| CAMPAÑA NACIONAL E
INTERNACIONAL DE ONGs
"NO A LA BASURA
NUCLEAR DE AUSTRALIA.
SI A LA
CONSTITUCIÓN ARGENTINA."
|
(*)
listado de ONGs que organizan esta campaña al final del
documento |
INDICE
1.
Fundamentos de la campaña
- Historia del Contrato secreto que abre la
Argentina al ingreso de basura nuclear
australiana.
- El
Contrato viola la Constitución nacional. Es
ilegal
- El
informe de la ARN no es imparcial.
- El
Contrato además de ilegal es nulo.
- La
Justicia ya prohibió el pasaje de barcos cargados con
residuos radiactivos por territorio nacional.
- El
dictamen del Procurador del Tesoro de la Nación es
nulo.
- El
Acuerdo Nuclear también viola la Constitución.
- Residuos radiactivos, reprocesado y terrorismo
internacional.
- Argentina se ofrece para recibir basura
nuclear.
- Ahora intervienen los Parlamentos de Argentina y
Australia.
- Referencias.
2. Nuestra
solicitud.
1.
FUNDAMENTOS DE LA CAMPAÑA.
HISTORIA DEL CONTRATO SECRETO QUE ABRE LA ARGENTINA
AL INGRESO DE BASURA NUCLEAR AUSTRALIANA.
Por
primera vez en la historia argentina un gobierno democrático
abre las puertas del país al ingreso de basura nuclear
extranjera. La decisión no tiene precedentes. El 13 de julio
de 2000 la empresa argentina INVAP SE que pertenece a la
Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) y al Gobierno de
Río Negro firmó un contrato con ANSTO (Australian Nuclear
Safety Organization) para la venta de un reactor nuclear de
tecnología nacional. Como parte del acuerdo Australia podrá
enviar sus residuos radiactivos a la Argentina para que sean
acondicionados aquí y luego devueltos. Pese a los
imprevisibles efectos de este contrato sus claúsulas siguen
siendo secretas e INVAP se niega a divulgarlo.
Lamentablemente otro acto público abriría aún más
las puertas del país a la basura nuclear extranjera. El 8 de
agosto de 2001 los Ministerios de Relaciones Exteriores de la
Argentina y Australia firmaron en Canberra el "Acuerdo sobre
Cooperación en los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear" cuyos
artículos, esta vez públicos, fortalecen el contrato
INVAP/ANSTO y facilitan el movimiento de residuos radiactivos
entre ambos países.
Conforme al contrato firmado el año pasado INVAP
debe construír un reactor nuclear de investigación para que
reemplace a la actual y ya antigua central de Lucas Heights,
situada a 35 km de la ciudad de Sydney (Australia).
En ese
sitio opera desde 1960 el reactor nuclear HIFAR (High Flux
Australian Reactor) que se construyó entre 1956 y 1958. Es uno
de los 6 reactores tipo DIDO que se construyeron en el mundo
durante la década de 1950. Tiene una potencia de 10 MW
térmicos, la mitad de la que tendría el nuevo reactor de INVAP
(20 MW térmicos). Originalmente una parte de la sociedad
australiana y algunos de sus científicos más reconocidos
promovieron el desarrollo local de armamento nuclear, pero a
partir de 1953 la iniciativa perdió fuerza (12). Australia
permitió sin embargo que otro país ensayara allí sus
artefactos nucleares. Con total desprecio por las comunidades
aborígenes y el ambiente Gran Bretaña hizo estallar en el
desierto australiano de Maralinga 21 bombas atómicas (39).
El
combustible del actual reactor HIFAR es fabricado en Estados
Unidos y Gran Bretaña. Sus elementos agotados son regresados
paulatinamente a los países de origen para disposición final o
reprocesamiento. Entre 1963 y 1996 ANSTO envió 264 elementos
combustibles agotados a Gran Bretaña, y en 1998 unos 240 a los
Estados Unidos. Queda sin embargo una importante cantidad en
depósito (1400 elementos). ANSTO hizo un acuerdo con la
empresa COGEMA de Francia para que reprocese aquellos
elementos combustibles que no hayan sido fabricados en los
Estados Unidos. Estos acuerdos desataron masivas protestas en
Cherburgo, Francia (ver abajo). Cabe señalar que el reactor
HIFAR fue acusado de producir severos impactos en el ambiente
y la salud de la población local (40).
El
reactor de INVAP que lo reemplazaría tiene una potencia de 20
MW térmicos. Es del tipo "pileta abierta" (45). La obra civil
tendría 12.000 metros cuadrados cubiertos y se construiría en
66 meses (35) (37). A diferencia del HIFAR sus elementos
combustibles tendrían un menor enriquecimiento de uranio (20%,
ver abajo). El HIFAR usa combustibles HEU, o con alto
enriquecimiento de uranio, mientras que el nuevo reactor
emplearía combustibles LEU, con baja concentración de uranio.
INVAP proveería los dos núcleos iniciales de uranio-molibdeno
(45) (46) pero esta tecnología no ha sido aún desarrollada por
Argentina. Los elementos de uranio-molibdeno suelen tener
entre 5 y 8 gramos de Uranio 235 por centímetro cúbico,
mientras que los de uranio-siliciuro suelen contener 4,5
gramos por centímetro cúbico (6). Héctor Otheguy de INVAP
considera que su desarrollo demandaría en nuestro país unos
cinco años (45) (46). El contrato prevé que hasta tanto se
desarrolle el combustible de uranio-molibdeno Argentina
debería proveer núcleos provisorios de uranio-siliciuro. Esta
tecnología tampoco tiene por el momento desarrollo comercial
en Argentina. Aquí la CNEA solo ha efectuado pruebas con
prototipos de uranio-siliciuro en el reactor RA-3 de Ezeiza
(47). Si se decidiese proveer al reactor con este tipo de
combustible sería necesario un acuerdo económico separado del
contrato. Una vez "quemados" en Australia volverían a la
Argentina para que se los acondicione, y luego serían
devueltos. Según Frank Barnaby el nuevo reactor de Lucas
Heights podría usar por año unos 40 elementos nuevos de
uranio-siliciuro (6). Esto plantea una situación muy delicada
en términos constitucionales, dado que actualmente todo el
combustible agotado de uranio-siliciuro se considera residuo
radiactivo pues no hay disponibles técnicas de reprocesamiento
a nivel comercial ni lo estarán a corto plazo (6). Solo
existen procesos experimentales desarrollados en los Estados
Unidos (6) y Gran Bretaña (48). No se han testeado por otra
parte métodos para la disposición final de estos combustibles
en repositorios geológicos (6). En la actualidad y con las
tecnologías disponibles cualquier combustible agotado de
uranio-siliciuro debe ser considerado residuo radiactivo.
INVAP firmó un contrato para traer eventualmente esos residuos
a la Argentina, y que aquí se los acondicione (no reprocese,
ver abajo). Es inaceptable que se haya firmado un contrato en
base a tecnologías de producción de combustibles, y de
tratamiento de los elementos quemados, que todavía no tengan
desarrollo en Argentina.
El
anuncio del contrato provocó masivas protestas en Sydney y
otras ciudades australianas, donde crece el movimiento de
ciudadanos y ONGs contra el nuevo reactor de Lucas Heights.
Entre esas organizaciones figuran Australian Conservation
Foundation (ACF), People Against A Nuclear Reactor (PNAR),
Greenpeace Australia, FoE Sydney, Shuterland Shire Environment
Centre (SSEC), Sydney People Against a New Nuclear Reactor
(SPANNR) y muchos otros (38) (43) (44).
La
creciente oposición al nuevo reactor tuvo su epicentro en el
propio Senado de Australia donde se creó una comisión
investigadora (Select Commitee for an Inquiry into the
Contract for a New Reactor at Lucas Heights) integrada por
siete senadores y conducida por M. Forshaw. Allí FUNAM pudo
instalar el debate sobre la ilegalidad del contrato de INVAP.
La dque dedicó uno de sus títulos a los "impedimentos
constitucionales del contrato", se publicaron oficialmente en
mayo de este año (12).
Desde
el comienzo mismo de la licitación INVAP sabía que cualquiera
fuera su propuesta esta iba a colisionar forzosamente con la
Constitución Nacional. Pero siguió adelante. En consecuencia
el contrato que firmaron INVAP y ANSTO establece la
posibilidad de que los residuos radiactivos del reactor
nuclear de reemplazo (Lucas Heights 2) sean enviados a nuestro
país para su "acondicionamiento" y luego devueltos a
Australia. Lo real es que este compromiso de INVAP solo era
conocido en Australia. Pero el secreto se rompió cuando FUNAM
accedió a la nota que el Ministro Nick Minchin remitiera al
senado de Australia el 29 de agosto de 2000 (2). Quedó claro
que el contrato preveía el envío del combustible nuclear
agotado del reactor a la Argentina. Esta posibilidad
dependería de las negociaciones que mantuviera Australia con
Francia, el país que ha estado reprocesando (no
acondicionando) su combustible nuclear agotado. Todo ocurrió
antes de que se iniciasen los Juegos Olímpicos de Sydney.
Posteriormente, en el mes de octubre, Greenpeace obtuvo la
confirmación oficial del ingreso de combustible agotado
gracias a la nota que le remitiera Hector Otheguy de INVAP
(18) (19).
En
Argentina esa claúsula que preveía el ingreso de basura
nuclear solo se conoció cuando FUNAM y Greenpeace la
difundieron públicamente el año pasado (3). El contrato, sin
embargo, continúa siendo secreto.
Detrás
de esta claúsula existe un hecho muy grave. Los términos del
llamado a licitación ("Principal's Project Requirements")
indicaban claramente cuáles eran los requisitos en materia de
combustible nuclear agotado para presentarse al concurso. La
licitación de Australia establecía que el combustible agotado
del reactor de experimentación que se construyese no podía ser
dispuesto directamente en ese país, no podía ser reprocesado
en Australia y no podía ser indefinidamente almacenado allí.
Quien se presentara debía hacerse cargo del combustible para
tratarlo y luego devolverlo a Australia bajo un formato que no
violase sus leyes. Uno de estos formatos es el LLIL (Long
Lived Intermediate Level Waste). INVAP, al decidir que se
presentaba a la licitación, lo hizo sabiendo que su propuesta
implicaba la entrada de basura nuclear a la Argentina, y que
esta basura debía ser procesada aquí para que, ya estacionada
y transformada en LLIL, pudiese ser devuelta a Australia.
