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SITUACION AMBIENTAL ARGENTINA MINA DE ORO EN ESQUEL |
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INFORMACION COMPLEMENTARIA |
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AMPARO MINERO Gustavo Manuel Macayo |
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En el día de la fecha (30 de setiembre de
2003) hemos recibido copia de la Resolución del Superior Tribunal de
Justicia de la Provincia del Chubut rechazando el Recurso de Queja que
habia interpuesto la Empresa Minera El Desquite-Meridian Gold contra la
sentencia de la Cámara de Apelaciones del Noroeste del Chubut, que
confirmaba el fallo de 1º Instancia del Juez en lo Civil,
Dr. Claudio Alejandro Petris. Recordemos que el fallo de 1º Instancia
ordenaba la paralización total del Emprendimiento Minero aurífero
denominado Corón Esquel hasta tanto se dé cumplimiento a lo Previsto en
la Ley Provincial 4032 y concordantes, es decir la realización del
Estudio de Impacto Ambiental, la Audiencia Pública con las respectivas
oposiciones y estudios alternativos, y finalmente la Evaluación final de
Impacto Ambiental, por parte de la Autoridad de Aplicación que es la
Dirección Provincial de Protección Ambiental. No hizo lugar al planteo
de la parte Actora (Villivar,
en Interés Colectivo de la Comunidad de Esquel) en el sentido de
ordenar la recomposición total del ambiente alterado, por considerar el
Magistrado que debe ser materia de otro litigio, teniendo en cuenta la
naturaleza Urgente que rige la Acción de Amparo. La Cámara de Apelaciones local había
confirmado el fallo de 1º Instancia, rechazando la apelación de villivar
y de la Minera El Desquite S.A. Posteriormente la Empresa Minera presentó un
Recurso de Casación y otro de inconstitucionalidad en el mismo escrito. La Cámara declaró inadmisible el Recurso por
entender que no cumplía con los procesales y de fondo necesarios,
rechazando el mismo. La Empresa Minera entonces presentó un Recurso
de Queja por Recurso Denegado ante
el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, el
cual con fecha 11 de setiembre de 2003, fue rechazado por inadmisible por
el máximo Tribunal de la Provincia, por entender que no se dan los
presupuestos legales que dan lugar a la Casación ni a la
Inconstitucionalidad pretendidos por la demandada. En el planteo de Casación, por entender que la
sentencia que resuelve el Amparo no tiene el carácter de definitiva
exigido por el Código de Procedimientos, ya que queda abierta la
posibilidad de accionar judicialmente por otras vías. En lo que hace al planteo de
inconstitucionalidad, por entender que no fue planteado ni resuelto en la
Instancia correspondiente, resultando extemporánea la pretensión de la
Empresa. Aún cuando es una noticia muy alentadora,
sabemos que la cuestión aún no termina, ya que previsiblemente la
Empresa intentará alcanzar el máximo Tribunal de la Nación, es decir la
Corte Suprema de Justicia, para intentar dar vuelta la situación. Aún
cuando jurídicamente la posibilidad procesal es realmente difícil e
incierta, por la consistencia del fallo de 1º Instancia, y por las
escasas posibilidades que dejan las Decisiones de la Cámara de
Apelaciones y del Superior Tribunal para continuar litigando, debemos
estar muy alertas, ya que hasta ahora la cuestión Judicial no había
salido de los límites de nuestra Provincia, y aún no sabemos cuál será
la posición de la Corte en el tema de fondo. |
SITUACION AMBIENTAL ARGENTINA
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Información correspondiente a la sección proyecto mina de oro en Esquel
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