SITUACION AMBIENTAL ARGENTINA

SALTO GRANDE

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SITUACION AMBIENTAL ARGENTINA

parte 1

 

Ubicación temporal y evaluación

Muchas veces una evaluación de impacto ambiental se realiza por una obligación de la normativa aunque muchas veces es una investigación, un estudio inscripto en la toma de decisiones.

Es interesante hacer una cronología del uso de la evaluación de impacto ambiental, así podemos establecer que:

  1. Antes de 1960. Los problemas ambientales comienzan a verse como una cuestión importante. Se sabe poco de los procesos ecológicos.

  2. Entre 1960 y 1970. Se relacionan los problemas ambientales con la contaminación y la desaparición de los recursos naturales. Se ven los impactos por obra, pero todavía se prioriza el beneficio económico sobre el costo ambiental 

  3. Entre 1970 y 1975. Se comienza a usar la evaluación de impacto ambiental con conceptos poco integradores. Se rehacen predicciones de cambios ecológicos y de uso de la tierra siendo la cuestión ambiental un informe anexo a los proyectos económicos.

  4. Entre 1975 y 1980. Se introduce el concepto de problema interdisciplinario. Tibiamente se hace notar el costo social y se comienza a consultar a la comunidad

  5. Entre 1980 y 1990. Se legisla y consolida la evaluación de impacto ambiental siendo parte de la política ambiental. Se incorporan procedimientos de monitoreo y seguimiento. La evaluación de impacto ambiental demuestra su importancia para completar bases de datos y se impulsa más la participación ciudadana.

  6. Entre 1990 y 2000. Se inicia una etapa de gestión de la evaluación de impacto ambiental simplificando las técnicas y poniendo mas atención al monitoreo y participación ciudadana. Se implantan las Normas ISO de Auditoria y Certificación ambiental.

  7. Del 2000 en adelante. El concepto de evaluación de impacto ambiental es más abarcativo y se habla de Evaluación Ambiental Estratégica. Para ubicar el tema en estudio debe decirse que en esta fecha se realizan en Chajari las Primeras Jornadas de Impacto Ambiental y Taller de recomendación sobre Normativas

Evaluación de impacto ambiental en obra de Salto Grande

Ninguno de los dos países poseía legislación por lo que se realiza la evaluación de impacto ambiental de acuerdo a exigencias internacionales. En Argentina la Constitución Nacional incorpora las cuestiones Ambientales en la reforma de 1994. El artículo 41 dice: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio de residuos actual y potencialmente peligrosas y de los radioactivos".

Esto habilita al Congreso a dictar normas de presupuestos mínimos respecto al ambiente con alcance Federal dando pie a la ley General del Ambiente, promulgada parcialmente el 27 de noviembre del 2002 y a otras leyes consecuentes.

Debe reconocerse que antes del Derecho Constitucional a reglamentar, los Legisladores habían sancionado muchas leyes en defensa del medio ambiente. Para otras acciones como la extracción y tratamiento de petróleo ya en 1967 se había aplicado con la ley 17319 la evaluación de impacto a producidas por esa actividad, completándose para contratos de riesgo con la ley 21778 de 1978, para la fauna en 1981 se sancionó la ley 22421 que en los artículos 13 y 14 establece la obligación de evaluar las acciones derivadas del uso de sustancias peligrosas para la fauna, y la ley de Conservación de Suelos. En 1990 se dicta la ley 23879 de obligatoriedad de evaluación de impacto ambiental en Obras Hidráulicas, que luego fue modificada por la ley 24539.

Uruguay dicta la ley 16466 en 1994, llamada de protección de evaluación de impacto. Los países de América Latina tenían poca legislación en la década del ´70, salvo Colombia que había aprobado por decreto el código Nacional de Recursos (2811 / 75) y Venezuela que sancionó en 1976 la Ley de Orgánica del Ambiente.

La adopción jurídica de la evaluación de impacto ambiental nace en los EE.UU., en la Nacional Environmental Policy Act (NEPA). El mismo criterio jurídico es adoptado por otros países, como Alemania en 1972, Canadá en 1973,  Francia en 1976 y México en 1978.

Cuando se ejecutó la obra de construcción de la represa (los ´70), no había ninguna legislación aplicable y el trabajo se realizó cumpliendo con las pautas de los instrumentos de los Organismos de Crédito Internacional (que, a su vez, habían adaptado las pautas generales emanadas de Naciones Unidas, derivados de interpretaciones de Estocolmo 1972).

Desde el punto de vista académico, los expertos que participaban en esas evaluaciones hacían su trabajo con una falla que a la larga derivaría en conflictos sociales: no se daba participación a la gente, no se hacían esfuerzos para la integración de los actores sociales.

En 1977 se realizo la IV reunión sobre aspectos de desarrollo ambiental en Salto, Republica Oriental del Uruguay y en Concordia, República Argentina, del 3 al 7 de octubre de 1977, donde se trataron y expusieron resultados de estudios ambientales, muchos de ellos de alta calidad y realizados por prestigiosos especialistas de ambos países.