Habría
por lo tanto una estadía temporaria del combustible nuclear
agotado en la Argentina. Este es un punto muy delicado y hasta
ahora secreto: ¿qué quiere decir temporario?. Para que la
basura nuclear australiana se transforme en LLIL se utilizarán
procesos de fundición y dilución, seguido de vitrificado de
los productos de fisión y de cementado de los metales, y
tiempo. También hace falta tiempo de estacionamiento para que
la radiactividad decaiga naturalmente. Con anterioridad a la
firma de este contrato Australia estuvo enviando el
combustible agotado de su vieja central de Lucas Heights 1 a
Francia. Allí se lo reprocesa, mientras que en Argentina la
CNEA lo "acondicionaría". Recordemos que en el reprocesado se
extrae Uranio 235 y Plutonio, mientras que en el
"acondicionamiento" no. En el "acondicionamiento" la totalidad
de los productos radiactivos de fisión se vitrifican "en masa"
previo estacionamiento de los elementos combustibles. En su
contrato con la empresa COGEMA, Australia acordó un tiempo de
permanencia de la basura nuclear en Francia de unos 10-15
años. ¿Cuántos años estará la basura nuclear australiana en
Argentina?. ¿10 años, 15 años, 20 años?. ¿Esto es "temporario"
para INVAP y la CNEA?. Algunos expertos indican que para
reducir ese tiempo de permanencia, el país que recibe la
basura puede optar por devolver sus propios residuos
radiactivos ya viejos, "acondicionados", en una cantidad
equivalente a la recibida. En ese caso la basura extranjera
quedaría para siempre en el país con el que se contrató su
tratamiento. ¿Podría ocurrir esto en la Argentina?. No lo
sabemos.
Existe
además otra situación muy preocupante. En el Senado de
Australia la Senadora Natasha Stott Despoja interrogó al
Ministro de Industria, Ciencia y Recursos, Nick Minchin, un
ferviente defensor del contrato con INVAP, sobre cuáles eran
las previsiones del contrato para tratar el combustible
agotado de la nueva central de Lucas Heights. El Ministro Nick
Minchin respondió: Yo
dejé en claro que, hasta donde el gobierno [de Australia] es
responsable, hay arreglos en marcha ...
Sin
embargo, tanto el gobierno de Australia como el de Argentina
saben que la CNEA no tiene en este momento capacidad
tecnológica de escala para abordar el tratamiento prometido.
Ambos países se embarcaron en un acuerdo cuyo futuro no está
asegurado.
Asumiendo que el contrato prosiguiera pese a su
ilegalidad ¿Cómo se transportarían los residuos?. Después de
un viaje por mar desde Sydney (Australia) pasarían por el Cabo
de Hornos y llegarían al puerto de Buenos Aires. Ya en tierra
serían transportados por rutas y poblados pese a su tremenda
peligrosidad. ¿En qué consisten?. Australia nos enviaría
combustible nuclear agotado. Son elementos con una mezcla de
isótopos radiactivos de alta actividad que son peligrosos por
más de 100.000 años, y de metales (las vainas que contenían el
uranio enriquecido al 20%). Esa mezcla de radioisótopos,
aunque no su cantidad, es similar a la que contenían las
barras combustibles de Chernobyl antes del estallido e
incendio. En realidad todas las barras de combustible nuclear
agotado tienen numerosos productos de fisión y material
fisible intacto en distintas proporciones. CNEA tendría a su
cargo el "acondicionamiento" del peligroso material llegado
desde Australia. Inicialmente habría un período de "espera"
para que decaiga naturalmente la alta radiactividad. Después
se separarían todos los productos de fisión del aluminio del
combustible. La separación de los radioisótopos, que tienen
Plutonio 239 y Uranio 235, se haría en "bloque". Luego se
diluiría y vitrificaría el paquete de residuos radiactivos, e
incluirían separadamente los metales en una matriz de cemento
(4) (15). Ninguno de los dos puede ser utilizado en estas
condiciones por un reactor nuclear. Su único destino posible
es el enterramiento. Acondicionados en contenedores volverían
a viajar por tierra hasta el puerto de Buenos Aires y luego se
transportarían por barco a Sydney pasando por el Cabo de
Hornos.
Gracias
a este contrato secreto el gobierno de Fernando de la Rúa
hipotecó la seguridad de los argentinos a partir del año 2000.
INVAP y CNEA podrían firmar contratos similares pero con otros
países en el día de hoy, y aceptar que nos envíen sus residuos
radiactivos a fin de año. Es cierto que las primeras remesas
de basura nuclear australiana llegarían a partir del 2015.
Pero con el contrato aprobado las puertas de Argentina quedan
abiertas a los residuos radiactivos de cualquier país.
Volvamos ahora al año 2015. ¿De qué depende la
decisión australiana de enviarnos su combustible nuclear
agotado?. De nosotros mismos, obviamente, pero también de los
acuerdos de Australia con la empresa COGEMA de Francia. El
reciente escándalo de Cherburgo le mostró a Australia que el
envío de combustible agotado a ese país puede interrumpirse en
cualquier momento. Recordemos que gracias a las presentaciones
que efectuó Greenpeace Francia ante el Tribunal de Gran
Instancia de Cherburgo logró un interdicto que le impedía al
barco descargar el combustible nuclear agotado de Lucas
Heights (15 de marzo de 2001). Aunque el 3 de abril la Corte
de Apelaciones de Caen revocó esa decisión, quedaron en
evidencia fallas sustanciales en el contrato y los
procedimientos franceses. Posteriormente Greenpeace Francia
presentó un nuevo caso ante el Tribunal de Gran Instancia que
permitiría mostrar cómo la empresa COGEMA, que iba a
reprocesar el combustible nuclear agotado de Australia, no
tenía la autorización del gobierno francés para hacerlo (12).
Este no es el único puerto que podría cerrase a la basura
nuclear australiana. Según
Stewart
Kemp "irónicamente el problema que ustedes enfrentan [en
Argentina] con ANSTO se debería en parte a la exitosa campaña
en Escocia para impedir que el combustible agotado de
Australia sea embarcado a Dounreay" (49).
Estos
problemas con los países receptores de combustible nuclear
agotado hiicieron que ANSTO volviera la mirada sobre Argentina
y sobre su contrato con INVAP. Hasta es posible que hayan
incidido en la selección de INVAP como proveedor (55).
Nosotros seríamos una alternativa viable ante el cierre de las
fronteras europeas al combustible nuclear de Australia. Es
sugestivo que después del incidente de Cherburgo
EL
CONTRATO VIOLA LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. ES ILEGAL.
INVAP y
CNEA aceptaron participar de un concurso internacional para la
construcción de un reactor nuclear en Lucas Heights,
Australia, sabiendo que las condiciones del pliego los
obligaba a importar basura nuclear a la Argentina y violar por
lo tanto la Constitución de 1994. El artículo 41 "in fine"
establece: "Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de
residuos actual o potencialmente peligrosos y de los
radiactivos". INVAP lo ignoró y siguió adelante con el
contrato. Previendo el rechazo que iba a desencadenar ese
contrato le pidió a la Autoridad Regulatoria Nuclear que
emitiera un dictamen sobre la importación de combustible
nuclear agotado, y solicitó un dictámen al constitucionalista
J.R. Vanossi (29) (46). La ARN respondió con la nota ARN
2875/99 firmada por la Lic. Sonia Fernandez Moreno. Pese a la
gravedad del tema y sus delicadas implicancias legales la Lic.
Sonia Fernández Moreno solo redactó un informe mínimo e
incompleto que no menciona el Artículo 41 "in fine" de la
Constitución ni tampoco la Ley 25018. Su versión en inglés
tiene apenas dos páginas (1). En cuanto al especialista
consultado por INVAP, el Dr. J. R. Vanossi, este produjo una
caprichosa y cuestionable interpretación del Artículo 41 en
diciembre de 1999 (29) (46). Operaciones como la llevada
adelante por INVAP también requiere autorización de la
Comisión Nacional de Control de Exportaciones Sensitivas y
Material Bélico, pero ignoramos cuál ha sido su posición.
El 7 de
Junio se anunció que INVAP había ganado la licitación (20), y
ese mismo día el presidente Fernando de la Rúa festejó
públicamente el acuerdo. El contrato fue redactado en un marco
de secreto y silencio, y se firmó en Australia el 13 de julio
de 2000. Argentina quedó condenada desde ese momento a recibir
la basura nuclear de Australia y muy posiblemente la de otros
países.
Veamos
ahora lo que sucedió con posterioridad a la firma del
contrato. Un mes después FUNAM difundió públicamente en
Australia que INVAP había realizado pruebas ilegales de partes
del reactor CAREM en Río Negro (20) (21). Tales ensayos habían
sido descubiertos y luego denunciados por Greenpeace en 1997
(20). La noticia de FUNAM conmocionó a los medios australianos. Posteriormente, en el mes de octubre
de 2000, FUNAM hizo público en Australia que el contrato
violaba la Constitución (7) y lo denunció formalmente ante el
Comité Investigador del Senado de Australia mediante dos
informes (8). Ese mismo mes el Biólogo Raúl Montenegro
compareció ante el Senado ratificando lo denunciado. Pero
tanto el Embajador de Argentina en Australia, Néstor
Stancanelli, como el Gerente General de INVAP, Héctor Otheguy,
comparecieron ante la Comisión Investigadora para defender el
contrato. Pese a las duras cartas documento con que INVAP
trató de silenciar a FUNAM la denuncia quedó firme y hoy está
contenida en el capítulo 9 del libro recientemente publicado
por el Senado de Australia (12). INVAP había presionado a
FUNAM para que aceptase una Mediación Privada en Buenos Aires.
Pero la Fundación la rechazó y propuso en su lugar una
Mediación Pública y abierta. Ante esta nueva posibilidad INVAP
hizo marcha atrás (35). La denuncia pública de estas presiones
motivó notas de solidaridad desde el Senado de Australia y
ONGs de ese país (35).
Pero en
Argentina se seguía ignorando lo que había hecho INVAP con
nuestra Constitución Nacional. El 10 de octubre del año pasado
la ilegalidad del contrato fue difundida públicamente en
Argentina desde FUNAM y desde Greenpeace (3). Pero INVAP,
CNEA, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el propio
presidente Fernando de la Rúa prefirieron ignorar la
evidencia. Para tranquilizar a sus pares australianos, que
estaban preocupados por la denunciada ilegalidad del contrato
(y lo sucedido en Cherburgo), Australia y Argentina comenzaron
a bosquejar un convenio de cooperación nuclear que tuvo sus
antecedentes más inmediatos en la visita que efectuara el
Ministro Nick Minchin a la Argentina. A diferencia de otras
visitas protocolares su estadía fue sugestivamente poco
difundida.
Pero la
presión de los australianos también produjo otro compromiso
del gobierno que se mantuvo en secreto. El Mi
¿Qué
argumentan INVAP, CNEA y el resto del gobierno?. Que el
combustible nuclear agotado que vendría de Australia no es
basura nuclear. Aún hoy el gobierno nacional prefiere violar
las leyes antes que rescindir un contrato cuya ejecución
beneficiaría a INVAP por algo menos de 90 millones de dólares
(ingreso bruto, sin descontar gastos), de un total de 180
millones (45). El resto quedaría para las dos empresas
contratistas aliadas con INVAP (John Holland y Evans Deakin
Industries Limited), y los restantes grupos consultores. Entre
estos grupos se encuentran Connel Wagner, Cox Richardson,
Currie and Brown, Bob Munn, Richard Heggie Associates Pty Ltd,
Ralph M. Lee Instrumentation and Communications, Wormald Fire
Systems y Southern Air Conditioning Pty Ltd (42). Recordemos
que la CNEA fue presentada como subcontratista del proyecto.
