|
II. Marcos político y jurídico internacionales
La controversia existente en relación con la materia que se analiza
entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay sobre la aplicación e interpretación
del Estatuto del río Uruguay de 1975, se produce en los marcos
político y jurídico internacionales descriptos en el documento
GTAN/DA/2/19-08-05, presentado por la Sección Argentina del GTAN9.
Ese documento enumera las siguientes normas internacionales -vinculantes
para la Argentina y el Uruguay, o en cuya génesis ambos países
participaron activamente o que las empresas constructoras de las plantas
deberían satisfacer si hubieran llevado a cabo dichos emprendimientos
en sus respectivos países:
Declaración Argentino Uruguaya sobre el Recurso Agua del 9 de julio
de 1971
Declaración sobre el Medio Ambiente Humano, Estocolmo 1972
Resolución 2995 (XXVII) de la Asamblea General de las Naciones
Unidas
Resolución 3129 (XXVIII) de la Asamblea General de las Naciones
Unidas
Estatuto del río Uruguay (1975)
Principios sobre Recursos Naturales Compartidos, PNUMA 1978
Digesto sobre el uso y aprovechamiento del río Uruguay, 1986
Declaración sobre Medio Ambiente y Desarrollo, río de Janeiro,
1992
Directrices básicas en materia de política ambiental, MERCOSUR,
ST 6, 1992
Convención sobre el derecho de los cursos de agua internacionales
para usos distintos de la navegación
Acuerdo Marco sobre el Medio Ambiente del MERCOSUR, 2001
Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes
2001
Declaración de la Cumbre de Johannesburgo sobre Desarrollo Sustentable,
2002
Convenio de la Comisión Económica para Europa de las Naciones
Unidas sobre la Contaminación Transfronteriza del Aire, 1979 (España
y Finlandia)
Convención sobre el impacto ambiental en un contexto transfronterizo,
1991 (España y Finlandia)
Convención sobre la protección y uso de aguas transfronterizas
y lagos internacionales1992 (España y Finlandia)
Convención sobre los aspectos transfronterizos de actividades industriales,
1992, (España y Finlandia)
Directiva 96/61/CE del Consejo de la Unión Europea, 1997
Directiva 2004/35/ del Consejo y del Parlamento Europeo, 2004
Estas normas recogen el principio del derecho internacional general, conforme
el cual un Estado debe asegurar que las actividades realizadas dentro
de su jurisdicción o bajo su control no causen daño al medio
ambiente de otro Estado.
Continúa
III. localización
Desde la primera reunión la delegación argentina indicó.
que existía una preocupación central ante la localización
escogida por las empresas para emplazar sus proyectos. En esa reunión
se solicitó respuesta a las consultas de por qué las plantas
se instalarían sobre el río Uruguay, por qué se proyectaba
instalarlas en lugares tan próximos entre s., y por qué.
se encontrarían tan cerca de las poblaciones, indicando la especial
preocupación de Gualeguaychu por las consecuencias negativas que
las plantas podrían generar.
En la segunda y tercera reuniones se señalo. que cualquier evaluación
de impacto ambiental seria parte de la base de un análisis de alternativas
de localización. El Banco Mundial, en su política sobre
evaluación Ambiental (OP 4.01), califica al análisis de
alternativas como uno de los propósitos clave de la evaluación
ambiental Tal como se consigna en documentos de la delegación
Argentina al Grupo Técnico de Alto Nivel, en la OP4.01 se establece
que las propuestas para el diseño de la inversión,
el sitio, la tecnología y las alternativas operacionales deben
ser comparadas sistemáticamente, en términos de sus potenciales
impactos ambientales. Este aspecto suele reducirse en algunos estudios
de impacto ambiental a la selección de alternativas de localización.
Pero ni siquiera A esta simplificación han recurrido las empresas
ENCE y Botnia para estos proyectos, dado que en sus respectivos EsIA se
hacen meras referencias a evaluaciones de sitios, pero consignando solamente
los beneficios del lugar seleccionado. En un documento técnico,
la delegación argentina al GTAN indicó a la delegación
del Uruguay que en el propio EIA del proyecto Orion se reconoció
afectación en la margen argentina señalándose que
en el mismo que los fenómenos de inversión de flujo,
frecuentes en la zona, incrementan la mezcla transversal del mismo, con
el resultado de que los niveles de afectación se incrementan sobre
estos puntos (margen argentina), y disminuyen sobre los otros (toma OSE,
Fray Bentos y Las Cañas)
En la cuarta reunión del GTAN se informó que el 9 de septiembre
se recibió. en la Chancillería a la Embajador de Finlandia
y a técnicos finlandeses que describieron la situación de
la industria del papel y la celulosa en Finlandia. Se indicó que
de esta reunión se concluía que de haberse realizado un
emprendimiento en una zona en la que Finlandia limitara con otro Estado,
BOTNIA debería haber hecho un estudio de impacto ambiental transfronterizo
y consultar a la sociedad civil de ambos lados de la frontera. También
señalo que de ese encuentro surgía que las BATs (best available
techniques) deben aplicarse teniendo en cuenta las condiciones locales,
atendiendo a las circunstancias especificas del lugar, siendo significativa
la existencia de centros urbanos en las cercanías. También
debería tomarse en cuenta la vida de las comunidades radicadas
allá (por ejemplo, si había pesca de subsistencia) al considerar
la localización.