Entre los documentos el número 0.3 "desarrollo ambiental y regional en el proyecto Salto Grande" se trasformó, a la larga, en un listado de buenas intenciones, donde se fusionaron 23 programas, sintetizados en 193 puntos, supuestamente ordenados según secuencia, tiempo, tarea, del diagrama de red. Así por ejemplo dice: "constituir una Comisión de tipo binacional a efectos de asesorar a la comisión técnica mixta sobre temas de desarrollo regional y ambiental, actuando la gerencia de salud, ecología y desarrollo regional como secretaria técnica de la misma". En otros puntos dice: "recopilar estudios y la cartografía existente de suelos para el área, en ambos países", "estudiar su hábitat y nicho en las especies en riesgo, biología, ecología y etología, en particular los insectos posibles trasmisores de infecciones parasitarias y bien por ser agresores al hombre y animales", "determinar las especies útiles para la afirmación de riberas y su integración al paisaje", "realizar obras y equipamiento de las reservas naturales y estaciones biológicas".

Los lugareños sienten que casi nada se ha cumplido. Pero además se debe señalar que esto se estaba diciendo un año antes de comenzar a llenar el lago, a último momento no había tiempo para sacar conclusiones o ayudar en la toma de decisiones y todos tenían claro que eran nada mas que un listado de buenas intenciones.

En esa misma reunión se emitieron otros documentos importantes, muchos descriptivos de gran valor pero poco se dijo de que hacer, como y con qué.

El tomo 0.4 "análisis del impacto ambiental, aplicación de la matriz de Leopold" hace un uso un poco raro de esta matriz que generalmente indica muy claramente los impactos al poner por un lado los componentes ambientales a impactar y por el otro las acciones impactantes. Allí en las filas se pone un listado de 5 cuestiones (utilización racional de recursos naturales, optimizar el desarrollo regional integrado, amortiguar el impacto, adaptación del hombre al medio impactado y re-localizaciones) y en las columnas aparecen nivel de vida, uso del espacio, erosión, calidad de afluentes, forestación quedando poco claro a los ojos del lector.

Años más tarde en el "second international workshop on regional approaches to reservoir development and management in de river Plata basin: focus lake management" se presentaron trabajos de investigación sobre calidad de agua, fauna de interés sanitario, etc.

Hay un plan de monitoreo que se cumple de acuerdo a la normativa, dividido en varios programas, a saber:

  • De calidad de aguas (monitoreo físico químico del agua, monitoreo de sustancias toxicas, estudios sobre eutrofización, vigilancia de áreas recreativas.

  • Esquistosomiasis, relevamiento de moluscos infestación natural

  • Entomología vigilancia y monitoreo de insectos hematófagos

  • Fauna íctica evaluación de recursos ictícolas, evaluación de pases de peces, evaluación de reproducción de peces

¿Dónde ha fallado la evaluación de impacto ambiental? La primer falla importante, producto de la época realización: no se tuvo en cuenta la opinión de la gente de la ribera, se basó solo en la decisión en un trabajo técnico. En segundo lugar no se realizaron obras civiles de mitigación y finalmente no se expropió todo lo que debía expropiarse en la zona inmediata al norte de San Gregorio, en ambas márgenes, donde la topografía del terreno hace que se inunden muchas hectáreas con poca cota.

De alguna manera, la Nación comenzó a cumplir con las obras civiles necesarias cuando el Ejecutivo no vetó la ley Maya, que transfiere a las provincias los excedentes, pero que ahora han disminuidos por un decreto que pasa a CAMESA parte de esas ganancias.

Sobre esta cuestión es importante señalar que la Provincia de Entre Ríos inmediatamente a sancionada la ley Nacional, se aboca a legislar y a ejecutar obras desde 1998. En esta provincia se organizó lo que se conoce como la CAFESG (comisión administradora de los fondos excedentes de salto grande) que estaba en vigencia a los 103 días de aprobada la ley nacional 24954. Se gastaron para obras de mitigación desde el 98 al 2003 la suma de:

1. 1998 -  7.328.362,42 u$s

2. 1999 -  7.471.106,02 u$s

3. 2000 - 11.085.256,59 u$s

4. 2001 -  4.028.530,95 u$s

5. 2002 - 14.277.135,88 $ (3 pesos: 1 u$s)

6. 2003 - 62.001.162,36 $ (3 pesos: 1 u$s)

La suma es importante y permitió construir defensas en Concordia, traslado de pobladores a mejores zonas en Federación, gas natural (Chajari) y gas natural, red de agua potable, acueductos, asfaltos, alumbrado público obras para turismo, etc (Concepción del Uruguay). En Corrientes no se hizo nada porque se aprobó una ley que no es efectiva. El poder de decisión es compartido por dos personas, el intendente de Monte Caseros y el Ministro de obras y servicios públicos. La Comisión de ribereños (ARRU) presentó un modelo de Comisión administradora semejante a la de Entre Ríos y no fue tratada, (exp. 0001387/98), resultando que en Entre Ríos se hacen obras de mitigación y en Corrientes no.

La ley Maya no hubiese sido necesaria si se hubiesen realizado las obras civiles necesarias para mitigar los efectos de crecientes extraordinarias, se hubiese expropiado mejor y se hubiese explicado a los ribereños sobre las oscilaciones de los niveles y el uso de la tierra. (Ver áreas expropiadas - franjas de inundación)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INFORMACION PERTENECIENTE AL ARTICULO DEL DR LUIS MUJICA SOBRE "SALTO GRANDE" EN SECCION  SITUACION AMBIENTAL ARGENTINA CORRESPONDIENTE A www.dsostenible.com.ar  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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