Al 31 de enero de 2001 ANSTO ya le había entregado a INVAP,
como parte del contrato, 24,7 millones de dólares
(australianos). Este monto se destinó al diseño de detalle de
actividades, a la preparación de documentos para el "Análisis
Preliminar de Seguridad", a la asistencia a las revisiones del
diseño y a los costos operativos del proyecto de INVAP
(50).
Todos
los argentinos de hoy y quienes nos sucedan deben saber porqué
la operación fue y sigue siendo ilegal.
Lo que
vendría de Australia es combustible nuclear agotado, que como
ya vimos, incluye materiales radiactivos de alta actividad. El
artículo 3 de la Ley Nacional de Gestión de Residuos
Radiactivos 25018 expresa:
"A los
efectos de la presente ley se entiende por residuo radiactivo
todo material radiactivo, combinado o no con material no
radiactivo, que haya sido utilizado en procesos productivos o
aplicaciones, para los cuales no se prevean usos inmediatos
posteriores en la misma instalación, y que, por
características radiológicas no pueden ser dispersados en el
ambiente de acuerdo con los límites establecidos por la
Autoridad Regulatoria Nuclear".
El
combustible nuclear agotado de Australia no tiene previsto
"usos inmediatos posteriores en la misma instalación", ya que
tras su "acondicionamiento" en Argentina sería reenviado a ese
país para enterramiento. Esto es muy importante. Tanto el
vitrificado de los productos de fisión como el cementado de
los metales invalida su uso posterior como combustible (15).
Vuelven a Australia para que se los entierre. Recordemos que
la licitación internacional aclaraba que el combustible
agotado del futuro reactor de Lucas Heights no podía quedar
almacenado directamente en Australia. Por ese motivo el
contrato prevé que ANSTO envíaría dichos residuos a la
Argentina, donde CNEA separaría los productos de fisión (en
bloque) del metal de las vainas (previo estacionamiento, ver
arriba). Mediante operaciones de fundido y dilución (el "melt
and dilute" de los autores sajones) los residuos radiactivos
asumirían el nuevo formato llamado LLIL. Esta basura
radiactiva sí pueda ingresar a Australia, que terminaría
recibiendo casi lo mismo que envió solo que más diluido. Si se
produjeran fugas y pérdidas durante el "acondicionamiento"
algo de residuo radiactivo quedaría finalmente en nuestro
país.
Otro
método de tratamiento que podría estar previsto en el contrato
secreto es el reprocesamiento. Mediante este método se separa
y extrae Uranio 235 y Plutonio 239 del combustible nuclear
agotado para que puedan ser utilizados como combustible
nuclear. El más generalizado es el MOX, Combustible Óxido
Mixto, que contiene Plutonio y Uranio. Aunque se ignora su
mención en el contrato, sí lo prevé y habilita el Convenio
Nuclear firmado el 8 de agosto en Canberra (ver abajo). Sin
embargo los combustibles agotados de uranio-siliciuro "no
pueden ser reprocesados comercialmente" en la actualidad
(6).
Solo
existen experiencias piloto. La UKAEA de Gran Bretaña procesó
recientemente dos elementos combustibles agotados tipo LEU de
uranio-siliciuro en su planta de Dounreay, Escocia (48).
Aunque la industria nuclear de países como Gran Bretaña,
Francia y Estados Unidos está poniendo a punto técnicas de
retratamiento para los combustibles agotados de reactores de
investigación, su principal obstáculo es la oposición pública.
De allí que amparados en el silencio tanto el contrato firmado
por INVAP como el Acuerdo de Cooperación Nuclear anoten a la
Argentina en esta competencia internacional por recibir basura
radiactiva (ver abajo). Para los pocos que diseñaron esta
temeraria estrategia su principal obstáculo, hoy, es la propia
Constitución Nacional.
Los
argentinos deben saber que tanto por el Artículo 3 de la Ley
25018 como por las definiciones contenidas e Energía Atómica
de 1997 el combustible agotado que nos enviaría Australia es
residuo radiactivo, y que también es residuo radiactivo lo que
le devolveríamos (13). Idéntica postura sostienen dos
destacados expertos internacionales en energía nuclear, Jean
McSorley de Australia ( y Franck Barnaby de Gran Bretaña (6).
El Dr. Franck Barnaby confirmó a pedido de FUNAM que el
combustible agotado de Australia "es residuo radiactivo" (6).
Barnaby, Físico Nuclear, trabajó en el "Atomic Weapons
Research Establishment" de Aldemarston (Gran Bretaña), fue
Secretario de la "Pugwash Conferences on Science and World
Affairs" y actuó como director del "Stockolm International
Peace Reserach Insitute". Entre otros libros publicó "The
invisible bomb" (Ed. Taurus, 1989), "The Gaia Peace Atlas"
(Ed. Pan, 1989) y "How nuclear Weapons Spread" (Ed. Routledge,
1993).
En
consecuencia si lo que viene de Australia y lo que le se
devuelve son residuos radiactivos, tanto el contrato suscrito
entre INVAP y ANSTO como los acuerdos que lo avalan violan
flagrantemente el Artículo 41 de la Constitución Nacional, y
son por lo tanto ilegales. Especialistas en derecho
constitucional como el Dr. Daniel Sabsay sostienen que el
contrato viola ese artículo de la Constitución Nacional (9).
Sabsay obtuvo su doctorado en la Facultad de Derecho Paris II
y es Profesor Titular de Derecho Constitucional en la Facultad
de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Daniel Sabsay
indica que en lo que hace a residuos radiactivos "el último
párrafo de la mencionada claúsula [Artículo 41] prohíbe su
introducción. Determinación categórica que no admite ninguna
excepción ya que de hacerse alguna se estaría violando el
claro texto constitucional" (...) "Dado que la claúsula en
comentario tienen jerarquía constitucional, todas las normas
que se dicten en consecuencia tienen un orden de prelación
inferior y por lo tanto deben compadecerse con su contenido.
Caso contrario estarían colisionando con el texto de la Ley
Fundamental y debería declararse su inconstitucionalidad (ver
Artículo 31 de la Constitución Nacional)". En cuanto al
segundo párrafo del Artículo 41 "impone a las autoridades la
obligación de proveer la información ambiental, lo que no ha
ocurrido en el convenio a que se hace referencia en el
presente dictamen" (9). Cabe agregar, sobre este tema, que
CNEA también habría violado la ley 25018 (10). Conforme al
Inciso "l" de esa ley CNEA debe "Informar en forma permanente
a la comunidad sobre los aspectos científicos y tecnológicos
de la gestión de residuos radiactivos". Dado que tanto el
contrato como las operaciones de transferencia y
"acondicionamiento" de residuos radiactivos se mantuvieron en
secreto, CNEA habría violado esa ley (10).
Según
Sabsay, para determinar si el ingreso de combustible nuclear
agotado supera la órbita reglamentaria a cargo de la ley para
penetrar en la zona que la Constitución se ha reservado para
sí misma, cabe aplicar el principio de razonabilidad enunciado
en el Artículo 28 de la Constitución Nacional que establece
que:
"Los
principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores
artículos, no podrán ser alterados por las leyes que
reglamenten su ejercicio"
Cabe
señalar, agrega Sabsay, que esto ocurriría si para el contrato
Australia-INVAP se concluyera que:
- "Se
trata de una importación temporaria ya que el combustible
gastado viene para ser procesado y luego de algunos años
retorna a Australia. Pues bien, estaríamos frente a una
interpretación arbitraria e irrazonable, en tanto y cuanto el
texto de la propia Constitución no distingue entre ingresos
permanentes y temporarios de residuos peligrosos" (9).
- "No
es basura nuclear, es combustible quemado y es posible
utilizar parte de él nuevamente. Dado que en este caso se
estaría modificando el concepto de residuos radiactivo.
Además, por medio de este temperamento se está obligando al
país a realizar determinado tipo de procesamiento de residuos
nucleares que aún no han sido evaluados ni aprobados por los
organismos específicos. En ese sentido, cabe recordar que la
ley Nacional 25018 sancionada en 1998 establece los criterios
para diseñar un plan de manejo de residuos radiactivos. Ella
determina la necesidad de definir un 'Programa Nacional de
Gestión de Residuos Radiactivos' que debe ser aprobado por el
Congreso Nacional y eso aún no se ha llevado a cabo. En
consecuencia estamos frente a un contrato que no se encuadra
en el marco constitucional y legal argentino. Por último, la
Argentina ha utilizado criterios legislativos basados en el
principio de que los residuos radiactivos deben ser tratados
allí donde se producen" (9).
Daniel
Sabsay también analizó las obligaciones a cargo de las
autoridades que establece el 2° párrafo del Artículo 41. Estas
"proveerán a la protección de este derecho (...), y a la
información y educación ambientales". Sabsay sostiene que
"esta obligación en nuestro caso, en cabeza, del Poder
Ejecutivo Nacional, en razón de haber negociado el convePor lo
tanto, de resultas de lo que acabamos de afirmar la actitud de
las autoridades es violatoria de dos párrafos del Artículo 41,
del 2°, en lo que hace al deber específico de informar, y del
4° en la medida que se ha infringido de manera flagrante la
prohibición que este contiene" (9).
También
el Parlamento comenzó a fijar su posición sobre el contrato.
Algunos legisladores de la Nación elaboraron "Proyectos de
Resolución" sobre la violación del Artículo 41 de la
Constitución implícita en el contrato de INVAP con ANSTO,
requiriendo por ello información al Poder Ejecutivo. En abril
de este año el Diputado Mario Cafiero indicó en los
fundamentos de su proyecto que "de acuerdo a lo denunciado por
la Fundación para la defensa del ambiente solicitamos ampliar
la información acerca de la posibilidad que a partir de la
venta de un reactor nuclear a Australia nuestro país reciba el
combustible nuclear agotado para ser procesado en la
Argentina" (...) "La Constitución Nacional prohibe
explícitamente en su Artículo 41 la introducción de residuo
radiactivo, por lo tanto este acuerdo es violatorio de la
misma" (16). Otro pedido en el mismo sentido fue realizado por
el Senador Luis Molinari Romero, quien requirió al Poder
Ejecutivo "a través de los organismos competentes, adopte las
medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del
Artículo 41, último párrafo de la Constitución Nacional"
(17).
Es
inadmisible que un gobierno democrático, mal asesorado por
partes interesadas como INVAP y CNEA, viole la Constitución y
someta los argentinos presentes y futuros a la basura nuclear
de Australia y otros países. Lo que afortunadamente no
lograron los gobiernos militares lo consiguió la gestión del
presidente Fernando de la Rúa. Nos transformaron en el patio
de atrás de la basura nuclear de Australia, y abrieron el país
a los residuos radiactivos de otras naciones. Que la basura
esté de paso no cambia los hechos. Para la Constitución el
contrato es ilegal. Viabiliza además otras iniciativas
igualmente cuestionables de la CNEA como el proyecto Ciclo
Tandem (ver abajo).