En cuanto a la protección del recurso pesquero y teniendo en cuenta
la dependencia que del mismo tienen poblaciones aleda.as, no sólo
de la costa uruguaya, se desconoce qué medidas o consideraciones
tuvo en cuenta el Organismo de Control para juzgar la selección
del lugar de descarga del efluente propuesto por BOTNIA en su EIA. Tampoco
se conoce si se consideró otro lugar con menores riesgos, en base
al conocimiento actual. No se sabe qué. consideración se
efectuó., si es que se hizo alguna, además de apelar a la
calculada dilución inmediata para litigación
de efectos. Si bien figuran en el EIA de Botnia para el proyecto Orion
algunos estudios en biota acuática, según el Plan de Seguimiento
no se especificaron objetivos y el Organismo de Control no solicitó
controles de otro tipo en peces.
En la octava reunión se consultó. a la delegación
uruguaya cómo resuelve el Reglamento de evaluación de Impacto
Ambiental la cuestión de evaluación de alternativas de localización,
ya que de la lectura del documento no surge que haya un requerimiento
de evaluación de alternativas técnicas de localización.
Asimismo consultó. cómo y quién determina el área
de influencia y cómo se suman los impactos de proyectos que tengan
áreas de influencia superpuestas o coincidentes. Respecto a la
primera consulta la delegación uruguaya respondió que el
Reglamento no lo prevé pero que lo segundo este previsto en el
mismo, que establece que deben presentarse las características
del proyecto y del ambiente receptor. Se indicó que el proponente
decide el área de influencia en el EIA y ésta es aprobada
o no por la DINAMA. Acerca de la primera pregunta, la delegación
argentina indicó que en la Argentina aún sin reglamentación
que lo estableciera se hubiera pedido que se considerasen alternativas
de localización. Se indicó que la cercanía de los
proyectos a la Argentina no ha sido considerada en los EIA presentados
por las empresas.
IV. El Proceso de
producción
En la primera reunión del GTAN se consultó a la delegación
uruguaya acerca de por que se eligió la técnica conocida
como kraft. La pregunta se relacionaba con que la documentación
presentada para ambas plantas indicaba que utilizarían el método
kraft, con empleo dióxido de cloro para el blanqueo, sin considerar
alternativas para este último proceso. El proceso kraft es reconocido
como intrínsecamente contaminante por lo que requiere la adopción
de severas medidas para prevenir el impacto ambiental que pueden producir
los efluentes líquidos, las emisiones gaseosas y los residuos sólidos.
Por esta razón tanto las políticas operativas de la Corporación
Financiera Internacional, como el Reglamento de evaluación del
Impacto Ambiental de la República Oriental del Uruguay colocan
a la industria de la celulosa y el papel en la categoría de las
que requieren mayores controles.
En la primera reunión del Grupo de Técnico de Alto Nivel
la delegación Argentina introdujo formalmente un requerimiento
de información sobre el proceso de producción que fue incorporado
al acta de esa reunión.18 Esta información ya había
sido solicitada por los representantes argentinos en la Comisión
Administradora del río Uruguay, y en el marco de los trabajos del
GTAN, a medida que se recibieron datos incompletos suministrados por las
empresas, los pedidos se fueron actualizando en los documentos entregados
por la delegación argentina.
La calidad de la información sobre el diseño y la operación
de las plantas contenida en los estudios de impacto ambiental (EIA) de
las empresas es insuficiente y no alcanza el nivel de descripción
de una planta típica que puede encontrarse en la bibliografía
del sector. Este problema ya se le había presentado a DINAMA que
reconoció que en los documentos aportados por BOTNIA durante el
proceso de evaluación del EIA se identificaron vacíos de
información, contradicciones (incluso dentro del mismo documento)
y respuestas dispersas y poco satisfactorias. La información recibida
se caracterizó por ser muy voluminosa y a la vez poco clara, reiterativa
y en ocasiones superflua y de escasa calidad. Todo lo expuesto resultó
en un claro y reiterado entorpecimiento del proceso de evaluación
La cuestión no fue solucionada con la presentación verbal
de esas informaciones realizada por la delegación uruguaya durante
la quinta reunión del GTAN.21 además, se ha completado el
semestre sin que se conozca con precisión el cronograma de construcción
y avance del proyecto para ambas plantas, lo que impide estimar cómo
podría funcionar el régimen de autorizaciones parciales
sucesivas que proyecta aplicar la autoridad ambiental uruguaya para garantizar
las condiciones de los proyectos.
Se desconocen el balance de masa y las consideraciones de diseño
de cada una de las plantas propuestas, lo que no permite realizar una
evaluación completa de los factores de emisión. La información
reunida durante estos meses contiene diferencias en el orden del 20 por
ciento entre los proyectos de ENCE y Botnia con respecto a valores de
caudal, DBO5, DQO y AOX, resulta obvio que estas no son uniformes como
se ha venido sosteniendo.
