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SITUACION AMBIENTAL ARGENTINA SALTO GRANDE |
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Ubicación
temporal y evaluación Muchas
veces una evaluación de impacto ambiental se realiza por una
obligación de la normativa aunque muchas veces es una investigación,
un estudio inscripto en la toma de decisiones. Es
interesante hacer una cronología del uso de la evaluación de
impacto ambiental, así podemos establecer que:
Evaluación
de impacto ambiental en obra de Salto Grande Ninguno
de los dos países poseía legislación por lo que se realiza la
evaluación de impacto ambiental de acuerdo a exigencias
internacionales. En Argentina la Constitución Nacional incorpora
las cuestiones Ambientales en la reforma de 1994. El artículo 41
dice: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente
sano, equilibrado apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de
preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la
obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las
autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la
utilización racional de los recursos naturales, a la preservación
del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y a
la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación
dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de
protección y a las provincias las necesarias para complementarlas,
sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el
ingreso al territorio de residuos actual y potencialmente peligrosas
y de los radioactivos". Esto
habilita al Congreso a dictar normas de presupuestos mínimos
respecto al ambiente con alcance Federal dando pie a la ley General
del Ambiente, promulgada parcialmente el 27 de noviembre del 2002 y
a otras leyes consecuentes. Debe
reconocerse que antes del Derecho Constitucional a reglamentar, los
Legisladores habían sancionado muchas leyes en defensa del medio
ambiente. Para otras acciones como la extracción y tratamiento de
petróleo ya en 1967 se había aplicado con la ley 17319 la evaluación
de impacto a producidas por esa actividad, completándose para
contratos de riesgo con la ley 21778 de 1978, para la fauna en 1981
se sancionó la ley 22421 que en los artículos 13 y 14 establece la
obligación de evaluar las acciones derivadas del uso de sustancias
peligrosas para la fauna, y la ley de Conservación de Suelos. En
1990 se dicta la ley 23879 de obligatoriedad de evaluación de
impacto ambiental en Obras Hidráulicas, que luego fue modificada
por la ley 24539. Uruguay
dicta la ley 16466 en 1994, llamada de protección de evaluación de
impacto. Los países de América Latina tenían poca legislación en
la década del ´70, salvo Colombia que había aprobado por decreto
el código Nacional de Recursos (2811 / 75) y Venezuela que sancionó
en 1976 la Ley de Orgánica del Ambiente. La
adopción jurídica de la evaluación de impacto ambiental nace en
los EE.UU., en la Nacional Environmental Policy Act (NEPA). El mismo
criterio jurídico es adoptado por otros países, como Alemania en
1972, Canadá en 1973, Francia
en 1976 y México en 1978. Cuando
se ejecutó la obra de construcción de la represa (los ´70), no
había ninguna legislación aplicable y el trabajo se realizó
cumpliendo con las pautas de los instrumentos de los Organismos de
Crédito Internacional (que, a su vez, habían adaptado las pautas
generales emanadas de Naciones Unidas, derivados de interpretaciones
de Estocolmo 1972). Desde
el punto de vista académico, los expertos que participaban en esas
evaluaciones hacían su trabajo con una falla que a la larga derivaría
en conflictos sociales: no se daba participación a la gente, no se
hacían esfuerzos para la integración de los actores sociales. En
1977 se realizo la IV reunión sobre aspectos de desarrollo
ambiental en Salto, Republica Oriental del Uruguay y en Concordia,
República Argentina, del 3 al 7 de octubre de 1977, donde se
trataron y expusieron resultados de estudios ambientales, muchos de
ellos de alta calidad y realizados por prestigiosos especialistas de
ambos países. Entre
los documentos el número 0.3 "desarrollo ambiental y regional
en el proyecto Salto Grande" se trasformó, a la larga, en un
listado de buenas intenciones, donde se fusionaron 23 programas,