EL
INFORME DE LA ARN NO ES IMPARCIAL.
Ya
describimos que INVAP necesitaba documentación oficial de la
ARN para poder presentarse a la licitación que llamaba
Australia. En agosto de 2001 Greenpeace, FUNAM y otras
organizaciones recibieron copias del intercambio de notas
entre el Gerente General de INVAP, Héctor Otheguy, y el
entonces presidente de la Autoridad Regulatoria Nuclear, E. D.
D'Amato (65). La nota enviada por Otheguy a la ARN el 7 de
diciembre de 1999, titulada "Proyecto Australia", da
indicaciones a la ARN sobre cómo debería ser el informe y qué
debería contener. Esta nota desvirtúa la seriedad y
presunta imparcialidad del informe que luego produciría la
ARN. En esta nota Héctor Otheguy indica (los textos resaltados
son nuestros):
"Destinatario: Lic. E. D'Amato, Presidente del
Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear (...).
Remitente: Lic. Héctor Otheguy, INVAP S.E. (...). Fecha: 7 de
diciembre 1999. N° de hojas: 3. Ref.: Proyecto Australia"
"Estimado Eduardo [D'Amato] (...) Pongo a vuestra
consideración lo que entendemos debería incluír el dictámen
técnico:"
"El
combustible usado a ser introducido al país en forma
transitoria no debe ser considerado como 'residuo radiactivo'
o como residuo con niveles de radioactividad potencialmente
peligroso".
"Dado
que el método de acondicionamiento propuesto no modifica la
componente nuclear del combustible, no se trata de un proceso
de reprocesamiento".
"El
proceso no ocasiona daño ecológico".
"Al
reenviarse al país de origen todos los componentes originales
del combustible, no quedaría en Argentina material radiactivo
proveniente de esta operación".
"El Dr.
Vanossi considera conveniente si pudiéramos poner una
estimación
Este
documento oficial se mantuvo en secreto durante varios años.
Ahora que pudimos acceder a su contenido quedó demostrada la
connivencia entre INVAP y la ARN, y cómo procedió INVAP. El
informe de la ARN no fue una evaluación independiente sinó una
respuesta a las sugerencias del Gerente General de INVAP. La
nota de Otheguy es en sí misma poco seria (indica por ejemplo
que el "el proceso no ocasiona daño ecológico") y éticamente
reprochable.
Pese a
la complejidad e importancia institucional del tema, la ARN
produjo su informe el 9 de diciembre, dos días después que
Héctor Otheguy presentara su nota (el 7 de diciembre de 1999).
Dicho informe, de apenas dos páginas, fue elaborado por Sonia
fernández Moreno (1).
Lo
inaceptable es que ese informe técnico de la ARN, cuyos vicios
lo invalidan, fue fundamental para llevar adelante las
operaciones de INVAP con Australia. FUNAM está presentando
esta documentación, traducida, al Senado de ese país y al
"Joint Standing Committee on Treaties" (octubre de 2001).
EL
CONTRATO ADEMÁS DE ILEGAL ES NULO.
Tanto
el gobierno del presidente Fernando de la Rúa como los
directivos de INVAP y CNEA omitieron considerar, por otra
parte, lo que fija nuestro Código Civil. Su artículo 1207
establece que: "Los contratos hechos en país extranjero para
violar las leyes de la República, son de ningún valor en el
territorio del Estado, aunque no fuesen prohibidos en el lugar
en que se hubiesen celebrado". Como el contrato es ilegal, ya
que viola el Artículo 41 de la Constitución Nacional, no tiene
"ningún valor en el territorio del Estado". El contrato es
ilegal y por lo tanto nulo.
LA
JUSTICIA YA PROHIBIÓ EL PASAJE DE BARCOS CARGADOS CON RESIDUOS
RADIACTIVOS POR TERRITORIO NACIONAL.
A
comienzos de este año un buque inglés, el "Pacific Swan", iba
a ingresar en aguas argentinas transportando residuos
radiactivos de alta actividad que llevaba de Francia al Japón.
Esa basura radiactiva de alta actividad era equiparable a la
que vendría de Australia, y a la que regresaríamos a ese país
después del "acondicionamiento". Ante la inminencia del hecho,
el Dr. Carlos José Díaz presentó un Recurso de Amparo ante la
Sala de Feria en lo Contencioso Administrativo del Poder
Judicial de la Nación. El 31 de enero de 2001 los Jueces
Roberto Mario Mordeglia, Jorge Héctor Damarco y Carlos Manuel
Grecco dictaminaron: "ordenar al Poder Ejecutivo Nacional que
con intervención de los órganos competentes y mediante los
procedimientos que correspondan se prohíba el ingreso a
territorio Nacional y aguas jurisdiccionales del buque
"Pacific Swan" (11). Debemos recordar que el "Pacific Swan"
trasladaba residuos radiactivos de alta actividad, y que la
justicia consideró que dicho ingreso temporario violaba el
Artículo 41 "in fine" de la Constitución Nacional. Esto es muy
importante. La Justicia consideró que el ingreso de residuos
radiactivos violaba la Constitución aunque su tránsito y
permanencia fuese transitorio.
Los
residuos que ingresarían desde Australia y los que volverían
acondicionados a ese país son equiparables a los que motivaron
esta contundente decisión judicial. Son radiactivos y
"transitorios". Pero un "transitorio" muy relativo, porque la
basura nuclear australiana permanecería en Argentina por 10,
15, 20 o más años.
Al
mismo tiempo que se ventilaba este caso en la Justicia, FUNAM
presentó una denuncia penal en la Fiscalía Federal n° 1 de
Córdoba para que se investigara a Aldo Ferrer y Roberto
Ornstein de CNEA y al presidente de la Autoridad Regulatoria
Nuclear, entre otros, por "posible incumplimiento de los
deberes de funcionario público" (Artículo 248 del Código
Penal). La presentación se concretó el 15 de enero de 2001
(56) (57) La presentación argumentó que estos funcionarios
estaban obligados a cumplir y hacer cumplir el Artículo 41 de
la Constitución Nacional (56).
EL
DICTAMEN DEL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN ES
NULO.
Hasta
agosto del 2000 el único documento oficial que presentaba
INVAP para justificar la importación "transitoria" de residuos
radiactivos era la nota ARN 2875/99 de la Autoridad
Regulatoria Nuclear y un dictamen elaborado por el
constitucionalista J.R. Vanossi (29) (46).
Este
dictamen se basa en interpretar que la prohibición
constitucional tiene por objetivo evitar la "disposición final
en el país" de residuos, de allí que el ingreso temporario y
no permanente del material nuclear queda fuera de esa
prohibición. También asume que el combustible nuclear gestado
que se traería no es asimilable a "residuos" ya que existe un
uso posterior para ellos, el "acondicionamiento, tratamiento o
procesamiento, y su posterior reenvío a Australia" (!).
Este
particular y caprichoso dictamen fue firmado por el Procurador
del Tesoro de la Nación, Ernesto A. Marcer. Para hacerlo se
basó en tres dictámenes realizados por los constitucionalistas
Jorge R. Vanossi, Félix R. Loñ y Mariano A. Cavagna
Martinez.
En
septiembre de 2001 el constitucionalista Daniel Sabsay produjo
su informe "Contrato INVAP-Australia. Análisis del Dictamen de
la procuración del Tesoro de la Nación" (67). Sus conclusiones
son lapidarias.
Sabsay
indica que "el dictamen esta afectado de nulidad absoluta en
razón de carecer de causa, elemento fundamental de todo acto
administrativo. Esto es así en la medida que quienes se han
pronunciado no han contado para ello con el documento objeto
de control. Además, la autoridad dictaminante, en razón de
ello, considera que emite su opinión a título de mera
colaboración.
Sabsay
recalca sobre este punto que uno de los más destacados
administrativistas argentinos considera que "el Decreto-Ley
19549, en su Artículo 7, Incisos "b" y "e" exige
simultáneamente que el acto tenga lo que llama 'causa' o
'motivos' (de hecho y de derecho), y 'motivación' de o
explicación de aquella causa o motivo". Ese mismo
administrativista expresa más adelante que "el acto está
viciado tanto si los hechos invocados son 'inexistentes o
falsos' (Artículo 14, Inciso "a"), o si aunque no se falsee la
realidad, de todos modos el acto carece de hechos
justificativos, de hechos externos que en forma suficiente y
adecuada sirvan de base al acto que se dicta" ("falta de
causa" según el Artículo 14, Inciso "b") (68).
Daniel
Sabsay sostiene que el dictamen de la procuración del Tesoro
"carece de causa, pues dicho acto no se sustenta en ningún
elemento que justifique lo que en el mismo se sostiene. En
realidad se trata de una labor 'virtual' a la que se denomina
'colaboración', ya que se basa en el relato de terceras
personas, de modo escrito u oral". Sabsay considera que esto
queda suficientemente probado por el Memorándum del 7 de
diciembre de 1999 que el Lic. Héctor Otheguy, Gerente General
de INVAP le envía al presidente de la Autoridad Regulatoria
Nuclear (ver arriba). Agrega luego que "fulmina el concepto
razonable de control, puesto que trabaja sobre la base de
meros 'dichos' de funcionarios del propio ente objeto a
control. De esta manera se deja de lado uno de los principios
básicos en la materia, que es la independencia entre autoridad
controlante y autoridad controlada (...)" (67).
En sus
conclusiones Daniel Sabsay indica que "llegado el caso, los
tribunales de justicia deberán pronunciarse a instancia de los
diferentes sujetos legitimados" lo que está contemplado en el
segundo párrafo del Artículo 43 de la Constitución Nacional.
Finaliza expresando que "la gravedad de este precedente [el
acuerdo entre Argentina y Australia] en el campo de lo
institucional y sus eventuales nefastas consecuencias sobre la
calidad de vida, la salud y la vida de los habitantes de
nuestro país nos impulsan a llamar la atención de las
autoridades para que a la mayor brevedad, eviten los daños e
irreversibles daños susceptibles de producirse de resultas de
la celebración de tan peligroso acuerdo" (67).
EL
ACUERDO NUCLEAR TAMBIÉN VIOLA LA CONSTITUCIÓN.
Las
fuertes críticas públicas al contrato que firmaron INVAP y
ANSTO habrían intranquilizado a los operadores nucleares de
ambos países. Cabe recordar que el informe del Comité
Investigador del Senado de Australia adiverte en su informe
"que es posible que una acción judicial contra la validez de
las normas de la ARN pueda ser presentada en las Cortes de
Argentina". Esta valiosa referencia está contenida en el punto
9.2 de la sección sobre "Impedimentos Constitucionales
alegados" (12). Esta intranquilidad habría acelerado la
redacción de un acuerdo de cooperación nuclear entre ambos
países.