Las declaraciones sobre la intención de utilizar tecnologías
incluidas en las recomendaciones BREF de la Unión Europea y cumplir
con ciertos estándares de calidad para las emisiones en condiciones
de operación normal que se presentan en los informes, no son suficientes
para configurar la certeza que requiere una evaluación de impacto
ambiental. Para ello es preciso conocer la información sobre el
diseño detallado de los proyectos. Los documentos de la Unión
Europea22 sobre el tema establecen una gama de técnicas aptas para
distintos procesos industriales, incluyendo la fabricación de celulosa,
pero no prescriben ninguna técnica específica, salvo para
el caso del descortezado de la materia prima en el caso de la celulosa
además se refieren a las condiciones en Europa en ambientes que
a través de los años han sufrido un fuerte deterioro y son
cualitativamente diferentes a los que existen en nuestra región.
Esto fue señalado a la delegación uruguaya en reiteradas
ocasiones.
Las presentaciones de las empresas parecen ajustar la evaluación
del impacto ambiental unas mejores técnicas disponibles
que no son precisadas, en lugar de mostrar el diseño del proceso
con la aplicación de las mejores técnicas seleccionadas
teniendo en cuenta la localización y las circunstancias de las
plantas. Las BAT no son normas o estándares sino criterios y guías
para ser consideradas y adaptadas por la autoridad ambiental para definir
las exigencias de cada emprendimiento. Tampoco han sido elaboradas para
evaluar impactos ambientales ni daños a la salud, sino que son
parte de un complejo proceso para emitir permisos en el marco de las directivas
de la Unión Europea. Son una guía para el análisis
que debe aplicarse sujeta a todos los factores condicionantes locales,
donde se incluyen la naturaleza de los ecosistemas, las cuestiones transfronterizas
y otras.
Por otra parte, las mejores técnicas no se cristalizaron en 2001
cuando se configuró el catálogo identificado como BREF,
sino que han seguido evolucionando al impulso de la investigación
y el desarrollo. Las páginas Web de la industria celulósica
anuncian nuevas técnicas que no existían en 2001. Precisamente
por esta circunstancia la Unión europea planea realizar este año
un ejercicio destinado a producir una actualización del documento
de 2001, que estaría disponible en la fecha en que se ha indicado
que comenzaría el proceso de puesta a punto de una de esas plantas
y que coincide con el comienzo de la aplicación de las normas de
la Directiva 96/61/CE (30 de octubre de 2007).
Las propuestas industriales presentadas en los informes de impacto ambiental
carecen de indicaciones precisas y confiables sobre el proceso de puesta
en marcha y la etapa de optimización de las plantas. La puesta
en marcha requiere períodos superiores a seis meses, al punto que
los ejecutivos de Stora Enso/Aracruz celebran como un record mundial que
la planta Veracel haya logrado completar la puesta en marcha en 176 días.
Además, la información de las EIA sobre emisiones y los
datos de operación relacionados con impacto ambiental se refieren
a supuestos promedios anuales de plantas en régimen pero carecen
de las necesarias referencias a las variaciones y picos diarios u horarios
que pueden producirse por incidentes o paros de mantenimiento programados.
Un incidente que produzca un pico de descarga de DBO, DQO y AOX podría
tener efecto devastador en un lapso relativamente corto en que coincidiesen
con una condición desfavorable del río, especialmente de
temperatura y caudal.
V. Los efluentes líquidos
y el impacto en el cuerpo hídrico receptor24
a) características del cuerpo hídrico receptor
Se puede caracterizar el área como de aguas de río limpio
ya que tienen bajos valores de DQO y de DBO5, valores de pH exactamente
en la mitad del rango del estándar del DIGESTO de CARU (5,6-8,9),
y el oxígeno disuelto en 8,3 mg/L y 76,8 % de saturación.
Sin embargo, respecto a los nutrientes y en particular al fósforo,
se observa que si bien el sistema mantiene el balance de nutrientes, estos
se hallan en un nivel de concentración en el que cualquier variación,
sobre todo en época de estío, puede provocar eutrofización,
tornándolo frágil. En particular, las concentraciones de
fósforo en la zona (valor medio: 0,093 mg/l) exceden, en grado
sumo, el máximo establecido (0,025 mg/l) en el Decreto Reglamentario
253/79 y modificatorios del Uruguay. Este parámetro no está
limitado en el Digesto sobre usos del río Uruguay de la CARU.
El fenómeno de eutrofización se ha registrado y se registra
actualmente en este río, siendo el más reciente el del verano
de 2005, observándose incluso bacterias cianofíceas. El
tramo final del río Uruguay, aguas abajo de la ciudad de Fray Bentos,
es un área de alta diversidad específica de peces, con más
de 125 especies citadas incluyendo algunas con estatus de críticamente
amenazas según los criterios de la Unión Mundial para
la Naturaleza (UICN); lo que es reconocido en el EIA de Botnia. Al mismo
tiempo es la zona de mayor productividad y biomasa, con valores de densidad
que se encuentran entre los más altos registrados en ambientes
fluviales del mundo. En el área se concentra más del 90
% de la producción pesquera del tramo compartido, que supera las
4500 toneladas anuales. La zona es también área de cría
de las poblaciones de peces migratorios propias del río Uruguay,
con rutas de deriva de larvas que pasan por las zonas de descarga de efluentes
de las dos plantas de elaboración de pasta de celulosa proyectadas.
