|
VISTO
el Artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL
CONSIDERANDO
Que
tal como lo expresa el informe "Nuestro futuro común"
presentado ante la 42º Asamblea General de las Naciones
Unidas por la "Comisión Mundial sobre Ambiente y Desarrollo",
los objetivos de calidad ambiental y conservación de
recursos naturales no solo no se contraponen a los objetivos
de progreso material y desarrollo socioeconómico, sino
en realidad, son independientes e inseparables y por ello
resulta necesario integrar completamente la economía
y la ecología al adoptar decisiones y leyes, no solo
para proteger el ambiente sino tambien para proteger y promover
el desarrollo.
Que
tales conceptos son el fundamento mismo de un nuevo modelo
de desarrollo, conocido como Desarrollo Sustentable, que a
nivel internacional fue validado técnica y políticamente
en la CONFERENCIA DE NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE
Y EL DESARROLLO, celebrada en Río de Janeiro en junio
de 1992.
Que
el compromiso de la República Argentina con el desarrollo
sustentable adquirió rango constitucional a través
del Artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que
las funciones establecidas para el CNDS en el Decreto Nº
767/99, necesitan ser fortalecidas y aumentadas, resultando
asimismo necesario modificar su integración mediante
una más amplia convocatoria de todos los sectores públicos
y privados que hacen a la sustentabilidad del proceso de desarrollo.
Que
le corresponde al Estado tomar la iniciativa de ampliar a
todos los individuos las libertades, oportunidades y participación
en la toma de decisiones vinculadas al desarrollo sustentable,
en una misión estratégica y concertada y mediante
instituciones fuertes y eficientes.
Que
la promoción de la sustentabilidad del proceso de desarrollo,
implica un mejoramiento constante y equitativo de la calidad
de vida de las personas, fundado en medidas adecuadas de conservación
y protección del ambiente y utilización de los
recursos naturales, de manera de satisfacer las necesidades
y aspiraciones de las generaciones presentes sin comprometer
la facultad de continuar haciéndolo en el futuro.
Que
se debe promover y facilitar la participación de todos
los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda: la
plana participación de la mujer, los jóvenes;
las poblaciones indígenas; así como otras comunidades
locales; para forjar una alianza social orientada a lograr
el desarrollo sustentable y asegurar un mejor futuro para
todos.
Que
se debe reconocer y apoyar debidamente la identidad, cultura
e intereses de las poblaciones indígenas y sus comunidades,
así como otras comunidades locales y hacer posible
su participación efectiva en el logro del desarrollo
sustentable.
Que
en la construcción de un desarrollo sustentable resulta,
indispensable recoger el sentir de los diversos sectores de
la sociedad a través del dialogo y la consulta; impulsar
la participación intersectorial y la instalación
de mecanismos de consulta permanente en los niveles local,
provincial, regional y nacional.
Que
el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, inc 1 de la CONSTITUCION NACIONAL
Por
ello
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA
Artículo
1
Crease
en el ámbito de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y
MEDIO AMBIENTE el CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE,
en adelante el CNDS.
Artículo
2 - FUNCIONES
El
CNDS actuará como órgano de consulta y asesoramiento
de carácter obligatorio y previo a la toma de decisiones
del PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA en los siguientes temas:
a)
sobre directrices generales de políticas y acciones
de gobierno que tiendan a promover la sustentabilidad del
proceso de desarrollo;
b)
sobre necesidades de mejoras en la legislación y en
las políticas nacionales destinadas a promover la sustentabilidad
en el proceso de desarrollo;
c)
sobre la conveniencia de la aplicación a nivel nacional
de determinados cursos de acción contenidos en el Programa
21.
d)
sobre estrategias para la ordenación, defensa y mejoramiento
del medio ambiente en el marco del desarrollo sustentable.