Los medios
australianos indicaron que este tratado era necesario "para
facilitar el contrato del reactor de INVAP y el propuesto
procesado del combustible nuclear agotado en Argentina" (58)
(60). Sugestivamente, la visita del Ministro australiano fue
poco difundida desde el gobierno e incluso desde la propia
Embajada de Australia. Para romper este silencio FUNAM difundió un comunicado de prensa el 5
de abril donde denunciaba el inicialado del acuerdo (61).
A
partir de la reunión de Buenos Aires el proceso se aceleró, y
el 8 de agosto de este año los cancilleres de Australia,
Alexander Downer, y el de Argentina, Adalberto Rodriguez
Giavarini, firmaron en Canberra el "Acuerdo sobre Cooperación
en los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear". La firma del
documento fue públicamente criticado por las organizaciones
ambientalistas de Australia y la Argentina (14) (62). La
difusión del comunicado de prensa de FUNAM en Australia
contribuyó a relativizar la firmeza del acuerdo. Bob Burton,
periodista de la ENS, publicó una nota que tituló,
sugestivamente, "Australia, Argentina firman un pacto
legalmente inestable" (63). En su artículo, ampliamente
difundido en ese país, Burton indica que los grupos
ambientalistas de Argentina "están considerando la posibilidad
de acciones legales contra el Ministro de Relaciones
Exteriores después que él firmara el tratado con el gobierno
de Australia que permite que la basura nuclear australiana sea
importada por la Argentina para procesado. Los grupos
ambientalistas de Australia y Argentina argumentan que los
embarques colisionan con las provisiones (...) de la
Constitución de Argentina". Burton indicó que según FUNAM "No
hay dudas. Cualquier embarque de residuos radiactivos desde
Australia a la Argentina es ilegal. Como el embarque del
Pacific Swan. Tanto INVAP como ANSTO no pueden argumentar que
la basura radiactiva no es basura radiactiva" (63).
El
acuerdo, al igual que el contrato, viola en forma flagrante la
Constitución Nacional. Pero su carácter público ha permitido
que se conociesen nuevos detalles de una operación cuyas
claúsulas siguen siendo secretas.
Su
Artículo 3 describe, en 7 incisos, las vías a través de las
cuales podrá materializarse el acuerdo previsto por el
Artículo 2. Su Inciso (e) establece: "Envíos recíprocos de
material nuclear y material, incluyendo pero no limitado a
elementos combustibles irradiados, zircaloy, uranio en
cualquier forma, equipos y servicios relacionados con las
áreas mencionadas en el Artículo 2, sujetos a los Artículos 11
y 12 de este Acuerdo" (54). Para determinar si un material
nuclear no es utilizables o es irrecuperable para el uso ambos
países acuerdan que el organismo encargado de hacerlo es la
Agencia Internacional de Energía Atómica (OIEA).
Es
importante señalat que el acuerdo habilita no solo el
acondicionamiento, sinó también el reprocesamiento de basura
nuclear australiana en Argentina e incluso el enriquecimiento
de materiales nucleares con un 20% o más de uranio 235. Esto
confirmaría que el combustible previsto por el contrato
tendría un enriquecimiento del 19,9%.
El
Artículo 12 prevé los procesos a que puede ser sometido el
combustible irradiado "de un reactor de investigación provisto
por Argentina" (no dice combustible nuclear provisto por
Argentina). Conforme al Inciso "b" de este
artículo Australia puede conceder una autorización
previa para el reprocesamiento de su basura nuclear en
Argentina "para recuperar material nuclear para un uso
futuro". En cuanto al Inciso "c" indica que Australia
permitirá el subsecuente regreso de todos los combustibles
acondicionados y de todos los "residuos radiactivos que
resulten del procesado, acondicionado y reprocesado" (54).
Este
acuerdo agrava el debate alrededor del contrato. En primer
lugar viola la Constitución de Argentina y formaliza
compromisos sobre tecnologías y procedimientos que la CNEA,
subcontratista de INVAP, todavía no desarrolló. Recordemos que
a los fines prácticos el combustible nuclear de
uranio-siliciuro previsto en el contrato no tiene desarrollo
comercial en Argentina y que al día de hoy todo combustible
gastado de uranio-siliciuro es basura radiactiva. En segundo
lugar, y esto es lo más grave, el acuerdo (y posiblemente el
contrato) institucionaliza por primera vez en Argentina el
reprocesamiento de combustible nuclear gastado procedente de
otros países.
RESIDUOS RADIACTIVOS, REPROCESADO Y TERRORISMO INTERNACIONAL.
El
Acuerdo suscrito entre Australia y la Argentina somete los
territorios de ambos países a accidentes con descarga de
material radiactivo.
Un
estudio reciente realizado por WISE Paris para la Unión
Europea permite evaluar la magnitud que tendría un ataque con
aviones comerciales sobre instalaciones nucleares. El trabajo,
anticipado por el diario "Le Monde", indica que el choque de
un avión contra los piletones de la planta de reprocesamiento
de La Hague, que tiene 1.745 toneladas de combustible nuclear
agotado, generaría un dantesco Chernobyl. La interrupción del
sistema de enfriamiento haría que se liberase 66,7 veces más
Cesio 137 que en el accidente de Chernobyl (71).
De
acuerdo a los tipos de materiales radiactivos que se
transporten estos pueden ser blanco de la piratería nuclear,
por ejemplo Plutonio 239, o del terrorismo (combustible
irradiado, residuos acondicionados tipo LLIL) (64). Cabe
recordar que la riesgosidad del Plutonio 239 es muy alta por
su toxicidad química y larga vida media (24.000 años), y
porque es un material buscado por países y grupos terroristas
para fabricar artefactos nucleares con fines bélicos (72).
Los
atentados perpetrados el 11 de septiembre de 2001 en los
Estados Unidos cambiaron el escenario del terrorismo
internacional. Argentina, con dos atentados recientes, los que
sufrieron la Embajada de Israel el 17 de marzo de 1992 y la
Amia el 18 de julio de 1994, estuvo y puede seguir estando en
la agenda de grupos terroristas. De allí que acuerdos como los
suscritos con Australia, que abren la posibilidad de traslados
por mar y tierra de residuos radiactivos complejos e incluso
Plutonio 239, aumenten nuestra exposición (69). Algunos hechos
recientes son preocupantes. El reactor australiano que
pretende reemplazar INVAP ya estuvo en la mira de grupos
terroristas poco antes de las Olimpíadas del 2000 (70) (73).
Por otra parte, la realidad indica que no estamos preparados
para enfrentar las consecuencias de un ataque terrorista
contra los barcos que transportarían esos residuos desde y
hacia Australia, ni contra los camiones que llevarían por
tierra el combustible nuclear agotado (69). Cada embarque
sería un potencial Chernobyl.
ARGENTINA SE OFRECE PARA RECIBIR BASURA NUCLEAR.
El año
pasado FUNAM difundió públicamente que la CNEA estuvo
promoviendo un proyecto para importar combustible nuclear
agotado altamente radiactivo desde las centrales nucleares del
Brasil (25). Si se concretase este acuerdo bilateral la basura
nuclear de los reactores brasileños, que trabajan con uranio
enriquecido y son moderados por agua ligera, entraría a la
Argentina para ser utilizada como combustible en los reactores
locales, que operan con uranio natural y son moderados por
agua pesada. Los detalles de este proyecto, denominado Ciclo
Tandem, pueden conocerse revisando los trabajos que publicaron
en Argentina Clara Belaunzarán, Osvaldo Cristallini y Domingo
Quilici de CNEA. La revista "Ciencia Hoy" publicó uno de estos
trabajos en 1995 (24). De este modo el contrato firmado con
Australia no solo permite la venta de un reactor; también
habilita indirectamente proyectos como éste (25).
Este no
fue el único proyecto destinado a convertir la Argentina en
basurero nuclear. FUNAM difundió públicamente el 28 de
noviembre del año pasado que tanto INVAP como CNEA alentaron
sin éxito el llamado "Proyecto Kilovatio Limpio" (32). La idea
era vender reactores nucleares tipo CAREM a otros países,
proveerles el combustible, importar posteriormente sus
residuos radiactivos y almacenarlos definitivamente en
Argentina. Pero la Constitución de 1994 lo hizo fracasar
prematuramente. ¿En qué consistía?. Conrado Franco Varotto,
Director Ejecutivo y Técnico de la Comisión de Actividades
Espaciales, lo describió en un reportaje que le realizó Julio
Fernández Baraibar de la revista Línea (30). El director de la
CONAE dijo en ese reportaje: "Nuestra idea era hacer y vender
internacionalmente este tipo de reactor [el CAREM] con el
criterio llamado ‘venta de kilovatio limpio’. Uno de los
puntos que más dificultaron el desarrollo de la energía
nuclear ha sido el problema de los residuos nucleares y su
destino. Nuestro punto de vista era colocar reactores CAREM al
cliente y venderle el kilovatio limpio. El combustible que
pongo en esos reactores es proporcionado por nosotros, el
reactor produce la energía y ese combustible, una vez
utilizado, me lo llevo" (30).
La
iniciativa "kilovatio limpio" hacía más atrayente la oferta
del reactor nuclear fabricado por INVAP, ya que ofrecía a los
potenciales clientes de otros países recibir y almacenar
definitivamente en Argentina los residuos radiactivos que
produjesen esos reactores CAREM. "Lo importante para ellos era
vender reactores nucleares y que ingresaran dólares a la
cuenta de la empresa. Que el país se convirtiera en basurero
nuclear del mundo no les preocupaba" (30) (32). La
Constitución de 1994 no solo tornó inviable el proyecto.
También causó disgusto en el "establishment" nuclear. Conrado
Franco Varotto sigue siendo uno de sus detractores. En el
reportaje que le concedió a la revista Línea expresó: "Yo no
puedo poner materias que son legislables –y por ende
variables- en una Constitución. Y esto es lo que se hizo. Y
esa es la razón de mi comentario. Concretamente se pusieron
limitaciones en cuanto al manejo de material radiactivo".
Según Varotto los legisladores impidieron un gran negocio para
la Argentina. Al hablar del problema internacional de los
residuos radiactivos sostuvo que era "un negocio de miles de
millones de dólares. Usted encara un proyecto de este tipo y
dice yo quiero ser el número uno en el mundo en resolver este
problema e inmediatamente le da trabajo a miles de personas.
Eso es visión de futuro. Si yo pongo limitaciones
constitucionales en el manejo de residuos no estoy pensando en
las consecuencias estratégicas a largo plazo" (30) (32).
El
contrato de INVAP para la venta de un reactor nuclear a
Australia retomó en parte el proyecto "Kilovatio Limpio". Solo
que en lugar de recibir la basura nuclear extranjera por
tiempo indefinido se optó por la permanencia temporaria.
