SITUACION AMBIENTAL INTERNACIONAL

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VISTO el Artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL

CONSIDERANDO

Que tal como lo expresa el informe "Nuestro futuro común" presentado ante la 42º Asamblea General de las Naciones Unidas por la "Comisión Mundial sobre Ambiente y Desarrollo", los objetivos de calidad ambiental y conservación de recursos naturales no solo no se contraponen a los objetivos de progreso material y desarrollo socioeconómico, sino en realidad, son independientes e inseparables y por ello resulta necesario integrar completamente la economía y la ecología al adoptar decisiones y leyes, no solo para proteger el ambiente sino tambien para proteger y promover el desarrollo.

Que tales conceptos son el fundamento mismo de un nuevo modelo de desarrollo, conocido como Desarrollo Sustentable, que a nivel internacional fue validado técnica y políticamente en la CONFERENCIA DE NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO, celebrada en Río de Janeiro en junio de 1992.

Que el compromiso de la República Argentina con el desarrollo sustentable adquirió rango constitucional a través del Artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que las funciones establecidas para el CNDS en el Decreto Nº 767/99, necesitan ser fortalecidas y aumentadas, resultando asimismo necesario modificar su integración mediante una más amplia convocatoria de todos los sectores públicos y privados que hacen a la sustentabilidad del proceso de desarrollo.

Que le corresponde al Estado tomar la iniciativa de ampliar a todos los individuos las libertades, oportunidades y participación en la toma de decisiones vinculadas al desarrollo sustentable, en una misión estratégica y concertada y mediante instituciones fuertes y eficientes.

Que la promoción de la sustentabilidad del proceso de desarrollo, implica un mejoramiento constante y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas adecuadas de conservación y protección del ambiente y utilización de los recursos naturales, de manera de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes sin comprometer la facultad de continuar haciéndolo en el futuro.

Que se debe promover y facilitar la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda: la plana participación de la mujer, los jóvenes; las poblaciones indígenas; así como otras comunidades locales; para forjar una alianza social orientada a lograr el desarrollo sustentable y asegurar un mejor futuro para todos.

Que se debe reconocer y apoyar debidamente la identidad, cultura e intereses de las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sustentable.

Que en la construcción de un desarrollo sustentable resulta, indispensable recoger el sentir de los diversos sectores de la sociedad a través del dialogo y la consulta; impulsar la participación intersectorial y la instalación de mecanismos de consulta permanente en los niveles local, provincial, regional y nacional.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inc 1 de la CONSTITUCION NACIONAL
 
 

Por ello
 
 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA

Artículo 1

Crease en el ámbito de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE el CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE, en adelante el CNDS.

Artículo 2 - FUNCIONES

El CNDS actuará como órgano de consulta y asesoramiento de carácter obligatorio y previo a la toma de decisiones del PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA en los siguientes temas:

a) sobre directrices generales de políticas y acciones de gobierno que tiendan a promover la sustentabilidad del proceso de desarrollo;

b) sobre necesidades de mejoras en la legislación y en las políticas nacionales destinadas a promover la sustentabilidad en el proceso de desarrollo;

c) sobre la conveniencia de la aplicación a nivel nacional de determinados cursos de acción contenidos en el Programa 21.

d) sobre estrategias para la ordenación, defensa y mejoramiento del medio ambiente en el marco del desarrollo sustentable.

e) En el ámbito de la educación ambiental promover acciones de educación, capacitación, información y divulgación sobre la problemática ambiental en todos los niveles de la enseñanza, y medidas orientadas a la participación, la concientización y la sensibilización de sectores económicos y sociales en materia de desarrollo sustentable.

f) sobre acciones que promuevan la investigación científica que tiendan a la sustentabilidad del proceso de desarrollo.

g) sobre la necesidad de establecer mecanismos de evaluación y seguimiento de los compromisos nacionales, regionales e internacionales orientados a la sustentabilidad del proceso de desarrollo

h) sobre estrategias y medidas de integración, en la formulación de las políticas publicas, de los aspectos sociales, económicos y ambientales de la sustentabilidad

i) sobre estrategias y mecanismos de coordinación y armonización interjurisdiccional e intrajurisdiccional

j) sobre proyectos, programas y políticas que afecten significativamente el desarrollo sustentable

Artículo 3 - ESTRUCTURA

El CNDS estará integrado por un DIRECTORIO, un COMITÉ EJECUTIVO y una SECRETARIA PERMANENTE

Artículo 4 - DIRECTORIO

El DIRECTORIO será la instancia superior del CNDS

El VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA tendrá a su cargo la Presidencia honoraria del DIRECTORIO, correspondiendo al SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE la Presidencia y al SUBSECRETARIO DE ORDENAMIENTO Y POLITICA AMBIENTAL del mismo MINISTERIO, la Presidencia Alterna del mismo.

El DIRECTORIO adoptará sus propias reglas de procedimiento. Bajo circunstancia excepcionales, el DIRECTORIO podría adoptar ciertas decisiones en sesiones cerradas. Por lo general, el DIRECTORIO propenderá a adoptar decisiones por consenso. Si esto no es posible se procederá por votación. Para tomar una decisión se requiere los dos tercios de los votos a favor. Los votos se registrarán en las Actas. El quórum necesario para las reuniones de DIRECTORIO es de un 75% de los miembros. Las Actas de las reuniones se distribuirán entre los miembros. El DIRECTORIO podrá reunirse las veces que considere necesario, debiendo como mínimo mantener una reunión cada tres meses.