sintetizados en 193 puntos, supuestamente ordenados según
secuencia, tiempo, tarea, del diagrama de red. Así por ejemplo
dice: "constituir una Comisión de tipo binacional a efectos de
asesorar a la comisión técnica mixta sobre temas de desarrollo
regional y ambiental, actuando la gerencia de salud, ecología y
desarrollo regional como secretaria técnica de la misma". En
otros puntos dice: "recopilar estudios y la cartografía
existente de suelos para el área, en ambos países",
"estudiar su hábitat y nicho en las especies en riesgo, biología,
ecología y etología, en particular los insectos posibles
trasmisores de infecciones parasitarias y bien por ser agresores al
hombre y animales", "determinar las especies útiles para
la afirmación de riberas y su integración al paisaje",
"realizar obras y equipamiento de las reservas naturales y
estaciones biológicas". Los
lugareños sienten que casi nada se ha cumplido. Pero además se
debe señalar que esto se estaba diciendo un año antes de comenzar
a llenar el lago, a último momento no había tiempo para sacar
conclusiones o ayudar en la toma de decisiones y todos tenían claro
que eran nada mas que un listado de buenas intenciones. En
esa misma reunión se emitieron otros documentos importantes, muchos
descriptivos de gran valor pero poco se dijo de que hacer, como y
con qué. El
tomo 0.4 "análisis del impacto ambiental, aplicación de la
matriz de Leopold" hace un uso un poco raro de esta matriz que
generalmente indica muy claramente los impactos al poner por un lado
los componentes ambientales a impactar y por el otro las acciones
impactantes. Allí en las filas se pone un listado de 5 cuestiones
(utilización racional de recursos naturales, optimizar el
desarrollo regional integrado, amortiguar el impacto, adaptación
del hombre al medio impactado y re-localizaciones) y en las columnas
aparecen nivel de vida, uso del espacio, erosión, calidad de
afluentes, forestación quedando poco claro a los ojos del lector. Años
más tarde en el "second international workshop on regional
approaches to reservoir development and management in de river Plata
basin: focus lake management" se presentaron trabajos de
investigación sobre calidad de agua, fauna de interés sanitario,
etc. Hay
un plan de monitoreo que se cumple de acuerdo a la normativa,
dividido en varios programas, a saber:
¿Dónde
ha fallado la evaluación de impacto ambiental? La primer falla
importante, producto de la época realización: no se tuvo en cuenta
la opinión de la gente de la ribera, se basó solo en la decisión
en un trabajo técnico. En segundo lugar no se realizaron obras
civiles de mitigación y finalmente no se expropió todo lo que debía
expropiarse en la zona inmediata al norte de San Gregorio, en ambas
márgenes, donde la topografía del terreno hace que se inunden
muchas hectáreas con poca cota. De
alguna manera, la Nación comenzó a cumplir con las obras civiles
necesarias cuando el Ejecutivo no vetó la ley Maya, que transfiere
a las provincias los excedentes, pero que ahora han disminuidos por
un decreto que pasa a CAMESA parte de esas ganancias. Sobre
esta cuestión es importante señalar que la Provincia de Entre Ríos
inmediatamente a sancionada la ley Nacional, se aboca a legislar y a
ejecutar obras desde 1998. En esta provincia se organizó lo que se
conoce como la CAFESG (comisión administradora de los fondos
excedentes de salto grande) que estaba en vigencia a los 103 días
de aprobada la ley nacional 24954. Se gastaron para obras de
mitigación desde el 98 al 2003 la suma de: 1.
1998 - 7.328.362,42 u$s 2.
1999 - 7.471.106,02 u$s 3.
2000 - 11.085.256,59 u$s 4.
2001 - 4.028.530,95 u$s 5.
2002 - 14.277.135,88 $ (3 pesos: 1 u$s) 6.
2003 - 62.001.162,36 $ (3 pesos: 1 u$s) La
ley Maya no hubiese sido necesaria si se
hubiesen realizado las obras civiles necesarias para mitigar los
efectos de crecientes extraordinarias, se hubiese expropiado mejor y
se hubiese explicado a los ribereños sobre las oscilaciones de los
niveles y el uso de la tierra. (Ver áreas
expropiadas - franjas de inundación) |
INFORMACION PERTENECIENTE AL ARTICULO DEL DR LUIS MUJICA SOBRE "SALTO GRANDE" EN SECCION SITUACION AMBIENTAL ARGENTINA CORRESPONDIENTE A www.dsostenible.com.ar
LA OPINION
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