Argentina no solo fue vista como basurero de
residuos radiactivos por el propio gobierno. También nos
evaluó una empresa multinacional. El 23 de octubre de 2000
FUNAM difundió que el grupo PANGEA "después de estudiar
numerosos países durante 5 años concluyó que cuatro de ellos
eran aptos para construir un depósito internacional de
residuos altamente radiactivos. Los dos primeros en esa lista
son Australia y la Argentina (51).
AHORA
INTERVIENEN LOS PARLAMENTOS DE ARGENTINA Y AUSTRALIA.
Los
numerosos argumentos contenidos en este trabajo demuestran que
el contrato firmado por INVAP y ANSTO de Australia es ilegal y
nulo, y que el Acuerdo de Cooperación Nuclear que firmaron los
gobiernos de Argentina y Australia también lo es. Dichos
argumentos marcan la necesidad de que la Justicia investigue
si hubo, por parte de los funcionarios implicados, violación
al Artículo 248 del Código Penal sobre "incumplimiento de los
deberes de funcionarios público" y eventualmente a otras
disposiciones de ese Código (Artículo 210).
En
cuanto al Convenio de Cooperación Nuclear mezcla elementos
lícitos pero opinables, como el comercio de mineral de uranio,
y francamente ilegales como el acondicionamiento de basura
nuclear australiana. De allí que corresponda, tanto en el
Parlamento de Argentina como en la "Joint Standing Committee
on Treaties" de Australia (JSCT) que se analice su contenido e
ilegalidad, y no sean ratificados.
La
"Joint Standing Committee on Treaties" ya se reunió el 20 de
agosto de este año en Canberra, y receptó los documentos
presentados por organizaciones de Australia y FUNAM (53).
Queda pendiente un proceso similar en la Cámara de Diputados y
Senadores de Argentina.
REFERENCIAS
(1)
Moreno, S.F. 1999. Nota enviada por la ARN a "Lic. Otheguy".
Nota ARN 2875/99, fechada en Buenos Aires el 9 de diciembre de
1999, versión en inglés, 2 p. La Lic. Sonia Fernández Moreno
dice que el ingreso de combustible irradiado estaría
justificado en una "justificada práctica", y ella considera
que el acondicionamiento "es una justificada práctica".
Concluye su documento diciendo "On the basis of the above
mentioned considerations this ARN (NRA) thinks that the
importation of radioactive material in the form of radiated or
wear out fuel elements and the further re-exportation of the
resulting product and the wastes generated by such a treatment
process should be in compliance with standards in force". La
versión oficial del documento en español dice: "Por lo
antedicho, esta ARN considera que la importación de material
radiactivo en la forma de elementos combustibles irradiados o
gastados y la posterior re-exportación del producto obtenido y
los desechos provenientes de dicho proceso de
acondicionamiento se ajustaría a la normativa vigente". Es
inadmisible que estos rudimentarios papeles de la ARN hayan
sido tomados por INVAP como una habilitación para el
contrato.
(2)
Minchin, N. 2000. "Question on Notice: Proposed New Nuclear
Reactor, Lucas Heights Agreement". Australian Senate, Question
n° 2534, 29 August 2000, p. 15532.
(3)
Comunicados de prensa de FUNAM y Greenpeace denunciando que el
contrato violaba la Constitución, 10 de octubre de 2000.
Posteriormente FUNAM envió cartas documento a diferentes
funcionarios, entre ellos Oscar Massei (CD 357911489 AR el
10/10/2000); Adalberto Rodriguez Giavarini (CD 352991848 AR el
30/10/2000); Pablo Verani, gobernador de Río Negro (CD
357911461 el10/10/2000); Carlos Ruckauf (CD 357911475 AR el
10/10/2000); Mabel Muller de la Cámara de Diputados (CD
352536455 AR el 30/10/2000) y Antonio Cafiero (CD 352536438 AR
el 30/10/2000) para que interviniesen ante esa violación del
Artículo 41 por parte de INVAP.
(4)
McSorley, J. 2001. "Spent nuclear fuel. An explanation of
processes and waste form. Selected Committee for an Inquiry
into the Contract for a New Reactor at Lucas Heights".
Submision n° 5, 3 p.
(5) En
el trabajo de Jean McSorley (2001) esta investigadora aclaró
al Senado de Australia, coincidente con nuestro criterio, que
"el combustible agotado que se enviará a Argen
(6)
Barnaby, F. 2000. Nota enviada a R.A. Montenegro y D.Noonan,
octubre de 2000, 2 p.
(7)
FUNAM. 2000. "Argentina: INVAP reactor contract found to be
illegal in Argentina. According FUNAM the contract signed by
INVAP and ANSTO had a provision which infringes Argentina’s
constitution (...)". Comunicado de prensa distribuido en
Australia, 10 de octubre de 2000, 2 p.
(8)
Montenegro, R.A. 2000. "Submision to the Selected Committee
for an Inquiry into the Contract for a New Reactor at Lucas
Heights. Final Version". Australian Senate, 29 p.
Posteriormente Raul Montenegro envió otros dos informes
complementarios, también en el mes de octubre.
(9)
Sabsay, D. 2001. "Contrato INVAP-Australia. Importación de
residuos nucleares: prohibido por la Constitución Nacional".
Ed. Greenpeace, Buenos Aires, 16 p.
(10)
FUNAM. 2001. "CNEA habría violado la Ley 25018". Ed. FUNAM,
Mimeo, 3 p.
(11)
Poder Judicial de la Nación. 2001. Dictamen de la Sala de
Feria, Contencioso Administrativo. "Díaz Carlos José incidente
medida cautelar c/Gobierno nacional. PEN s/amparo ley 16986",
Libro de Sentencias, n° 70, Folio 94, 2 p. (31 de enero de
2001).
(12)
Australian Senate. 2001. "A new research reactor?. Report of
the Select Committee for an Inquiry into the Contract for a
New Reactor at Lucas Heights", Australian Senate, May 2001,
312 p. Ver el Capítulo 9 "Alleged constitutional impediments",
p. 201.
(13)
IAEA. 1997. "Joint Convention on the Safety of Spent Fuel
Management and on the Safety of Radioactive Waste Management".
IAEA Ed., Board of Governors, 1 October 1997. Conforme a la
Convención de la IAEA y según su traducción oficial contenida
en la Ley 25.279 sancionada el 6 de Julio de 2000 y promulgada
el 31 de Julio de ese mismo año:
"(I)
Por 'reprocesado' se entiende un proceso u operación con el
propósito es extraer isótopos radiactivos del combustible
agotado para su uso ulterior".
"(h)
Por 'desechos radiactivos' se entiende los materiales
radiactivos en forma gaseosa, líquida o sólida para los cuales
la Parte Contratante o una persona natural o jurídica cuya
decisión sea aceptada por la Parte Contratante no prevé ningún
uso ulterior y que el órgano regulador controla como desechos
radiactivos según el marco legislativo y regulatorio de la
Parte Contratante". Cabe acotar que "desechos radiactivos" y
"residuos radiactivos" son sinónimos y corresponden al inglés
"radioactive waste".
(14)
Comunicados de Prensa de FUNAM sobre el encuentro de Buenos
Aires (5 de abril de 2001) (61) y de Greenpeace y FUNAM sobre
el acuerdo firmado en Canberra (8 de agosto de 2001).
(15)
INVAP presentó ante el senado de Australia una breve
descripción de lo que ellos llaman "acondicionamiento"
("conditioning" en inglés). INVAP indicó que [la CNEA]
separaría del combustible agotado de Australia sus dos
principales componentes, los productos de fisión (que incluyen
uranio y plutonio) y el aluminio. El "mix" de radioisótopos
sería convertido en un residuo vitrificado tipo LLIL (long
livel intermediate level waste), y el aluminio incorporado a
una matriz de cemento. Ambos (el residuo vitrificado y el
residuo cementado) regresarían a Australia (ver J. McSorley,
2001). Como no va a haber extracción de isótopos radiactivos
(algo que aclaró la propia INVAP y figura así en el contrato),
y como los dos residuos del "acondicionamiento" no tendrán un
uso futuro, el combustible agotado que Australia enviaría
queda definido, bajo la convención de la IAEA, como
"residuo".
(16)
Cafiero, M. 2001. Proyecto de Resolución. Abril de 2001, 2
p.
(17)
Molinari Romero, L. 2001. Proyecto de Resolución. Abril de
2001, 2 p.
(18)
Villalonga, C. 2001. Introducción. En: "Contrato
INVAP-Australia. Importación de residuos nucleares: prohibido
por la Constitución Nacional". Ed. Greenpeace, Buenos Aires,
pp. 3-4.
(19)
Otheguy, H. 2001. Nota de H. Otheguy dirigida a C. Villalonga
de Greenpeace. INVAP, 9 de octubre de 2001, 1 p.
(20)
Villalonga, C. 1997. "Documentos de Greenpeace sobre la puesta
en funcionamiento del reactor RA-8 en Pilcaniyeu". Ed.
Greenpeace, Buenos Aires, 10 p.
(21)
Montenegro, R.A. 1997. "Research on the illegal starting of
the RA-8 nuclear facility in Pi
(22)
Campbell, S. 2001. Cunicación personal. Ver los Comunicados de
Prensa distribuidos por Wise Paris, Greenpeace Francia y
Greenpeace Australia (abril de 2001).
(23)
Bein, M.R. 2000. Nota dirigida por el Ministerio de Economía
de la Nación a la Directora Ejecutiva de ANSTO Helen Garnett.
En ella se dice que el aval financiero está "en concordancia
con lo expresado por el Presidente de la Nación Argentina, Dr.
Fernando de la Rúa en su nota del 10 de julio próximo pasado
al Primer Ministro de Australia, Hon. John Howard (...)". Nota
n° 275 del 1 de agosto de 2000, 1 p. En inglés y en
español.
(24)
Belaunzarán, C.; O. Cristallini y D. Quilici. 1995.
"Posibilidades de una integración energético-nuclear con el
Brasil. Ciclo Tandem de combustibles nucleares". Rev Ciencia
Hoy, Buenos Aires, Vol. 5, n° 28.
(25)
FUNAM. 2000. "FUNAM denunció que la CNEA promueve el ingreso
de residuos radiactivos desde Brasil. Lo hace a través del
proyecto Ciclo Tandem". Comunicado de Prensa (español e
inglés), 23 de octubre de 2000, 1 p.
(26)
Minchin, N. 2001. "Question without Notice. Lucas Heights:
Nuclear Reactor". Australian Senate, Date: 24 May 2001,
Questioner: Senator Natasha Stott Despoja, Responder: Senator
Nick Minchin (Minister for Industry, Science and Resources),
Page 23908, 2 p.
(27)
Boletín Oficial n° 29706 del 8 de Agosto de 2001.
(28)
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente
correspondiente a la Sesión del 20 de julio de 1994.
(29)
Vanossi, J.R.A. 1999. "Consulta sobre los alcances del Art. 41
in fine de la Constitución Nacional. Ingreso de combustibles
para su procesamiento con el fin de reenviarlos para su
almacenamiento permanente en Australia". Mimeo, Buenos Aires,
6 p.
