SITUACION AMBIENTAL ARGENTINA

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SITUACION AMBIENTAL  ARGENTINA 

 10as. JORNADAS POR LOS ESPACIOS VERDES URBANOS DEL ÁREA METROPOLITANA BUENOS AIRES

3er. ENCUENTRO VECINAL EN DEFENSA DE LAS TIERRAS PUBLICAS

 

ALERTA AMARILLO SOBRE LEY DE RESIDUOS PROVINCIAL

 

Jorge Trevín

Presidente AMBIENTE SUR 

 

 

 

SITUACION AMBIENTAL ARGENTINA

La nueva ley de residuos sólidos urbanos que se está tratando en la Cámara de Diputados bonaerense, y que tiene media sanción del Senado, perpetúa en su versión actual los grandes problemas que han dado lugar en los últimos veinticinco años a contaminación, impunidad y conflictos.

El borrador que recientemente ha entrado a la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados no prevé penalidades ni obligaciones especiales para los grandes generadores de basura, no da lugar a la participación pública en las evaluaciones ambientales, es extremadamente vaga y ambigua en lo referente al tratamiento de gases y líquidos lixiviados, y asegura la perpetuidad y el monopolio de la CEAMSE, el ente responsable de contaminación, enfermedad, negociados y muerte en la Provincia de Buenos Aires.

La Asociación Civil Ambiente Sur se ha dirigido por nota a todos los diputados y senadores provinciales (Expte. P85 03-04 Dip. y G-24 03-04 Sen.) señalando la necesidad de establecer la responsabilidad diferenciada sobre los residuos, penalidades y obligaciones para los generadores, participación pública en las evaluaciones de impacto ambiental, normas concretas para tratamiento de gases y lixiviados para rellenos activos y desactivados, y manejo integral de los residuos por parte de los municipios, eliminando la figura monopólica de la CEAMSE.

A continuación se presenta el texto completo de la nota presentada originalmente Sr. Presidente de la H. Cámara de Diputados de la Provincia, y luego por copia al resto de los legisladores.

Avellaneda, 17 de octubre de 2003

Sr. Presidente, Honorable Cámara de Diputados

de la Provincia de Buenos Aires

Dip. Osvaldo José Mércuri

S/D

Asunto: Proyecto de Ley sobre manejo integral de los residuos sólidos urbanos

La presente tiene como finalidad el transmitir la opinión de la ASOCIACIÓN CIVIL AMBIENTE SUR sobre el proyecto de ley que tiene por objeto establecer los principios básicos del manejo integral de los resíduos sólidos urbanos (RSU).

La ASOCIACIÓN CIVIL AMBIENTE SUR tiene domicilio en la calle Salto 231, Sarandí, Partido de Avellaneda, y es entidad inscripta en la Matrícula 19.563 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, Legajo 1/98.342 de fecha 23 de julio de 1999. AMBIENTE SUR es miembro de RENACE (Red Nacional de Acción Ecologista), que adhiere a esta presentación.

AMBIENTE SUR está trabajando en el tema de los RSU desde su fundación en 1999, con particular interés en el estudio, difusión y elaboración de propuestas sobre la problemática del basural de CEAMSE en Avellaneda y Quilmes, pero no limitado a este problema.

Las observaciones que nuestra entidad tiene en relación a este proyecto hacen a cuestiones de fondo del manejo de los RSU y consideramos que de no tenerse en cuenta muy probablemente se perpetuarán los problemas y conflictos básicos que hoy caracterizan a la cuestión de los RSU en la Provincia de Buenos Aires.

Ellas son las siguientes:

1. RESPONSABILIDAD DIFERENCIADA.

Es necesario establecer en la Ley el principio de la RESPONSABILIDAD COMPARTIDA PERO DIFERENCIADA. El principio de "responsabilidad compartida" señalado en el Art. 2 de la versión que tenemos es totalmente insuficiente, y a la vez no hace justicia a la situación actual.

Todos tenemos responsabilidades con respecto a los RSU (responsabilidad compartida) pero el ciudadano común no tiene la misma responsabilidad en el problema que el fabricante de productos con envases descartables, por ejemplo (responsabilidad diferenciada). Esto debe estar claro en los principios que gobiernan la Ley.

2. PENALIDADES COMO PARTE DE LA ESTRATEGIA Y ACCIÓN.

Esto es simplemente una consecuencia lógica de lo anterior. Las acciones de Gobierno (Capítulo II, Art. 5) deben incluir posibles penalidades y la obligación en algunos casos de recibir ciertos envases, embalajes o partes de productos que representen como residuo un volumen importante o no justificado por parte de sus generadores. Esto es simplemente lo que se hace en el Primer Mundo (Estados Unidos, Canadá). Lo contrario es simplemente una enumeración de buenas intenciones por parte del Estado, que hará, ayudará, subsidiará, etc., etc., siempre reemplazando lo que debieran hacer y remediar en gran medida quienes hacen grandes negocios produciendo basura inútil

Entre las acciones de Gobierno previstas debe incluirse "Penalizar la producción injustificada o excesiva de artículos o partes de artículos que generen residuos, particularmente en lo que respecta a envases y embalajes, exigiendo cuando corresponda mecanismos de recepción o recuperación de los mismos por parte de sus generadores."

