(RES. AG 37/7 DEL
28/10/82)
La Asamblea General:
Reafirmando los propósitos
fundamentales de las Naciones Unidas, en particular el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el fomento
de relaciones de amistad entre las naciones y la realización de la
cooperación internacional para solucionar los problemas
internacionales de carácter económico, social, cultural,
intelectual o humanitario,
Consciente de que:
a) La especie humana es parte de la
naturaleza y la vida depende del funcionamiento ininterrumpido de
los sistemas naturales que son fuente de energía y de materias
nutritivas,
b) La civilización tiene sus raíces
en la naturaleza, que moldeó la cultura humana e influyó en todas
las obras artísticas y científicas, y de que la vida en armonía
con la naturaleza ofrece al hombre posibilidades óptimas para
desarrollar su capacidad creativa, descansar y ocupar su tiempo
libre.
Convencida de que:
a) Toda forma de vida es única y
merece ser respetada, cualquiera que sea su utilidad para el
hombre, y con el fin de reconocer a los demás seres vivos su valor
intrínseco, el hombre ha de guiarse por un código de acción
moral,
b) El hombre, por sus actos o las
consecuencias de éstos, dispone de los medios para transformar a
la naturaleza y agotar sus recursos y, por ello, debe reconocer
cabalmente la urgencia que reviste mantener el equilibrio y la
calidad de la naturaleza y conservar los recursos
naturales,
Persuadida de que:
a) Los beneficios duraderos que se
pueden obtener de la naturaleza dependen de la protección de los
procesos ecológicos y los sistemas esenciales para la
supervivencia y de la diversidad de las formas de vida, las cuales
quedan en peligro cuando el hombre procede a una explotación
excesiva o destruye los hábitat naturales,
b) El deterioro de los sistemas
naturales que emana del consumo excesivo y del abuso de los
recursos naturales y la falta de un orden económico adecuado entre
los pueblos y los Estados socavan las estructuras económicas,
sociales y políticas de la civilización.
c) La competencia por acaparar
recursos escasos es causa de conflictos, mientras que la
conservación de la naturaleza y de los recursos naturales
contribuye a la justicia y el mantenimiento de la paz, pero esa
conservación no estará asegurada mientras la humanidad no aprenda
a vivir en paz a renunciar a la guerra y a los
armamentos.
Reafirmando que el hombre debe
adquirir los conocimientos necesarios a fin de mantener y
desarrollar su aptitud para utilizar los recursos naturales en
forma tal que se preserven las especies y los ecosistemas en
beneficio de las generaciones presentes y futuras,
Firmemente convencida de la
necesidad de adoptar medidas adecuadas, a nivel nacional e
internacional, individual y colectivo y público y privado, para
proteger la naturaleza y promover la cooperación internacional en
esta esfera,
Aprueba, con estos fines, la
presente Carta Mundial de la Naturaleza, en la que proclaman los
principios de conservación que figuran a continuación, con arreglo
a los cuales debe guiarse y juzgarse todo acto del hombre que
afecte a la naturaleza.
Principios Generales
1. Se respetará la naturaleza y no
se perturbarán sus procesos esenciales.
2. No se amenazará la viabilidad
genética en la tierra, la población de todas las especies,
silvestres y domesticadas se mantendrá a un nivel por lo menos
suficiente para garantizar su supervivencia; asimismo, se
salvaguardarán los hábitats necesarios para este
fin.
3. Estos principios de conservación
se aplicarán a todas las partes de la superficie terrestre, tanto
en la tierra como en el mar, se concederá protección especial a
aquellas de carácter singular, a los ejemplares representativos de
todos los diferentes tipos de ecosistemas y a los hábitats de las
especies escasas o en peligro.
4. Los ecosistemas y los
organismos, así como los recursos terrestres, marinos y
atmosféricos que son utilizados por el hombre, se administrarán de
manera tal de lograr y mantener su productividad óptima y continua
sin por ello poner en peligro la integridad de los otros
ecosistemas y especies con los que coexistan.
5. Se protegerá a la naturaleza de
la destrucción que causan las guerras u otros actos de
hostilidad.
Funciones
6. En los procesos de adopción de
decisiones se reconocerá que no es posible satisfacer las
necesidades de todos a menos que se asegure el funcionamiento
adecuado de los sistemas naturales y se respeten los principios
enunciados en la presente Carta.
7. En la planificación y
realización de las actividades de desarrollo social y económico,
se tendrá en cuenta el hecho de que la conservación de la
naturaleza es parte integrante de esas actividades.
8. Al formular planes a largo plazo
el desarrollo económico, el crecimiento de la población y el
mejoramiento de los niveles de vida se tendrá debidamente en
cuenta la capacidad a largo plazo de los sistemas naturales para
asegurar el asentamiento y la supervivencia de las poblaciones
consideradas, reconociendo que esa capacidad se puede aumentar
gracias a la ciencia y la tecnología.
9. Se planificará la asignación de
partes de la superficie terrestre a fines determinados y se tendrá
debidamente en cuenta las características físicas, la
productividad y la diversidad biológica y la belleza natural de
las zonas correspondientes.
10. No se desperdiciarán los
recursos naturales, por el contrario, se utilizarán con mensura de
conformidad con los principios enunciados en la presente Carta y
de acuerdo con la reglas siguientes:
a) No se utilizarán los recursos
biológicos más allá de su capacidad natural de
regeneración;
b) Se mantendrá o aumentará la
productividad de los suelos con medidas de preservación de su
fertilidad a largo plazo y de los procesos de descomposición
orgánica y de prevención de la erosión y toda otra forma de
deterioro;
c) Se reaprovecharán o reciclarán
tras su uso los recursos no fungibles, incluidos los
hídricos;
d) Se explotarán con mensura los
recursos no renovables y fungibles, teniendo en cuenta su
abundancia, las posibilidades racionales de transformarlos para el
consumo la compatibilidad entre su explotación y el funcionamiento
de los sistemas naturales.