Continúa
b.4 Daños al
curso de agua asociados a dichos vuelcos:
- Demanda Química de Oxígeno (DQO)
El daño principal está asociado a la presencia demostrada
de compuestos tóxicos, valorables, en parte, como DQO. La cantidad
a descargar anualmente, medida en equivalente de carbono equivale a 7.900.000
kg de materia orgánica, en su mayor parte acumulable en el ecosistema
y con presencia de tóxicos. A este respecto, la Agencia de protección
Ambiental de los Estados Unidos (EPA) considera que establecer limites
para la DQO en efluentes es una manera de asegurar que en los procesos
se minimice la descarga de todos los compuestos orgánicos, incluyendo
los compuestos orgánicos tóxicos que no son rápidamente
biodegradados EPA tiene como objetivo promulgar limitación a la
descarga de DQO y establecer un estándar nacional (NSPS) para las
subcategorías de pulpa Kraft, Soda y al sulfito en una reglamentación
posterior. Mientras tanto, la EPA encarece con firmeza a las autoridades
concedentes de permisos de vuelcos a establecer limitaciones de vuelco
de DQO en las subcategorías Kraft y Soda en base al mejor juicio
profesional.
Se deben establecer esas limitaciones porque se han hallado efectos tóxicos
subletales resultantes de la descarga de efluentes tratados provenientes
de fábricas de pastas Kraft blanqueadas y sin blanquear, mecánicas
y al sulfito.26 Estos efectos tóxicos crónicos se manifiestan
como un aumento de la actividad de la enzima monoxidasa de función
mixta y síntomas de alteración de la capacidad reproductiva
en peces27. Esta toxicidad se asocia, al menos en parte, con familias
de compuestos orgánicos no clorados que se evalúan, globalmente,
por la Demanda Química de Oxígeno. Algunos de estos productos,
incluidos varios constituyentes extractivos de la madera hallados en los
efluentes, son refractarios y, por lo tanto, no son medibles por el método
analítico de la DBO5.
- AOX
El daño principal está asociado a la presencia demostrada
de compuestos tóxicos clorados. EPA sostiene que AOX es una
medición válida de la materia orgánica clorada presente
en los efluentes producidos en el blanqueo de pasta celulósica.
Se ha observado que existe relación entre AOX y contaminantes específicos,
incluyendo dioxinas, furanos y compuestos fenólicos clorados. Aunque
no se han detectado dioxinas y furanos en los efluentes de muchas industrias,
existe la potencial formación de dichos contaminantes en la industria
de pasta y papel en la medida que se utilice cualquier compuesto conteniendo
Cloro-incluyendo dióxido de cloro- en el proceso de blanqueo.
Los valores de descarga de AOX declarados exceden los niveles alcanzables
con tecnologías ECF, según se desprende de la consulta de
datos obtenidos de operación de estas plantas a nivel mundial.
Cabe asegurar el daño del río Uruguay por el aporte de 250.000
kg/a.o de AOX, ya que se trata de un ecosistema libre de ellos o con valores
en mayoría por debajo del límite de detección (según
datos invocados en los EIA). Estos compuestos, en base a las características
que les otorgan sus estructuras químicas especificas, o se bioacumularán
en el ecosistema (peces) o se diluirán en él. La toxicidad
acuática de compuestos bioacumulables ha sido ampliamente notificada
a la fecha (EPA, Environment Canadá); en cambio con los compuestos
solubles en agua, no hay unidad de criterio a la fecha pues algunos se
degradan, mientras otros tóxicos simplemente se diluyen.
- Nutrientes de fósforo
El daño esta asociado al florecimiento
En el EIA de Botnia se reconoce que habrá aumento de la concentración
actual de fósforo en el lugar. En documentos presentados por la
delegación argentina al GTAN se ha indicado que el permiso de volcado
otorgado por la autoridad ambiental a BOTNIA viola las propias restricciones
uruguayas además el volcado permitido favorecer el fenómeno
de eutrofización, ya verificado en la zona y que afectar seriamente
el recurso. Este fenómeno se ha registrado luego de años
de estudios del Programa de Monitoreo de Efectos Ambientales de Canadá,
aún después de las mejoras implementadas en tecnología
y procesos y empleando las mejores técnicas disponibles.
- sólidos suspendidos totales
Los mismos son, básicamente, de origen biológico, provenientes
del escape de la unidad de sedimentación asociada al tratamiento
biológico de barros activados.
En consecuencia cabe asumir:
- la existencia de riesgos biológicos asociados a esta descarga,
ya que el sistema de tratamiento carece de una etapa de desinfección
La presencia de la bacteria coliforme del genero Klebsiella
esta demostrada en efluentes de blanqueo ECF y su proliferación
se favorece en aguas con temperaturas templadas o altas, y presencia de
nutrientes.