(30)
Baraibar, J.F. 2000. "El primer optimista de la Argentina.
Reportaje al Dr. Conrado Franco Varotto, Director Ejecutivo y
Técnico de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales".
Revista Línea, Octubre de 2000, www.revistalinea.com, 6 p.
(31)
UIC Newsletter, Australia, n° 31, Enero-Febrero de 1999.
(32)
FUNAM. 2000. "Grave: En 1993 INVAP planeaba vender reactores
nucleares CAREM a otros países y recibir luego sus residuos
radiactivos para almacenarlos definitivamente en Argentina. La
iniciativa era denominada "Venta de Kilovatio Limpio. Lo
descubrió FUNAM". Comunicado de Prensa (español e inglés), 28
de Noviembre de 2000, 2 p.
(33)
Southern Cross Magazine, Australia, nº 594, Marzo de 2000.
(34)
FUNAM. 2000. "Grave: Entrarían más residuos radiactivos al
país. Argentina considerada 'apta' para alojar a PANGEA, el
basurero nuclear del mundo". Comunicado de Prensa (español e
inglés), 23 de Octubre de 2000, 2 p.
(35)
FUNAM. 2000. "FUNAM denunció presiones de INVAP, la empresa
argentina que firmó contrato con Australia para la venta de un
reactor nuclear. FUNAM formalizó su denuncia ante la Comisión
Investigadora del Senado de Australia. También lo hizo
internacionalmente". Comunicado de Prensa de FUNAM (castellano
e inglés), 20 de Noviembre de 2000, 2 p. Previamente las
presiones habían sido denunciadas en Australia. Ante estos
hechos el presidente de la Comisión Investigadora en el Senado
de Australia, Michael Forshaw, formalizó su apoyo y
solidaridad, y le recordó al Dr. Raul Montenegro que "la
protección [de que goza en Australia] no puede ser garantizada
fuera de Australia" (nota del Senado de Australia, Comisión
Investigadora, 17 de noviembre de 2000).
(36)
INVAP. 2000. "Reactor and facilities engineering". INVAP, 2 p.
Ver también: "INVAP incorpora consultores al equipo de trabajo
de RRRP". INVAP, 1 p.
(37)
INVAP. 2000. "Se firmó en Australia el contrato para la
construcción de un reactor nuclear por parte de INVAP".
Comunicado de Prensa de INVAP, 13 de Julio de 2000, 2 p.
(38)
ANAWA. 2001. "Australian nuclear sites and the national
antinuclear movement". Antinuclear Alliance of Western
Australia (ANAWA) Ed., 1 lámina.
(39)
SPANNR. 2001. "Sydney's Nuclear reactor and Maralinga". Sydney
People Against a New Nuclear Reactor, Sydney, 1 p.
(40)
Ver la publicación del Comité Investigador del Senado de
Australia (12), Capítulo 5, y las declaraciones públicas del
Dr. Arthur Tucker, ex-médico
del reactor nuclear de HIFAR.
(41) La
actuación de FUNAM en Australia molestó sensiblemente a INVAP,
que presionó a su presidente, Raul Montenegro, con cartas
documentos y una forzada Audiencia de Mediación Privada
(Cartas Documento de INVAP CD 354872622 AR y del Apoderado de
INVAP CD 354380415). Desde FUNAM se le propuso en cambio una
Mediación Pública y abierta, ante lo cual INVAP hizo marcha
atrás (Carta Documento de FUNAM CD 352991803 AR).
(42) La
Nación. 2000. "Exporta el país tecnología nuclear". La Nación
Online, Buenos Aires, 7 de Junio de 2000, 3 p.
(43)
Noonan, D. 2000 y 2001. Comunicación personal desde la ONG
"Australian Conservation Foundation" (ACF). Numerosos
documentos.
(44)
Green, J. 2000. "The reactor from Dodgy brothers". Green Left
Weekly, August 30, 2000. Ver también su versión ampliada en la
página Web www.geocities.com/jimgreen/invap.html.
(45)
Otheguy, H. 2000. Nota dirigida al Sr. Defensor del Pueblo de
la Nación, Eduardo Mondino, el 22 de diciembre de 2000. En
esta carta el Sr. Otheguy reconoce que solo la mitad del
presupuesto del contrato con NSTO sería ejecutado en la
Argentina. Textualmente indica: "El modo total del contrato es
de aproximadamente U$S 170 millones y un monto aproximado a la
mitad de esa cantidad será ejecutado en la Argentina".
(46)
Otheguy, H. 2000. Nota dirigida al Sr. Defensor del Pueblo de
la Nación, Eduardo Mondino, el 22 de diciembre de 2000. En
esta carta el Sr. Otheguy indicó que "Previo a la
formalización de la oferta, INVAP SE formuló una consulta
sobre este tema tanto a la Autoridad Regulatoria Nuclear como
a un destacado constitucionalista argentino. Sus conclusiones
se adjuntan como Anexos 2 y 3". El constitucionalista
mencionado es J.R.A. Vanossi, ver (29).
(47)
Calabrese, R.; G. Estryk y C. Notari. "Irradiation of an
uranium silicide fuel element protoype in RA-3 Reactor".
Comisión Nacional de Energía Atómica, Buenos Aires, Argentina,
1 p.
(48)
Cartwright, P. "Reprocessing of LEU Silicide Fuel at
Dounreay". UKAEA, Dounreay, 1 p.
(49)
Kemp, S. 2001. Comunicación Personal, 2 p. Stewart Kemp está a
cargo de Nuclear Free Local Authorities en Manchester (Gran
Bretaña).
(50)
Respuestas de ANSTO a las preguntas formuladas por el Senador
M. Forshaw, 21 de febrero de 2001, páginas E51-E54. Tema:
"Replacement Research Reactor. Expenditures".
(51)
PANGEA estuvo investigando la geología de nuestro país. A
comienzos de 1999 la publicación australiana UIC Newsletter
confirmó que tanto Australia como Argentina "tienen las
apropiadas condiciones geológicas, económicas y de
credenciales democráticas para este repositorio profundo"
(31). Más recientemente, en marzo de 2000, Pangea señaló el
sur de nuestro país como sitio candidato. Charles McCombie,
alto directivo de Pangea, expresó a la revista Southern Cross
Magazine, de Londres, que "Australia no es el único lugar en
que tenemos interés (...) también está el sur de la Argentina"
(33). FUNAM pudo establecer entonces que Pangea es una
compañía con sede en Estados Unidos liderada por Golder
Associates de Canada, y que sus principales inversores son
British Nuclear Fuel (BNFL) de Gran Bretaña, la Agencia Suiza
de Residuos Radiactivos (NAGRA) y Enterra Holding Ltd de
Canada. El diario "The Observer", de Londres, informó en 1999
que BNFL ya habría invertido en el proyecto unos 6,6 millones
de dólares. Las oficinas de Pangea Resources (America) están
en Redmont, Washington, USA (34).
(52)
Schneider, M. 2000 y 2001. Ver sus trabajos sobre Plutonio
239. Mycle Schneider (Francia) y Jinzaburo Takagi (Japón) son
reconocidos por haber alertado a la comunidad internacional
sobre los riesgos del Plutonio 239. Ambos recibieron el Premio
Nobel Alternativo (Right Livelihood Award) en 1997.
(53)
Noonan, D. 2001. Comunicación personal. Resumen sobre las
presentaciones que efectuaron ONGs de Australia ante el "Joint
Standing Committee on Treaties" (JSCT). Los informes
correspondientes a Australia pertenecían a ACF (Dave Sweeney);
Greenpeace Australia (Stephen Campbell); Sutherland Shire
Council (Cat Reimer); Amigos de la Tierra Australia (Bruce
Thompson) y Sydney People Against a New Nuclear Reactor (Lea
Mason). ACF presentó la documentación realizada por FUNAM,
incluida copia del Comunicado de Prensa del 14 de Agosto
denunciando la ilegalidad y nulidad del Acuerdo Bilateral (en
inglés).
(54)
Government of Australia. 2001. "Agreement between Australia
and the Argentine Republic concerning cooperation in the
peaceful uses of nuclear energy". Web:
www.aph.gov.au/house/committee/jsct/21august2001/Argentxt.
(55)
Posibilidad surgida de un intercambio de ideas sostenido con
Mycle Schneider de WISE Paris y David Noonan de ACF
(Australia) en octubre de 2000.
(56)
FUNAM. 2001. Pedido de Invest
(57)
FUNAM. 2001. "Barco de la Muerte: FUNAM presentó ayer una
denuncia penal contra el presidente de CNEA y otros
funcionarios de ese organismo (...)". FUNAM, Córdoba y
Santiago de Chile, 2 p.
(58)
Noonan, D. 2001. Comunicación personal. Información sobre la
visita del Ministro de Relaciones Exteriores de Australia a la
Argentina, ACF, 27 de marzo de 2001, 1 p.
(59)
Australian Finacial Review, Australia, viernes 23 de marzo de
2001. Citado por David Noonan (60).
(60)
Noonan, D. 2001. Comunicación personal. Opinión de los medios
sobre la visita del Ministro de Relaciones Exteriores de
Australia, Alexander Downer, a la Argentina, ACF, 24 de marzo
de 2001, 1 p.
(61)
FUNAM. 2001. "Muy grave: FUNAM denunció que los gobiernos de
Australia y la Argentina firmaron en Buenos Aires un acuerdo
que facilita el ingreso de residuos altamente radiactivos al
país (...) Fue suscrito por Alexander Downer, Canciller de
Australia, y Adalberto Rodriguez Giavarini, Canciller de
Argentina (...)". Comunicado de Prensa de FUNAM, Buenos Aires
y Sydney, 5 de abril de 2001, 2 p.
(62)
FUNAM. 2001. "Nuclear agreement: FUNAM asked the government of
argentina not to sign the agreement in Australia", Comunicado
de Prensa del 7 de agosto de 2001, 2 p. También FUNAM. 2001.
"Argentina: The Foreign Minister Adalberto Rodriguez Giavarini
can be prosecuted for having signed the nuclear agreement
between Australia and Argentina. The possibility is open",
Comunicado de Prensa del 14 de agosto de 2001, 3 p.
(63)
Burton, B. 2001. "Australia, Argentina Sign Legally Unstable
Nuclear Waste Pact". ENS, Canberra, agosto 9 de 2001, 3
p..-
(64)
Montenegro, R.A. 2001. "First Submission to the 'Joint
Standing Committee on Treaties' (JSCT) which is analyzing the
Agreement Between Australia and the Argentine Republic
Concerning Cooperation in the Peaceful Uses of Nuclear
Energy". Ed. FUNAM, Córdoba, 11 p. El Comité confirmó
oficialmente la recepción de este documento mediante nota del
24 de Septiembre de 2001 (Nota del JSCT, Bob Morris, Inquiry
Secretary, 1 p.).