11. Se controlarán las actividades
que puedan tener consecuencias sobre la naturaleza y se utilizarán
las mejores técnicas disponibles que reduzcan al mínimo los
peligros graves para la naturaleza y otros efectos perjudiciales,
en particular:
a) Se evitarán las actividades que
puedan causar daños irreversibles a la naturaleza;
b) Las actividades que puedan
entrañar grandes peligros para la naturaleza serán precedidas de
un examen a fondo y quienes promuevan esas actividades deberán
demostrar que los beneficios previstos son mayores que los daños
que puedan causar a la naturaleza y esas actividades no se
llevarán a cabo cuando no se conozcan cabalmente sus posibles
efectos perjudiciales;
c) Las actividades que puedan
perturbar la naturaleza serán precedidas de una evaluación de sus
consecuencias y se realizarán con suficiente antelación estudios
de los efectos que puedan tener los proyectos de desarrollo sobre
la naturaleza en caso de llevarse a cabo; tales actividades se
planificarán y realizarán con vistas a reducir al mínimo sus
posibles efectos perjudiciales;
d) La agricultura, la ganadería, la
silvicultura y la pesca se adaptarán a las características y
posibilidades naturales de las zonas
correspondientes;
e) Las zonas que resulten
perjudiciales como consecuencia de actividades humanas serán
rehabilitadas y destinadas a fines conformes con sus posibilidades
naturales y compatibles con el bienestar de las poblaciones
afectadas.
12. Se evitará la descarga de
sustancias contaminantes en los sistemas naturales;
a) Cuando no sea factible evitar
estas descargas, se utilizarán los mejores medios disponibles de
depuración en la propia fuente;
b) Se adoptarán precauciones
especiales para impedir la descarga de desechos radiactivos o
tóxicos.
13. Las medidas destinadas a
prevenir, controlar o limitar los desastres naturales, las plagas
y las enfermedades apuntarán directamente a eliminar las causas de
dichos flagelos y no deberán surtir efectos secundarios
perjudiciales en la naturaleza.
Aplicación
14. Los principios enunciados en la
presente carta se incorporarán según corresponda en el derecho y
la práctica de cada Estado y se adoptarán también a nivel
internacional.
15. Los conocimientos relativos a
la naturaleza se difundirán ampliamente por todos los medios, en
especial por la enseñanza ecológica, que será parte integrante de
la educación general.
16. Toda planificación incluirá,
entre sus elementos esenciales, la elaboración de estrategias de
conservación de la naturaleza, el establecimiento de inventarios
de los ecosistemas y la evaluación de los efectos que hayan de
surtir sobre la naturaleza las políticas y actividades
proyectadas; todos estos elementos se pondrán en conocimiento de
la población recurriendo a medios adecuados y con la antelación
suficiente para que la población pueda participar efectivamente en
el proceso de consultas y de adopción de decisiones al
respecto.
17. Se asegurará la disponibilidad
de los medios financieros, los programas y las estructuras
administrativas necesarios para alcanzar los objetivos de la
conservación de la naturaleza.
18. Se harán esfuerzos constantes
para profundizar el conocimiento de la naturaleza mediante la
investigación científica y por divulgar ese conocimiento sin que
haya restricción alguna al respecto.
19. El estado de los procesos
naturales, los ecosistemas y las especies se segurá muy cerca a
fin de que se pueda descubrir los antes posibles cualquier
deterioro o amenaza, tomar medias oportunas y facilitar la
evaluación de las políticas y técnicas de
conservación.
20. Se evitarán las actividades
militares perjudiciales para la naturaleza.
21. Los Estados y, en la medida de
sus posibilidades, las demás autoridades públicas, las
organizaciones internacionales, los particulares, las asociaciones
y las empresas:
a) Cooperarán en la tarea de
conservar la naturaleza con actividades conjuntas y otras medidas
pertinentes, incluso el intercambio de información y las
consultas;
b) Establecerán normas relativas a
los productos y a los procedimientos de fabricación que puedan
tener efectos perjudiciales sobre la naturaleza, así como métodos
para evaluar dichos efectos;
c) Aplicarán las disposiciones
jurídicas internacionales pertinentes que propenden a la
conservación de la naturaleza o a la protección del medio
ambiente;
d) Actuarán de manera tal que las
actividades realizadas dentro de los límites de su jurisdicción o
bajo su control no causen daño a los sistemas naturales situados
en otros Estados ni en los espacios ubicados fuera de los límites
de la jurisdicción natural;
e) Salvaguardarán y conservarán la
naturaleza en los espacios que estén más allá de los límites de la
jurisdicción nacional.
22. Teniendo plenamente en cuenta
la soberanía de los Estados sobre sus recursos naturales, cada
Estado aplicará las disposiciones de la presente Carta por
conducto de sus órganos competentes y en cooperación con los demás
Estados.
23. Toda persona, de conformidad
con la legislación, tendrá la oportunidad de participar,
individual o colectivamente, en el proceso de preparación de las
decisiones que conciernen directamente a su medio ambiente y,
cuando éste haya sido objeto de daño o deterioro, podrá ejercer
los recursos necesarios para obtener una
indemnización.
24. Incumbe a toda persona actuar
de conformidad con lo dispuesto en la presente Carta. Toda
persona, actuando individual o colectivamente, en el marco de su
participación en la vida política, procurará que se alcancen y se
observen los objetivos y las disposiciones de la presente
Carta. |
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