SITUACION AMBIENTAL ARGENTINA

MINA DE ORO EN ESQUEL  

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  INFORMACION COMPLEMENTARIA

 

 AMPARO MINERO

Gustavo Manuel Macayo

 

En el día de la fecha (30 de setiembre de 2003) hemos recibido copia de la Resolución del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut rechazando el Recurso de Queja que habia interpuesto la Empresa Minera El Desquite-Meridian Gold contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Noroeste del Chubut, que confirmaba el fallo de 1º Instancia del Juez en lo Civil,  Dr. Claudio Alejandro Petris.

Recordemos que el fallo de 1º Instancia ordenaba la paralización total del Emprendimiento Minero aurífero denominado Corón Esquel hasta tanto se dé cumplimiento a lo Previsto en la Ley Provincial 4032 y concordantes, es decir la realización del Estudio de Impacto Ambiental, la Audiencia Pública con las respectivas oposiciones y estudios alternativos, y finalmente la Evaluación final de Impacto Ambiental, por parte de la Autoridad de Aplicación que es la Dirección Provincial de Protección Ambiental. No hizo lugar al planteo de la parte Actora (Villivar,  en Interés Colectivo de la Comunidad de Esquel) en el sentido de ordenar la recomposición total del ambiente alterado, por considerar el Magistrado que debe ser materia de otro litigio, teniendo en cuenta la naturaleza Urgente que rige la Acción de Amparo.

La Cámara de Apelaciones local había confirmado el fallo de 1º Instancia, rechazando la apelación de villivar y de la Minera El Desquite S.A.

Posteriormente la Empresa Minera presentó un Recurso de Casación y otro de inconstitucionalidad en el mismo escrito.

La Cámara declaró inadmisible el Recurso por entender que no cumplía con los procesales y de fondo necesarios, rechazando el mismo.

La Empresa Minera entonces presentó un Recurso de Queja por Recurso Denegado ante  el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, el cual con fecha 11 de setiembre de 2003, fue rechazado por inadmisible por el máximo Tribunal de la Provincia, por entender que no se dan los presupuestos legales que dan lugar a la Casación ni a la Inconstitucionalidad pretendidos por la demandada.

En el planteo de Casación, por entender que la sentencia que resuelve el Amparo no tiene el carácter de definitiva exigido por el Código de Procedimientos, ya que queda abierta la posibilidad de accionar judicialmente por otras vías.

En lo que hace al planteo de inconstitucionalidad, por entender que no fue planteado ni resuelto en la Instancia correspondiente, resultando extemporánea la pretensión de la Empresa.

Aún cuando es una noticia muy alentadora, sabemos que la cuestión aún no termina, ya que previsiblemente la Empresa intentará alcanzar el máximo Tribunal de la Nación, es decir la Corte Suprema de Justicia, para intentar dar vuelta la situación. Aún cuando jurídicamente la posibilidad procesal es realmente difícil e incierta, por la consistencia del fallo de 1º Instancia, y por las escasas posibilidades que dejan las Decisiones de la Cámara de Apelaciones y del Superior Tribunal para continuar litigando, debemos estar muy alertas, ya que hasta ahora la cuestión Judicial no había salido de los límites de nuestra Provincia, y aún no sabemos cuál será la posición de la Corte en el tema de fondo.

Veremos si la Corte Suprema está dispuesta a hacer prevalecer los planteos de la Empresa en el sentido de continuar adelante con un Proyecto que está tratando de imponerse en contra de la voluntad expresa de la gran mayoría de la Población de Esquel y la región Andina, o si va a respetar las normas Ambientales que oportunamente dictaron la Nación y la Provincia para garantizar un presente y un futuro verdaderamente  Sustentable en una Región reconocida mundialmente por la pureza de su Ambiente, la belleza de sus paisajes, y ahora más que nunca, por la responsabilidad y valentía de sus habitantes.
 

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