- la presencia de tóxicos -no degradables o parcialmente degradables
biológicamente- adsorbidos y absorbidos - la sedimentabilidad de
estos biosólidos conteniendo tóxicos, en zonas de baja o
nula velocidad de flujo del río. En especial, cabe mencionar que,
entre otras, frente al predio de BOTNIA, la margen argentina es zona de
sedimentación, por lo que existiría la posible afectación
sobre la costa argentina por deposición progresiva y paulatina
de sedimentos finos con las características señaladas. Por
lo tanto, existe un riesgo específico potencial para peces iliófagos
y detritivos, como el sábalo, de alta densidad poblacional en el
área.
- Temperatura
La diferencia de temperatura entre las descargas y el Río, del
orden de 10ºC en verano a 20ºC en invierno, genera que la pluma
sufra una fuerte flotación hacia la superficie por diferencia de
densidades. As., la pluma quedará en superficie mezclándose
muy poco con la columna de agua y formándose dos capas definidas,
una superficial más concentrada y una inferior de concentración
variable. De esta forma la extensión del área contaminada
se extender. en el sentido longitudinal y transversal del río mas
aún de lo previsto. Esta situación fue advertida por la
delegación argentina e informada a la delegación uruguaya30,
ya que no fue prevista en los modelos de dilución presentados por
la delegación uruguaya.
c) Conclusiones
Teniendo en cuenta el carácter intrínsecamente contaminante
del proceso Kraft para la producción de pasta celulósica
blanqueada, la magnitud los emprendimientos (el total de pasta a producir
por los emprendimientos es 1.500.000 t/a.o), la proximidad entre las plantas
y su cercanía a centros urbanos y áreas turísticas
de relevancia, las características del cuerpo receptor, limpio
en general, pero con cantidades criticas de fósforo y niveles ya
detectados de eutrofización lo que permite calificarlo como ecosistema
acuático frágil, pero que conserva un grado de calidad ambiental
que es posible y necesario proteger, y los usos del agua declarados en
el lugar (aprovisionamiento para consumo humano con tratamiento convencional,
protección de la vida acuática, y uso recreativo con contacto
directo), se estima que la descarga de efluentes prevista afectará
negativamente las aguas del río, su biota y sus actuales usos.
En el marco de los trabajos del GTAN la delegación argentina señal
que en la utilización del modelo RMA31 se deben efectuar simulaciones
con la carga real, o sea sin factores de carga y que se deben efectuar
nuevas simulaciones con el modelo CORMIX con la nueva temperatura del
medio receptor en invierno consecuente con las simulaciones del modelo
RMA. Se solicitó sin resultado que se realizaran simulaciones del
modelo RMA con sudestadas extraordinarias, para lo cual se proveyó
la información necesaria a la delegación uruguaya. En los
modelos no se verificaron los problemas tróficos sin explicar la
razón de la falta de consideración del fósforo, lo
que constituye una simplificación técnica inaceptable. En
ningún caso se brindó una delimitación detallada
de la zona de mezcla para prevenir la letalidad de los organismos que
la atraviesen ni se delimitó una segunda zona donde debe cumplirse
el criterio de toxicidad crónica para proteger la ecología
del cuerpo de agua como un todo. Tampoco se han presentado simulaciones
del comportamiento de los AOX en el cuerpo receptor, cuando el incremento
es significativo por la diferencia de concentración entre la descarga
y el valor de base del río (1 a 30000), y es incorrecto asignar
al cuerpo receptor 0.007 mg/l porque se han informado valores inferiores
a 0.002 mg/l.
No se han planteado ni considerado estudios de toxicidad aguda ni crónica
con tres especies, como lo recomienda EPA para la descarga. No se han
planteado evaluaciones del efecto sobre la biota acuática con modelos
de efectos biológicos adecuados. Solo se invoca la dilución,
como si los 250.000 kg/a.o de AOX o más, descargados desapareciesen
por mera dilución inmediata. Se invoca que en otros países
la concentración de contaminantes es más alta, como si tener
un río con bajos o nulos valores de AOX fuese motivo para un volcado
de esta magnitud. Se desconocen el principio precautorio y del antidegradación
sustentado, entre otros, por la EPA
VI. Las emisiones
de gases y el impacto en la atmósfera
a) Las emisiones de gases y olores
El EIA presentado por la empresa Botnia para la instalación de
una planta de pasta de celulosa en la localidad de Fray Bentos, Uruguay,
se caracteriza por ser poco claro, confuso, falto de información
en algunos casos y en otros difiere con la presentada a as autoridades
uruguayas, como estas han reconocido.32 En particular sobre las emisiones
de gases, el informe de la DINAMA es fuertemente crítico
La empresa considera que los gases que se van a emitir y monitorear son
los provenientes de la combustión (NOx, SO2 y PM) y los TRS (gases
olorosos), pero no son considerados los VOC34 (compuestos orgánicos
volátiles), pese a que tanto en la información presentada
a la CFI35 como en distintas partes del expediente de la DINAMA se menciona
que con el scrubber lavador de gases se van a reducir dichos compuestos.
