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CONFERENCIA DE BUENOS AIRES, 14/20 DE AGOSTO DE 1994
COMITE DE DERECHO ESPACIAL

En esta Conferencia, no he querido pasar por alto el Comentario hecho
por el Rapporteur (Prof. Silvia Maureen WILLIAMS sobre la breve historia
del instrumento Internacional

Conferencia 62º de la Asociación Internacional del Derecho (Seoul,
1986); se propuso que el Comité de Derecho Espacial comenzara a
considerar la cuestión de la polución y los desechos provenientes de
actividades en el espacio.

Conferencia 63º de la Asociación Internacional del Derecho (Warsaw,
1988): la Resolución de Derecho Espacial adoptada en una sesión plenaria
contenía el mandato para elaborar principios y guías sobre los desechos
y la polución proveniente de actividades espaciales.

Conferencia 64º de la Asociación Internacional del Derecho (Queensland
1990): se adoptó una resolución que recomendaba al Comité de Derecho
Espacial, a comenzar el trabajo de elaboración de un instrumento
internacional a ser considerado en la Conferencia de 1992.

1. El título del instrumento

El Rapporteur (la profesora Maureen Williams) sostiene que lo mejor es
que el título permanezca igual que en el Texto Final.

2. El preámbulo
Algunos profesores sostienen que sería conveniente poner un preámbulo
que anteceda el texto del instrumento.

3. La cuestión sobre las definiciones
- Objeciones al artículo 1 (b)
- Objeciones al artículo 1 (c)
- Objeciones al artículo 1 (d) y (e)
- Objeciones al artículo 1 (e) del Texto Final (que era 1 (g) en la
segunda Lectura)

4.- Las cuestiones sobre la responsabilidad y obligaciones
Luego de las dos lecturas del anteproyecto, hubo muchas opiniones
divergentes. En líneas generales los cientistas se oponían.
El Rapporteur (profesora Maureen Williams) considera que el amplio rango
de opiniones analizadas claramente indican la necesidad de mantener los
artículos relacionados a responsabilidad internacional y obligaciones
internacionales en el texto del anteproyecto final.

5. Obligaciones comprendidas en el anteproyecto del instrumento
- Cooperar, prevenir, informar, consultar y negociar en buena fe
(Artículos 3 y 49.
- Las obligaciones listadas bajo el artículo 4 forman parte de la
resolución del Cairo (parágrafo 5, punto 3 y 4) y han sido objeto de un
profundo análisis por nuestro Comité en la base de los Reportes de
Queensland y Cairo.

6. Compatibilidad con otros acuerdos
- Se sugirió eliminar al Artículo 5. Esto no atrajo muchos comentarios.
Simplemente se bocetó el Artículo de manera más simple, tal como ahora
aparece en el Texto Final.

7. Conciliación de disputas
La Resolución de Cairo recomendaba especialmente que el instrumento
tratara a este tema como un asunto principal. Para este fin, el Artículo
9 del anteproyecto fue sometido a discusión durante la primera y segunda
lectura del Instrumento.
El artículo 9 permanece tal como estaba en la segunda lectura.

8. Otros comentarios y sugerencias
- Comentarios varios

 

 
   
 
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