(65)
Otheguy, H.E. 1999. Nota enviada por H.E. Otheguy, Gerente
General de INVAP S.E., a E. D'Amato, presidente del Directorio
de la Autoridad Regulatoria Nuclear el 7 de diciembre de 1999.
INVAP, 1 p. La ARN respondió esta nota de Otheguy dos días
después, el 9 de diciembre de 1999.
(66)
Dictamen elaborado por el procurador del Tesoro de la Nación
(PTN), Ernesto A. Marcer, el 5 de junio de 2000. Ver Boletín
Oficial, n° 29706, 8 de agosto de 2000.
(67)
Sabsay, D. 2001. Contrato INVAP-Australia. Análisis del
Dictamen de la procuración del Tesoro de la Nación. Informe
preparado para Greenpeace, Ed. Greenpeace, Buenos Aires, 25
p.
(68)
Gordillo, A. 1997. "Tratado de derecho administrativo". Tomo
1, Ed. Fundación de Derecho Administrativo, Buenos Aires.
(69)
Montenegro, R.A. 2001. "Negocios nucleares peligrosos y
terrorismo internacional". Publicado en parte por el diario La
Voz del Interior bajo el título "La política nuclear argentina
y sus consecuencias. En la agenda del terrorismo" (Diario La
Voz del Interior, Córdoba, Suplemento Temas, 30 de septiembre
de 2001, pp. F 1-F 2), y en forma completa en la página Web de
FUNAM (www.funam.org.ar). Este artículo describe el caso
Cóndor II-Badr y los negocios nucleares en que intervino
INVAP, y su posible asociación con el incremento de la carrera
armamentista en otros países y la inclusión de Argentina en la
agenda del terrorismo internacional.
(70)
About.com Guide. 2000. Breaking news: terrorism at the 2000
Olympics. Conspiracies and Extremism, About, August 25, 2000,
2 p.
(71) Le
Monde. 2001. "Un avion sur la Hague creerait un Tchernobyl,
selon une etude pour l'Europe". Le Monde, Paris, Samedi 15
Septembre.
(72)
Herrero, S. 2001. "Renovado riesgo de terrorismo nuclear".
Diario La Voz del Interior, Córdoba, 1 de noviembre de 2001,
p. A 10.
(73)
Landau, E. 2001. "Osama bin Laden. El terrorismo del Siglo
XXI". Ed. Planeta,
Este
documento técnico ("Fundamentos de la Campaña") fue elaborado
por el Dr. Raul A. Montenegro, Biólogo, Profesor Titular de
Biología Evolutiva en la Universidad Nacional de Córdoba,
Director de la Maestría en Gestión Ambiental de la Universidad
Nacional de San Luis y Presidente de FUNAM.
El
autor agradece la colaboración brindada por Juan Carlos
Villalonga, Coordinador de Energía de Greenpeace; por el Lic.
Roque Pedace, docente de la Universidad de Buenos Aires, y por
David Noonan de ACF (Australian Conservation Foundation).
Igualmente, los aportes de Frank Barnaby (Gran Bretaña), Mycle
Schneider (WISE Paris, Francia), Jean McSorley (Australia),
Michelle Matthews (ACF, Australia), Jim Green (Australia) y
Stephen Campbell (Greenpeace Australia).
2.
NUESTRA SOLICITUD.
LOS
ARGENTINOS LE DECIMOS NO A LA BASURA NUCLEAR DE AUSTRALIA Y SI
A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Nos
negamos a ser tratados como tontos e ignorantes. Nos negamos a
aceptar un contrato y un acuerdo ilegales. Todos debemos
conocer a los responsables de estas aberraciones disfrazadas
de instrumento público, entre ellos el Gerente General de
INVAP, Hector Otheguy; el presidente de CNEA, Aldo Ferrer; el
Gerente General de CNEA, Roberto Cirinello; el Embajador
Argentino en Australia, Néstor Stancanelli; el Ministro de
Relaciones Exteriores, Adalberto Rodriguez Giavarini y el
Presidente de la Nación, Fernando de la Rúa. Todos ellos son
funcionarios de la gente pagados con los impuestos de la
gente. Todos ellos llevaron adelante un contrato y un acuerdo
ilegales, perjudicando a las generaciones actuales y futuras
de argentinos.
La vida
institucional de nuestro país está regulada por Leyes. De su
cumplimiento depende la continuidad del sistema organizativo
público y privado, y la seguridad misma de la Nación y sus
habitantes. Para ello todos los argentinos debemos cumplir la
Ley. El Art. 16 de la Constitución Nacional es claro y
contundente: "La Nación Argentina no admite prerrogativas de
sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni
títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la
ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la
idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas
públicas". Todos estamos obligados a cumplir las leyes. Pero
si esas leyes no se cumplen, y quienes no la cumplen son
funcionarios públicos, es decir empleados de la gente pagados
con impuestos de la gente, tal incumplimiento adquiere
inusitada gravedad.
El
sistema social se resiente, y la credibilidad de los
organismos públicos y de los funcionarios se pone en tela de
juicio. Porque si bien es cierto que todos estamos obligados a
cumplir la Ley, esta obligación es mayor en hombres públicos
que, por su propia función, no pueden aducir desconocimiento
ni ignorancia. Si de tales decisiones se afecta el ambiente de
generaciones futuras, como ocurre con el contrato de INVAP, la
gravedad es inusitada.
La
salud misma de la sociedad y su seguridad jurídica exigen que
los funcionarios públicos cumplan a rajatabla con la Ley, y
que si ésta es violada por esos mismos funcionarios, se los
impute y juzgue en un todo de acuerdo con el Artículo 248 del
Código Penal. De lo contrario habría una clara e inadmisible
violación del Artículo 16 de la Constitución Nacional, y el
país quedaría dividido, absurdamente, entre quienes deben
cumplir la Ley, los ciudadanos comunes, y quienes, por
detentar altos cargos y funciones públicas, pueden violarla
impunemente.
Tanto
el contrato firmado por INVAP y ANSTO como el Acuerdo de
Cooperación Nuclear que suscribieron los gobiernos de
Australia y la Argentina violan nada menos que nuestra
Constitución Nacional. Ambos abren el país al ingreso de
residuos radiactivos procedentes de otros países. Sin embargo,
y pese a la contundencia de los argumentos legales, los
funcionarios de INVAP, de CNEA, del Ministerio de Relaciones
Exteriores y de la propia Presidencia de la Nación intentan
hacernos creer que la basura nuclear que nos enviará Australia
no es basura nuclear.
Por
todo lo anterior:
Le
decimos NO a la basura nuclear de Australia.
Le
decimos SI a la Constitución de Argentina.
Y por
eso reclamamos:
(1) La
no ratificación por el Congreso Nacional del cuerdo entre la
República Argentina y Australia sobre Cooperación en los Usos
Pacíficos de la Energía Nuclear" firmado en Canberra
(Australia) el 8 de agosto de 2001.
(2) La
anulación de toda iniciativa y compromiso comercial,
institucional o político, existente o proyectado, que tenga
por objetivo el ingreso al territorio argentino de residuos
radiactivos conforme lo establece el Artículo 41 "in fine" de
la Constitución Nacional, y se incluya en dicha anulación todo
proyecto o compromiso que implique el ingreso al país de
combustible nuclear agotado cualquiera sea su finalidad.
(3) La
difusión pública del Contrato firmado por INVAP y ANSTO.
Y nos
comprometemos, como ciudadanos e instituciones responsables, a
garantizar el cumplimiento de la Ley y a proteger nuestro
suelo de la peligrosa basura nuclear que pudiera venir de
Australia y de cualquier otro país.
Argentina, Noviembre de 2001.
(*) Esta campaña nacional e internacional esta
organizada en forma conjunta por: Acción por la Biodiversidad;
Agrupación Pro Delta (AproDelta); Alihuén;Alternatura
(Ediciones ambientales); APROAS; Asociación Ambientalista
Piuke; Asociación Ambientalista Verde X Gris; Asociación
Cuenca del Nahuel Huapi; Asociación de Información Ambiental;
Asociación LIHUE;Asociación Ornitológica Cuenca del Puelo;
Bios Argentina; CADIA, Centro Andino de Desarrollo e
Investigación Ambiental; Calafate Natural; CEDHA, Centro de
Derechos Humanos y Medio Ambiente; CeDePesca; Centro de
Atención Primaria Ambiental (CAPA Marcos Juárez); Centro de
Observación de la Naturaleza (CONAT); CIMA, Comisión
Interdisciplinaria del Medio Ambiente; Club Amigos de la
Montaña, Ushuaia; Comunidad de la Cuenca del Nahuel Huapi;
Comunidad del Limay; Contrafuego (Vecinos Autoconvocados por
los Incendios Forestales); Defensoría del Pueblo Adjunta de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Federación Argentina de
Amigos de la Tierra; Federación Argentina de Espeleología;
FORJA, Federación de Organizaciones y Juntas Ambientalistas de
Venezuela (66 Organizaciones No Gubernamentales Ambientales);
Foro Ecologista; FUNAM, Fundación para la defensa del
ambiente; Fundación Ambiente Total (FUNAT); Fundación
Catalina; Fundación Cullunche para la Protección del Medio
Ambiente, la Flora y la Fauna; Fundación Finisterrae;
Fundación Gondwana Argentina; Fundación Mundo Mejor; Fundación
Norte Argentino; Fundación Península Raulí; Fundación
Proteger; Fundación Shoam Hue; GEMA, Grupo Ecologista para el
mejoramiento Ambiental; Greenpeace Argentina; Grupo
Ambientalista Panta; Grupo Antinuclear Suquía (GAS); Grupo
Doce Monos; Grupo Ecológico Infantil Raíces; Grupo Ecologista
Cuña Pirú; Grupo Naturalista Surpatagonia, GNSP; Grupo por la
Vida de Tanti; Grupo Scout N°763 San Francisco de Asís; Grupo
Sin Barreras; HUALA; ICEPH, Instituto Cordillerano de Estudios
y Promoción Humana; Iniciativa Arcoiris de Ecologia y
Sociedad; Instituto Argentino de Investigaciones
Espeleológicas (INAE); Medio Ambiente y Desarrollo Armónico
Integral (MAYDAY); Movimiento Antinuclear del Chubut (MACH);
Sistemas Ecológicos Patagónicos (SEPA); Movimiento por la Paz
y el Ambiente; Federación Amigos de la Tierra Argentina;
PANAVI, Paravachasca, Naturaleza y Vida; Pensamientos Nuevos
Asociación Civil; Oikos Red Ambiental; Por Nuestros Hijos; Pro
Luján Limpio; Proyecto LEMU; Proyecto RECO; Reconciliarnos con
la Tierra; Red de Asociaciones Ecologistas de Misiones (RAE);
RENACE, Red Nacional de Acción Ecologista; SER, Sociedad
Ecológica Regional; S.O.S. Villaguay; Taller Ecologista y WISE
Rosario; Valle Azul. Naturaleza Protegida; Vecinos y Amigos
del Suquía (VAS); Tierralerta Río
Ceballos. |