Por lo tanto, si es necesario tratarlos, significa que van a estar en
una concentración que si no se los tratara o el scrubber dejara
de funcionar, superaría el límite de emisión.
Con respecto al PM (material particulado), es confuso el EIA en cuanto
no especifica si es TPM (material particulado total), PM10 (material particulado
menor a 10 micrones) o PM2.5 (menor a 2.5 micrones), as. como tampoco
hace una caracterización del mismo (que elementos lo componen),
ya que tanto el tamaño como la composición es importante
para evaluar sus efectos sobre la salud, y debería estar contemplado
en el estudio de impacto ambiental.
El material particulado también influye en la visibilidad, al interferir
con los rayos solares, lo que se conoce como opacidad. En los Estados
Unidos, la Agencia de protección Ambiental (EPA) exige el monitoreo
de dicho parámetro, pero en el EIA de Botnia ni se lo menciona
ni se tiene contemplado monitorearlo, pese que la empresa dice cumplir
con los estándares internacionales.
además, son confusas las consideraciones sobre emisiones atmosféricas,
ya que en una parte del expediente estas son estimadas, en otro punto
del mismo se dice que la fábrica se diseñará para
alcanzar determinados niveles objetivo de emisiones atmosféricas,
y en otra sección se indican factores de emisión de los
gases. Tratándose de un estudio de evaluación de impacto
ambiental, no basta con la mera alusión a los IPPC- BAT, que no
son más que guías indicativas entre las que hay varias alternativas
posibles, ni con la presentación de información generalizada
en las EIA, sino que debía especificarse cómo se llega a
las estimaciones, de dónde surgen los factores de emisión
y cómo es el diseño de la fabrica para alcanzar los niveles
objetivo.
La cuestión de las emisiones de dioxinas y furanos a la atmósfera
es materia de preocupación por los altos niveles que autorizan
las respectivas resoluciones de la DINAMA. En el caso de la planta de
CMB se otorgó el nivel solicitado por la empresa que es de 180
mg anuales equivalentes de toxicidad40, y en el caso de BOTNIA autorizó
163 mg anuales equivalentes de toxicidad41. Para esta segunda planta se
aclara que la autorización se otorga en el valor previsto en el
Plan Nacional de Implementación (NIP por sus siglas en inglés)
del Uruguay correspondiente al Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes
Orgánicos Persistentes. Aunque el NIP de Uruguay no ha sido publicado,
llama la atención que ENCE, que producirá la mitad que la
planta de BOTNIA, tenga una licencia de contaminación más
alta. Es de destacar que el Uruguay, en tanto Estado Parte de esa Convención,
está obligado por el Artículo 5 de la misma a adoptar medidas
para reducir emisiones no intencionales, como es el caso de las dioxinas
y furanos. De acuerdo a información brindada por las empresas,
no se van a monitorear las dioxinas y furanos ya que estarían presentes
en tan baja concentración que no serían detectables por
los análisis químicos. Sin embargo, precisamente es necesario
monitorearlos para asegurar que no excedan esos bajos niveles. En el caso
de la planta de Botnia en Fray Bentos, aunque la concentración
sea baja, hay emisión de dichas sustancias. Dado su gran estabilidad
y por ende su poder de bioacumulación, a largo plazo la concentración
va a ir aumentando, con los consiguientes efectos ambientales.
Asimismo, todavía no hay evidencias de que la concentración
background no sea perjudicial para el ser humano, y hay preocupación
a nivel mundial por la presencia de dioxinas y furanos en la cadena alimentaria,
a partir de que en el ano 1999 se produjo en Bélgica una gran contaminación
de aves de corral y animales de granja con las sustancias mencionadas,
a partir de alimento balanceado contaminado.
b) Meteorología y distancias geográficas
Otra debilidad que presenta el EIA de Botnia es que se utilizaron los
datos meteorológicos de los años 2001, 2002 y 2003 de las
ciudades de Salto y Paysandú., ubicadas a varios kilómetros
de Fray Bentos, de la que no hay datos. Debido a la falta de datos apropiados,
se efectuó un estudio de calidad y se efectuó una identificación
de patrones de vientos42. Como resultado se obtuvieron que los patrones
de viento más probables serían los del sur, sureste, este
y noreste. En cambio, según información oficial del Servicio
Meteorológico Nacional de la Argentina, para la ciudad de Gualeguaychu
los patrones de viento para los diez últimos años son noreste,
sureste y este.43 En conclusión, no hay datos meteorológicos
precisos para la ciudad de Fray Bentos, lugar de origen de la emisión
que además se encuentra en la costa del río Uruguay, por
lo que no se sabe cómo va a influir este en la dispersión
de los gases, con lo cual se estaría incurriendo en un error de
cálculo que no es evaluado en la EIA.
También se incurre en errores de distancia, como ubicar a Gualeguaychu
a 40 kilómetros de la planta de Botnia44, y se hace el análisis
de la dispersión de las emisiones gaseosas con esta distancia,
por lo que el resultado es erróneo. Lo mismo ocurre con la distancia
al balneario Ñandubaysal, que no es correcta.