e)
En el ámbito de la educación ambiental promover
acciones de educación, capacitación, información
y divulgación sobre la problemática ambiental
en todos los niveles de la enseñanza, y medidas orientadas
a la participación, la concientización y la
sensibilización de sectores económicos y sociales
en materia de desarrollo sustentable.
f)
sobre acciones que promuevan la investigación científica
que tiendan a la sustentabilidad del proceso de desarrollo.
g)
sobre la necesidad de establecer mecanismos de evaluación
y seguimiento de los compromisos nacionales, regionales e
internacionales orientados a la sustentabilidad del proceso
de desarrollo
h)
sobre estrategias y medidas de integración, en la formulación
de las políticas publicas, de los aspectos sociales,
económicos y ambientales de la sustentabilidad
i)
sobre estrategias y mecanismos de coordinación y armonización
interjurisdiccional e intrajurisdiccional
j)
sobre proyectos, programas y políticas que afecten
significativamente el desarrollo sustentable
Artículo
3 - ESTRUCTURA
El
CNDS estará integrado por un DIRECTORIO, un COMITÉ
EJECUTIVO y una SECRETARIA PERMANENTE
Artículo
4 - DIRECTORIO
El
DIRECTORIO será la instancia superior del CNDS
El
VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA tendrá a su cargo
la Presidencia honoraria del DIRECTORIO, correspondiendo al
SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL
del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE la Presidencia
y al SUBSECRETARIO DE ORDENAMIENTO Y POLITICA AMBIENTAL del
mismo MINISTERIO, la Presidencia Alterna del mismo.
El
DIRECTORIO adoptará sus propias reglas de procedimiento.
Bajo circunstancia excepcionales, el DIRECTORIO podría
adoptar ciertas decisiones en sesiones cerradas. Por lo general,
el DIRECTORIO propenderá a adoptar decisiones por consenso.
Si esto no es posible se procederá por votación.
Para tomar una decisión se requiere los dos tercios
de los votos a favor. Los votos se registrarán en las
Actas. El quórum necesario para las reuniones de DIRECTORIO
es de un 75% de los miembros. Las Actas de las reuniones se
distribuirán entre los miembros. El DIRECTORIO podrá
reunirse las veces que considere necesario, debiendo como
mínimo mantener una reunión cada tres meses.
El
DIRECTORIO estará integrado por dos categorías
de DIRECTORES con igual jerarquía: DIRECTORES GUBERNAMENTALES
y DIRECTORES NO GUBERNAMENTALES.
Artículo
5 - DIRECTORES GUBERNAMENTALES - COMPOSICION
-
Un representante Titular, con categoría no inferior
a Subsecretario y un Alterno, a propuesta de cada uno de los
siguientes organismos: JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, MINISTERIO
DE ECONOMIA, MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
-Dos
representantes del PODER LEGISLATIVO DE LA NACION; uno por
la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS y otro por la HONORABLE CAMARA
DE SENADORES los que serán nominados por cada una de
ellas.
-Dos
representantes del PODER JUDICIAL de la NACION, los que serán
nominados por este.
-
Dos representantes del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA)
nominados por este
En
la Primera Reunión General Ordinaria de cada año
calendario, los DIRECTORES GUBERNAMENTALES deberán
designar un Vicepresidente Gubernamental
Artículo
6 - DIRECTORES NO GUBERNAMENTALES - COMPOSICION
- Dos
representantes del sector empresarial, dos representantes
de organizaciones no gubernamentales ambientales, dos representantes
de organismos no gubernamentales en el área de política
social, un representante del sector universitario, dos representantes
del sector científico - técnico, dos representantes
del sector del trabajo, dos representantes de los pueblos
indígenas; un representante por organizaciones de
jóvenes. Con el fin de nominar a sus representantes,
los diferentes sectores antes mencionados, serán
convocados públicamente por la SECRETARIA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL, que a tal fin brindará
su apoyo técnico y administrativo, para concretar
el proceso de nominación.
