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El
tráfico de animales y plantas silvestres, junto al tráfico de Armas y al
de Drogas, son los comercios más "voluminosos" del mundo
considerándose que se comercializan 4 millones de aves, 5 millones de
reptiles vivos, 50 mil primates, 20 millones de peces tropicales, 10
millones de pieles de reptiles y 15 millones de pieles de mamíferos, 10
millones de cactus silvestres y 1 millón de orquídeas. Todavía no se
conoce exactamente la cantidad de especies que existieron y existen; se
estima que existen 50 millones de especies diferentes de seres vivos en el
planeta, de las cuales 1.75 millones de especies se encuentran científicamente
registradas (PNUMA 1996. WWF 1996). Más
de 1.500 especies de animales y 25.000 plantas se encuentran amenazadas de
extinción en todo el mundo, y las causas de ello son la destrucción de
sus hábitats por contaminación y alteraciones originadas por la
actividad humana y la explotación comercial irracional. Por año, estas
ventas producen más de 19.000 millones de dólares (U$S 11.000 millones
por venta de fauna y U$S 8.000 millones por maderas), baste citar como
ejemplo que UN (1) GRAMO de veneno de la araña café se vende a U$S
245.000 y UN (1) GRAMO de veneno de escorpión amarillo se cotiza en U$S
15.000. Las
especies nos proporcionan beneficios directos e indirectos, a través de
sus servicios y sus productos, tales como frutas, carne, madera, goma y
otros que son utilizados en el área médica, en la producción de
alimentos, fabricación de ropas y otros productos necesarios para la vida
humana. Más de la mitad de la población mundial utiliza medicinas extraídas
de plantas y animales silvestres, moviendo este mercado 43.000 millones de
dólares por año. La destrucción de los ambientes naturales sumado a la
explotación comercial irracional, motivan que en Argentina, donde a
principios del siglo pasado había más de 100 millones de hectáreas
boscosas, hoy quedan menos de la mitad y con este promedio, no habría
bosques para el año 2024. Hasta
la década del 50, Argentina fue un importante exportador y usuario de sus
recursos naturales, convirtiéndose en el mayor exportador de América del
Sur, siendo la Cuenca del Plata la principal subregión comercial del
recurso fauna y en consecuencia, Buenos Aires es uno de los principales
puertos de exportación (VILLALBA-MACÍAS 1988). Actualmente existen
normativas vigentes (leyes, decretos, resoluciones, etc.) para regular y
controlar el comercio legal, el que se veía favorecido por la
desinformación sobre el tema, los escasísimos antecedentes jurídicos y
el modo en que eran presentadas las denuncias con un enfoque
conservacionista absoluto que no contemplaba las severas crisis sociales y
económicas. La
individualización del problema se ve beneficiada por la emotividad que
genera el comercio y el maltrato de los animales vivos y la magnitud económica
de los cargamentos de los subproductos (pieles, cueros, etc.) permitiendo
introducir la temática en la opinión pública. C.I.T.E.S El
3 de marzo de 1973, en la ciudad de Washington, EE.UU. se reunieron por
primera vez representantes de varios países en conferencia
plenipotenciaria firmando la Convención sobre Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (C.I.T.E.S) que, como su
nombre lo indica, regula el comercio de especies a nivel mundial. El 22 de
junio de 1979, en Bonn se firmó la ENMIENDA, del documento que rige
actualmente, al cual se han adherido 130 Estados hasta el momento, siendo
el gobierno Suizo el depositario del convenio. Argentina
se adhirió al C.I.T.E.S en 1980, mediante la promulgación de la Ley
22344, siendo los órganos de aplicación la Dirección Nacional de Fauna
y Flora Silvestre y la Subsecretaría de Pesca de la Nación, como
Autoridades Administrativas y el Museo Argentino de Ciencias Naturales
"Bernardino Rivadavia "como autoridad científica. Es
necesario aclarar que la mencionada ley 22.344 es de "CARÁCTER
ADMINISTRATIVO" ya que no tiene injerencia penal, pero otorga mayor
peso a la infracción. El
fin del Convenio es prohibir el Comercio Internacional de especies
amenazadas mediante su inclusión en una lista aprobada y reglamentar y
vigilar continuamente a nivel mundial, el comercio la fauna y flora, por
el hecho de que la explotación comercial ilimitada representa una de las
amenazas principales a la supervivencia de las especies . En
las Asambleas del C.I.T.E.S, que se realizan cada dos años, los
representantes de cada país estudian y presentan a las demás partes
intervinientes, las especies a las que se quieren proteger por
determinados factores (extracción exagerada del medio natural,
discriminación de las poblaciones, alteraciones en el equilibrio de las
especies) o notificar el encuadre dado ante la prueba existente de haberse
notificado las causales que motivaron el peligro. Se
establece un sistema de listados o apéndices en los que se encuentran
todas las especies consideradas. Esos apéndices se clasifican en: Apéndice
I: "Incluye todas las especies en peligro de extinción que son o
pueden ser afectadas por el comercio. El comercio en especímenes de estas
especies deberá estar sujeto a una reglamentación particularmente
estricta a fin de no poner en peligro su supervivencia y se autorizará
solamente bajo circunstancias excepcionales " Cuando
un animal o vegetal incluido en el listado Apéndice I, con fines científicos
y sin beneficio económico, debe ser trasladado de un país a otro, debe
ser acompañado por un Certificado C.I.T.E.S emitido por el país de
origen y otro Certificado C.I.T.E.S. emitido por el país receptor