Los modelos de dispersión presentados por Botnia y DINAMA en el
expediente, muestran discrepancias y no son coincidentes en los resultados.
además de lo detallado anteriormente sobre la falta de datos meteorológicos
confiables, la ubicación de la planta en la costa del río
que no se sabe como va a influir, los errores en las distancias geográficas
de la ciudad de Gualeguaychu y el balneario Ñandubaysal, y datos
de emisiones atmosféricas a los que se desconoce como se llega,
se agrega la complejidad de las sustancias olorosas TRS, que hace que
los modelos de dispersión utilizados no sean las herramientas adecuadas
para la evaluación del impacto ambiental.
A modo de ejemplo, se siente el olor a 50 kilómetros de la planta
de celulosa ubicada en Valdivia, Chile, y lo mismo ocurre con la planta
de ENCE ubicada en la ciudad de Pontevedra, España. En consecuencia,
y dependiendo de la dirección del viento puede anticiparse que
el olor se sentir. en el balneario Ñandubaysal en primer lugar,
y luego en la ciudad de Gualeguaychu, al menos en el período de
puesta en marcha, en las paradas programadas y en las no programadas.
Al respecto, es de destacar que si bien en el EIA se reduce el análisis
de olores al sulfhídrico, hay que tener en cuenta que el Metil
mercaptano representa el 48 % de las emisiones de TRS en una fabrica de
pulpa46, y aunque el umbral de olor es parecido, el nivel directriz es
14 veces menor.
c) El modelo
Para implementar el modelo gaussiano adoptado para la realización
del estudio es necesario utilizar información meteorológica
específica que las observaciones disponibles no proporcionan. Por
lo tanto es necesario realizar una serie de cálculos adicionales
para complementar la información necesaria a partir de las observaciones
convencionales. Para ello se deben emplear métodos cuyas variantes
dependen de las condiciones topográficas locales, la climatología
del lugar, las características del emplazamiento, y otros. La no
aplicación de tales métodos complementarios hace imposible
la realización del estudio ya que se carece de los datos necesarios
y el informe no brinda detalle alguno que permita dilucidar que métodos
se han adoptado ni en cuáles de sus variantes, para poder juzgar
su influencia en los resultados del estudio.
c.1 Datos meteorológicos
El informe de Botnia indica que se empleó información meteorológica
de las localidades de Salto y Paysandú pero no se explica como
se adaptó tal información a la localidad de Fray Bentos.
Además se indica que se emplearon datos de los años 2001,
2002 y 2003 y luego se muestra una rosa de vientos del a.o 2002. Estudios
de esta naturaleza requieren emplear información de un período
de al menos 5 a 10 años para poder obtener un valor promedio representativo.
Además es necesario realizar un análisis de variabilidad
interanual para juzgar la representatividad de aquel promedio.
c.2 Viento calma
Las estadísticas climatológicas de localidades argentinas
cercanas como Gualeguaychu y Concordia muestran un 30% de viento calma.
Las características de la región indican que las condiciones
meteorológicas del lado uruguayo son muy similares y por lo tanto
cabe esperar el mismo porcentaje de viento calma. El modelo empleado es
incapaz de resolver las situaciones de calma y por lo tanto es necesario
aplicar alguna corrección, pero tal aspecto no está tratado
en el estudio. En caso de haberse ignorado las situaciones de viento calma,
las dosis calculadas se verían reducidas, en el promedio, en un
porcentaje similar del 30% al dejar de sumar aportes durante esos períodos.
c.3 Valores de concentraciones horarias
En el EIA de Botnia sobre coeficientes de dispersión se indica
la forma en que se convirtieron los resultados que proporcionan las ecuaciones
del modelo, en valores de concentraciones medias horarias. Ese punto dice
textualmente:
Usualmente, el valor de las concentraciones hallada con la ecuación
(5.6) resulta representativo de un período de 10 minutos, lo cual
está asociado a las escalas temporales de la turbulencia atmosférica.
Ahora bien, la turbulencia atmosférica produce cambios en la posición
del penacho a lo largo del tiempo, lo cual tiene como consecuencia que
la concentración del contaminante considerado cambie, aunque el
flujo medio sea estacionario. Como consecuencia la concentración
media medida a lo largo de un período de una hora sería
diferente de la que se mediría en un período de 10 minutos.
La concentración media obtenida a lo largo de una hora (C2) podría
ser estimada a partir de la media medida en 10 minutos (C1) de acuerdo
a al siguiente expresión.
En la tabla 5-21 se presentan valores del exponente n.
Tal como está indicado en el párrafo anterior reproducido
en bastardilla, la aplicación de la corrección da lugar
a una reducción de las concentraciones, que según las condiciones
meteorológicas, varía entre un mínimo de 31% y un
máximo de 70%. Por lo tanto, tal corrección reduce a las
concentraciones horarias, en el promedio, a la mitad de su valor.