Los
DIRECTORES NO GUBERNAMENTALES deberán elegir un VICEPRESIDENTE
NO GUBERNAMENTAL.
En
la primera Reunión General Ordinaria de cada año
calendario, los DIRECTORES NO GUBERNAMENTALES deberán
designar un Vicepresidente.
Artículo
7 - COMITÉ EJECUTIVO - COMPOSICIÓN:
El
COMITÉ EJECUTIVO del DIRECTORIO estará integrado
por el Presidente y Presidente Alterno del DIRECTORIO, el
Vicepresidente Gubernamental y el Vicepresidente no Gubernamental.
Artículo
8 - COMITÉ EJECUTIVO - FUNCIONES
-
Convocar a Reunión General Ordinaria del DIRECTORIO
con una periodicidad mínima trimestral y confeccionar
su agenda
-
Convocar a Reuniones Generales Extraordinarias por propia
iniciativa o a petición realizada por 1/3 de los miembros
del DIRECTORIO y proponer para su aprobación, la agenda
de las mismas
-
Ejercer la representación pública del CNDS
-
Proponer para su aprobación las reglas de procedimiento
del DIRECTORIO
-
Realizar un informe anual de las actividades del CNDS, incluyendo
una evaluación del desempeño del mismo. Este
informe deberá ser aprobado por el DIRECTORIO
-
Autorizar la presencia de observadores en las reuniones del
DIRECTORIO;
-
Elevar recomendaciones al DIRECTORIO
-
Responder a las demandas o a los requerimientos formulados
por los miembros del DIRECTORIO mediante la elaboración
de informes que deberán ser elevados en un plazo máximo
de dos meses a contar de la fecha de solicitud
Artículo
9 - SECRETARIA PERMANENTE
La
SECRETARIA PERMANENTE estará a cargo de un PRESIDENTE;
cargo que será desempeñado por el SUBSECRETARIO
de ORDENAMIENTO Y POLITICA AMBIENTAL
Artículo
10 - SECRETARIA PERMANENTE- FUNCIONES
- Coordinará
la implementación de las recomnedaciones del CNDS.
-
Informará al COMITÉ EJECUTIVO sobre la implementación
de las recomendaciones del CNDS
-
Apoyará técnica y administrativamente las acciones
del COMITÉ EJECUTIVO y del DIRECTORIO
-
Mantendrá todos los documentos oficiales de la organización
y elaborará y distribuirá entre los miembros,
previa aprobación del COMITÉ EJECUTIVO, las
Actas de las deliberaciones del DIRECTORIO
El
PRESIDENTE designará el equipo de la SECRETARIA PERMANENTE
entre el personal de la DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE
y demás personal que estime conducente dentro del ámbito
de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL
El
PRESIDENTE motivará la colaboración de individuos
y organizaciones que se encuentren interesadas en contribuir
y apoyar las misiones del CNDS
Artículo
11 - CONSEJOS REGIONALES PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE (CRDS)
El
CNDS deberá motivar y apoyar iniciativas regionales
que sean consistentes con su misión, con el objetivo
de descentralizar el trabajo del CNDS y fomentar la participación
local, para lo cual se podrá convocar a una asamblea
regional de actores interesados, a fin de crear Consejos Consultivos
REGIONALES, cuyo número y composición quedará
a elección de las provincias.
La
composición de los Consejos Regionales y su estructura
deberán ser similares a las del CNDS
En
la medida en que se vayan creando, cada CRDS podrá
designar DOS representantes para integrar el DIRECTORIO del
CNDS, uno en calidad de DIRECTOR GUBERNAMENTAL y uno en calidad
de DIRECTOR NO GUBERNAMENTAL
Artículo
12
Derógase
el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 767/99
Artículo
13
En
este artícuilo se deberá especificar la forma
y tipo de financiación para el funcionamiento del CNDS,
asignando los fondos a tal efecto
Artículo
14
Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese
|