El DIRECTORIO estará integrado por dos categorías de DIRECTORES con igual jerarquía: DIRECTORES GUBERNAMENTALES y DIRECTORES NO GUBERNAMENTALES.

Artículo 5 - DIRECTORES GUBERNAMENTALES - COMPOSICION

- Un representante Titular, con categoría no inferior a Subsecretario y un Alterno, a propuesta de cada uno de los siguientes organismos: JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, MINISTERIO DE ECONOMIA, MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

-Dos representantes del PODER LEGISLATIVO DE LA NACION; uno por la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS y otro por la HONORABLE CAMARA DE SENADORES los que serán nominados por cada una de ellas.

-Dos representantes del PODER JUDICIAL de la NACION, los que serán nominados por este.

- Dos representantes del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA) nominados por este

En la Primera Reunión General Ordinaria de cada año calendario, los DIRECTORES GUBERNAMENTALES deberán designar un Vicepresidente Gubernamental

Artículo 6 - DIRECTORES NO GUBERNAMENTALES - COMPOSICION

  • Dos representantes del sector empresarial, dos representantes de organizaciones no gubernamentales ambientales, dos representantes de organismos no gubernamentales en el área de política social, un representante del sector universitario, dos representantes del sector científico - técnico, dos representantes del sector del trabajo, dos representantes de los pueblos indígenas; un representante por organizaciones de jóvenes. Con el fin de nominar a sus representantes, los diferentes sectores antes mencionados, serán convocados públicamente por la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL, que a tal fin brindará su apoyo técnico y administrativo, para concretar el proceso de nominación.
Los DIRECTORES NO GUBERNAMENTALES deberán elegir un VICEPRESIDENTE NO GUBERNAMENTAL.

En la primera Reunión General Ordinaria de cada año calendario, los DIRECTORES NO GUBERNAMENTALES deberán designar un Vicepresidente.

Artículo 7 - COMITÉ EJECUTIVO - COMPOSICIÓN:

El COMITÉ EJECUTIVO del DIRECTORIO estará integrado por el Presidente y Presidente Alterno del DIRECTORIO, el Vicepresidente Gubernamental y el Vicepresidente no Gubernamental.

Artículo 8 - COMITÉ EJECUTIVO - FUNCIONES

- Convocar a Reunión General Ordinaria del DIRECTORIO con una periodicidad mínima trimestral y confeccionar su agenda

- Convocar a Reuniones Generales Extraordinarias por propia iniciativa o a petición realizada por 1/3 de los miembros del DIRECTORIO y proponer para su aprobación, la agenda de las mismas

- Ejercer la representación pública del CNDS

- Proponer para su aprobación las reglas de procedimiento del DIRECTORIO

- Realizar un informe anual de las actividades del CNDS, incluyendo una evaluación del desempeño del mismo. Este informe deberá ser aprobado por el DIRECTORIO

- Autorizar la presencia de observadores en las reuniones del DIRECTORIO;

- Elevar recomendaciones al DIRECTORIO

- Responder a las demandas o a los requerimientos formulados por los miembros del DIRECTORIO mediante la elaboración de informes que deberán ser elevados en un plazo máximo de dos meses a contar de la fecha de solicitud

Artículo 9 - SECRETARIA PERMANENTE

La SECRETARIA PERMANENTE estará a cargo de un PRESIDENTE; cargo que será desempeñado por el SUBSECRETARIO de ORDENAMIENTO Y POLITICA AMBIENTAL

Artículo 10 - SECRETARIA PERMANENTE- FUNCIONES

  • Coordinará la implementación de las recomnedaciones del CNDS.
- Informará al COMITÉ EJECUTIVO sobre la implementación de las recomendaciones del CNDS

- Apoyará técnica y administrativamente las acciones del COMITÉ EJECUTIVO y del DIRECTORIO

- Mantendrá todos los documentos oficiales de la organización y elaborará y distribuirá entre los miembros, previa aprobación del COMITÉ EJECUTIVO, las Actas de las deliberaciones del DIRECTORIO

El PRESIDENTE designará el equipo de la SECRETARIA PERMANENTE entre el personal de la DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE y demás personal que estime conducente dentro del ámbito de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL

El PRESIDENTE motivará la colaboración de individuos y organizaciones que se encuentren interesadas en contribuir y apoyar las misiones del CNDS

Artículo 11 - CONSEJOS REGIONALES PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE (CRDS)

El CNDS deberá motivar y apoyar iniciativas regionales que sean consistentes con su misión, con el objetivo de descentralizar el trabajo del CNDS y fomentar la participación local, para lo cual se podrá convocar a una asamblea regional de actores interesados, a fin de crear Consejos Consultivos REGIONALES, cuyo número y composición quedará a elección de las provincias.

La composición de los Consejos Regionales y su estructura deberán ser similares a las del CNDS

En la medida en que se vayan creando, cada CRDS podrá designar DOS representantes para integrar el DIRECTORIO del CNDS, uno en calidad de DIRECTOR GUBERNAMENTAL y uno en calidad de DIRECTOR NO GUBERNAMENTAL

Artículo 12

Derógase el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 767/99

Artículo 13

En este artícuilo se deberá especificar la forma y tipo de financiación para el funcionamiento del CNDS, asignando los fondos a tal efecto

Artículo 14

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

 

 
 
   
 
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