CONFERENCIA
DE BUENOS AIRES, 14/20 DE AGOSTO DE 1994
COMITE
DE DERECHO ESPACIAL
En
esta Conferencia, no he querido pasar por alto el Comentario
hecho
por el Rapporteur (Prof. Silvia Maureen
WILLIAMS sobre la breve historia
del instrumento Internacional
Conferencia
62º de la Asociación Internacional del Derecho
(Seoul,
1986); se propuso que el Comité
de Derecho Espacial comenzara a
considerar la cuestión de
la polución y los desechos provenientes de
actividades en el espacio.
Conferencia
63º de la Asociación Internacional del Derecho
(Warsaw,
1988): la Resolución de Derecho
Espacial adoptada en una sesión plenaria
contenía el mandato para elaborar
principios y guías sobre los desechos
y la polución proveniente
de actividades espaciales.
Conferencia
64º de la Asociación Internacional del Derecho
(Queensland
1990): se adoptó una resolución
que recomendaba al Comité de Derecho
Espacial, a comenzar el trabajo de
elaboración de un instrumento
internacional a ser considerado en
la Conferencia de 1992.
1.
El título del instrumento
El
Rapporteur (la profesora Maureen Williams) sostiene que lo
mejor es
que el título permanezca igual
que en el Texto Final.
2.
El preámbulo
Algunos profesores sostienen que
sería conveniente poner un preámbulo
que anteceda el texto del instrumento.
3.
La cuestión sobre las definiciones
- Objeciones al artículo 1
(b)
- Objeciones al artículo 1
(c)
- Objeciones al artículo 1
(d) y (e)
- Objeciones al artículo 1
(e) del Texto Final (que era 1 (g) en la
segunda Lectura)
4.-
Las cuestiones sobre la responsabilidad y obligaciones
Luego de las dos lecturas del anteproyecto,
hubo muchas opiniones
divergentes. En líneas generales
los cientistas se oponían.
El Rapporteur (profesora Maureen
Williams) considera que el amplio rango
de opiniones analizadas claramente
indican la necesidad de mantener los
artículos relacionados a responsabilidad
internacional y obligaciones
internacionales en el texto del anteproyecto
final.
5.
Obligaciones comprendidas en el anteproyecto del instrumento
- Cooperar, prevenir, informar, consultar
y negociar en buena fe
(Artículos 3 y 49.
- Las obligaciones listadas bajo
el artículo 4 forman parte de la
resolución del Cairo (parágrafo
5, punto 3 y 4) y han sido objeto de un
profundo análisis por nuestro
Comité en la base de los Reportes de
Queensland y Cairo.
6.
Compatibilidad con otros acuerdos
- Se sugirió eliminar al Artículo
5. Esto no atrajo muchos comentarios.
Simplemente se bocetó el Artículo
de manera más simple, tal como ahora
aparece en el Texto Final.
7.
Conciliación de disputas
La Resolución de Cairo recomendaba
especialmente que el instrumento
tratara a este tema como un asunto
principal. Para este fin, el Artículo
9 del anteproyecto fue sometido a
discusión durante la primera y segunda
lectura del Instrumento.
El artículo 9 permanece tal
como estaba en la segunda lectura.
8.
Otros comentarios y sugerencias
- Comentarios varios
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