Lo indicado en el párrafo en bastardilla es incorrecto y demuestra
desconocimiento del método empleado. La fórmula (5.8) se
aplica a los resultados del modelo gaussiano en forma inversa, es decir,
se la utiliza para calcular los valores pico en periodos inferiores a
1 hora, que son naturalmente mayores que el valor promedio horario que
es el que efectivamente calcula el modelo empleado.
Esto se puede ilustrar mejor con un ejemplo. Imaginemos que el modelo
gaussiano da como resultado un valor de 100 unidades. según el
informe tal valor es considerado, en forma errónea, como el correspondiente
a 10 minutos de modo que al aplicar la corrección de la fórmula
(5.8) lo convierte, en la situación más probable (clase
de estabilidad meteorológica D, exponente n=0.35, C1=100, t1=10
minutos, t2=60 minutos), en 53 unidades, es decir la mitad de su valor.
La interpretación correcta del empleo de la fórmula (5.8)
es en cambio la siguiente.
El modelo gaussiano proporciona el valor de la concentración promedio
en 1 hora, es decir que en nuestro ejemplo sería 100 unidades,
sin necesidad de aplicar corrección alguna. Para calcular el valor
pico en 10 minutos, como es usual en este tipo de estudios, se aplica
la fórmula (5.8) y se obtiene como resultado 258 unidades (clase
de estabilidad meteorológica D, exponente n=0.35, C2=100, t1=10
minutos, t2=60 minutos). El promedio en 1 hora es siempre menor que el
promedio en períodos más cortos, pero el empleo erróneo
de la fórmula (5.8) reduce ficticiamente el resultado buscado.
d) Conclusiones
El informe es tan superficial e incompleto que hace imposible realizar
una evaluación acabada y en detalle de la metodología empleada
y en consecuencia sus conclusiones son dudosas. Como se indicó
en el punto más arriba, la interpretación incorrecta del
método gaussiano hace cometer un error de cálculo con graves
consecuencias ya que lleva las concentraciones calculadas a la tercera
parte de su valor en el caso más crítico.
además, resulta inveros.mil que una fuente de contaminación
tan importante ubicada a pocos kilómetros corriente arriba de los
vientos dominantes produzca un efecto apenas perceptible sobre la calidad
del aire en la localidad de Fray Bentos. El estudio adolece también
de serias deficiencias ya que a lo antes mencionado se agregan los siguientes
temas que el informe no incluye:
-Determinación de la clase de estabilidad atmosférica en
base a datos convencionales
- cálculo del viento a la altura de emisión de 120 metros
a partir de las observaciones convencionales disponibles a 10 metros de
altura
- Consideración del efecto de los cambios de rugosidad del terreno
- Posibles efectos locales por la presencia del río Uruguay
- cálculo de dosis acumuladas anuales
- cálculo de valores pico en períodos cortos, usualmente
10 minutos
- análisis de la probabilidad de superación de diferentes
umbrales de calidad de aire
- análisis del efecto de vientos persistentes de un mismo sector
- análisis probabilístico de episodios de contaminación
- Transporte de contaminantes a grandes distancias
VII. Los residuos
sólidos
Dadas las imprecisiones de la información proporcionada en los
EIA, en el marco de los trabajos del GTAN49 la delegación argentina
solicitó información sobre la caracterización de
los residuos, las propuestas de localización de los vertederos,
y la normativa de DINAMA sobre residuos sólidos y peligrosos, temas
considerados básicos para la evaluación del manejo de los
residuos sólidos. Si bien el documento presentado por la delegación
argentina al GTAN se refería al proyecto de Botnia, se considera
que estos requerimientos son validos para el de celulosas de M´Bopicua
también.
La delegación uruguaya presentó la Propuesta Técnica
para la reglamentación de la gestión Integral de Residuos
sólidos, Industriales y de Servicios50, contestando al último
de los requerimientos señalados. Sin embargo, han quedado sin responder
el primero y el segundo.
En particular, con relación al primer pedido se esperaba contar
con el Anexo I de la Propuesta Técnica, para despejar las dudas
sobre el tema de la correcta caracterización de los residuos sólidos.
Sin embargo, según se informó verbalmente a la delegación
argentina, el mismo todavía no se encuentra disponible.
Por otra parte, la delegación argentina presentó en otro
documento al GTAN los contenidos teóricos del Plan de gestión
de residuos sólidos indicando la necesidad de que esa información
sea completada por las empresas. Se señala en el mismo que el conocimiento
de la cantidad y composición de residuos generados es básico
para la formulación del Plan de Manejo de Residuos sólidos.
Asimismo, se indicó la importancia de tener en claro si se tratará
con Residuos Peligrosos y si el vertedero propuesto cumple con las leyes
vigentes. En la información disponible no se define si en los residuos
existen residuos peligrosos. Tampoco si en dicho caso el vertedero cumple
los requerimientos que debería cumplir.
Se señaló que debe asegurarse que el lixiviado no contamine
recursos acu.feros. No hay una descripción de procedimiento que
asegure que el lixiviado que genere dicha instalación no contamine
el río.
Continua.
|
Informacion
correspondiente a la seccion papeleras sobre el rio Uruguay |