3.  PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN EIAs

La Evaluación de Impacto Ambiental a la que se hace referencia en el punto 4 del Art. 5, y toda otra EIA a la que se haga referencia en la Ley debe incluir expresamente en el texto de la Ley la PARTICIPACIÓN PÚBLICA. Ahorremos al Estado y a los privados estudios de impacto ambiental que por carecer del escrutinio y la participación del público son meramente trámites administrativos, ratificadores de los proyectos originales y absolutamente inútiles como instrumentos de buena planificación.

4.  QUEMA DE GASES Y TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS

Tanto los gases como los líquidos lixiviados de la basura, ambos responsables de contaminación, enfermedades e incluso muerte en rellenos de gran magnitud, deben tener su tratamiento adecuadamente previsto en la Ley. Los lineamientos básicos de las acciones a tomar no pueden ser dejados a una "Reglamentación" que vendrá tarde, vendrá mal o no vendrá, y que en todo caso no debe tratar con aspectos de tanta significación, que debe definir la Ley, sino con los detalles de su implementación. En el caso de rellenos de especial magnitud, como en el caso del Centro de Disposición Final Villa Domínico, la Ley debe prever el diagnóstico y remediación.

Así, diagnóstico, remediación y obligaciones concretas de quema de gases y tratamiento de lixiviados deben establecerse incluso para rellenos actuales activos o desactivados superiores a un tamaño mínimo.

En términos generales, la quema de gases debe ser obligatoria para rellenos desactivados en los últimos diez años que contengan más de 3 millones (TRES MILLONES) de toneladas de residuos depositados. Para rellenos activos y nuevos rellenos, debe ser obligatoria para rellenos que prevean una disposición superior a 100.000 (CIEN MIL) toneladas anuales o que superen las 3 millones de toneladas depositadas. Alternativamente, pueden utilizarse parámetros de la EPA (Environmental Protection Agency de los Estados Unidos) y expresar estas obligaciones en términos de emisión de toneladas de compuestos orgánicos volátiles no metánicos por año. Utilizando así la norma de la EPA al pie de la letra, crear por esta Ley la obligación de quemar gases para todo relleno que emita más de 50 toneladas al año de esos compuestos. La reglamentación podrá determinar porcentaje de gases que debe ser efectivamente quemado sobre el total cuando así corresponda, pero no qué rellenos deben quemar gases, lo cual se debe establecer por Ley.

La colección y tratamiento de lixiviados debe realizarse para todo relleno activo sea cual fuera su tamaño, y para todo relleno desactivado superior a las 100.000 (CIEN MIL) toneladas de residuos depositados.

La reglamentación establecerá los plazos para dar cumplimiento a esta Ley para cada actividad (tratamiento de gases o de lixiviados) y tipo y tamaño de relleno y las penalidades previstas. En todos los casos al 31 de diciembre de 2005 los rellenos deberán estar y ser operados de acuerdo a lo previsto por esta Ley, sin que pueda disponerse de ninguna prórroga por vía reglamentaria o administrativa.

5.  LA LEY NO DEBE SANCIONAR LA CONTINUIDAD DE CEAMSE

Es insólito que luego del proceso de difusión y conocimiento que ha vivido la población de la Provincia en relación a la problemática de esta desgracia llamada CEAMSE, se pretenda asegurar por medio de esta Ley la continuidad de CEAMSE como órgano monopolizador de la disposición final de los residuos para los municipios comprendidos en el trágico Decreto 9.111 del Gral. Saint Jean, del cual apenas se pretende cambiar o eliminar sus Arts. 10 y 11.

Esto es flagrantemente contradictorio con los FUNDAMENTOS de la Ley, según los cuales se pretende hacer responsables a los Municipios "de la Gestión Integral de los residuos domiciliarios". Va de suyo que la gestión integral de los residuos domiciliarios no puede excluir a la disposición final. Esto no es ni siquiera algo que pueda ser modificado por Ley, es una definición técnica y una mera cuestión de uso apropiado del lenguaje. Si se les va a obligar a los Municipios del decreto de Saint Jean a entregar sus residuos no reciclados a CEAMSE no se les está dando la responsabilidad del manejo integral de los mismos. Sería apropiado que los legisladores llamen en todos los casos a las cosas por su correcto nombre, o al menos hagan lo posible por hacerlo.

Nada podría criticarse a una intención legislativa de promover la regionalización en el enfoque de los problemas de los RSU, pero no existe justificación racional alguna para mantener la figura monopólica de la CEAMSE por sobre las cabezas de millones de habitantes del Conurbano Bonaerense que le deben a este ente contaminación, enfermedades, negociados y muerte. La regionalización puede ser promovida pero no obligada, y jamás bajo la forma de la CEAMSE.

Los artículos 6, 28 y 31 y todos aquellos en contradicción con este concepto deben ser eliminados o modificados.

Finalmente, solicitamos se tenga en cuenta a nuestra Asociación en cuanto a esta presentación y a consultas en el trámite de este proyecto de Ley.

Lo saludan muy atentamente,

Juan Carlos Longhi  

Secretario AMBIENTE SUR           

 Jorge Trevín

Presidente AMBIENTE SUR

 

 

 

 

16 y 17 octubre de 2003

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Informacion correspondiente a la seccion SITUACION AMBIENTAL ARGENTINA 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3er ENCUENTRO VECINAL EN DEFENSA DE LAS TIERRAS PUBLICAS

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ACTUALIZACION 4 de agosto de 2004

COMUNICADO DE PRENSA: CEAMSE RECOLECTA RECHAZOS EN TODA LA PROVINCIA 

 

 

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