aceptando al espécimen. Apéndice
II: " Incluirá : a)
todas las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran
necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a esa situación
a menos que el comercio en especímenes de dichas especies esté sujeto a
una reglamentación estricta a fin de evitar una utilización incompatible
con sus supervivencia; y b)
aquellas otras especies no afectadas por el comercio, que también deberán
sujetarse a reglamentación con el fin de permitir un eficaz control del
comercio en las especies a que se refiere el subpárrafo "a" del
presente apéndice. Cada
país se encarga de determinar la cantidad de individuos de cada una de
las especies del Apéndice II que pueden ser comercializadas. Cuando un
animal o vegetal listado en el Apéndice II es vendido debe salir del país
exportador con "certificado - C.I.T.E.S " que lo acompaña
durante el viaje. Apéndice
III: " incluirá todas las especies que cualquiera de las partes
manifieste que se hallan sometidas a reglamentación dentro de su
jurisdicción con el objeto de prevenir o restringir su explotación y que
necesitan la cooperación de otras partes en el control de su
comercio". Cada
país protege sus especies, la Convención solicita cooperación al resto
de los países para que no acepten ejemplares de esas especies
provenientes de ese país en particular. Los certificados C.I.T.E.S se
extienden tanto para animales y plantas, así como para todos los
productos o subproductos confeccionados con los mismos. PROTAGONISTAS El
"TRAFICANTE" no es el único responsable del comercio ilegal. La
estructura social que posibilita este comercio ilegal está compuesta por
varios "PERSONAJES": CAPTURADORES:
por lo general su origen se encuentra en los sectores sociales más pobres
y marginados, localizados en áreas rurales o regiones identificadas como
lugares de expansión productiva. Según el método que realizan pueden
ser cazadores o recolectores, teniendo como única fuente de ingresos el
producido por esta actividad para abastecer sus necesidades primarias. La
conciencia que predomina en este segmento es la que los recursos
disponibles en la naturaleza son inagotables. Una parte importante de la
población rural, los desempleados y subempleados, tienen en la caza o
recolección de recursos naturales una fuente de ingresos, pero existen
oficios de gran arraigo cultural, como en la Patagonia, del "
CHULENGUEO" o caza de crías del guanaco o del " ZORREO"
para los zorros colorados y grises. En la llanura pampeana surgen los
"NUTRIEROS" que trampean coypos, en el Litoral, los
"MARISCADORES" que cazan yacarés, carpinchos o boas curiyú,
los "LOREROS" y los "IGUANEROS" abundan en la región
chaqueña. PRIMEROS
INTERMEDIARIOS: en este segmento están: los que comercian transitando por
las zonas rurales cambiando productos básicos por animales silvestres,
huevos o subproductos; los choferes de camiones y de autobuses de
pasajeros; los pequeños comerciantes localizados en las zonas rurales y
los ambulantes que transitan entre las zonas urbanas y las rurales. SEGUNDOS
INTERMEDIARIOS: son los pequeños y medianos comerciantes que actúan
clandestinamente en el área de curtición de pieles o como pequeños
comerciantes registrados. Este comercio hace el enlace entre el pequeño
comerciante que circula en la zona rural y urbana y los grandes
comerciantes que actúan en el mercado de mayoreo orientado en el tráfico
internacional. También se incluyen los acopiadores de productos rurales
que utilizan las instalaciones para albergar tráfico ilegal. GRANDES
COMERCIANTES: Son los responsables por el tráfico internacional y
nacional de gran porte, incluye traficantes locales y extranjeros
especializados en este tipo de comercio, algunos propietarios de criaderos
científicos, comerciales y conservacionistas, así como también
empresarios legalmente constituidos con conexiones en el mercado
internacional de animales silvestres. CONSUMIDORES
FINALES: Como último eslabón de esta cadena están los consumidores
finales representados por criaderos individuales domésticos, criaderos
particulares, incluidos los legalmente registrados, que desvían parte de
su actividad a lo ilegal, circos, zoológicos, fabricantes de artículos
de marroquinería, calzados e indumentaria, productores y estilistas de
moda, laboratorios farmacéuticos. En
otro aspecto, pero no menos importante, se encuentra el
"MASCOTISMO", necesidad de tenencia de animales exóticos como
compañía doméstica, comercio muy motivado por campañas comerciales,
propagandas por medios masivos de comunicación y la falta de conocimiento
de la población en el cuidado, conservación y utilidad de los animales
usados para tales fines y de la legislación establecida por el Estado
para el control del mencionado comercio. ¿QUE
SE TRAFICA? Lo
que se comercia legal o ilegalmente es:
COMERCIO
LEGAL Se
focaliza en las siguientes especies: MUY
ABUNDANTES: PIELES
: comadreja overa, vizcacha y coypo CUEROS
: iguanas DECLARADAS
PLAGA O PERJUDICIALES: ANIMALES
VIVOS: loro choclero, loro de los palos, cotorra común, palomas torcaza,
cenicienta y doméstica, tordo renegrido y varillero. PIELES:
zorro colorado y gris patagónico. EXÓTICAS: ANIMALES
VIVOS: verderón, jilguero español PIELES:
visón, liebre y castor. CRIADAS
EN CAUTIVERIO: ANIMALES
VIVOS: canarios, cotorritas australianas, manones, calafates, peces,
perros. gatos, hámsters, cobayos, ratas de laboratorio. PIELES:
zorro plateado y de Groenlandia, coypos, chinchillas. IMPORTADAS
LEGALMENTE: |
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