TRAFICO DE ESPECIES SILVESTRES

Policía Federal División Docencia del Departamento DELITOS AMBIENTALES

LEYES AMBIENTALES
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ACUERDOS INTERNACIONALES

 

 

Beatriz Argentina Vázquez

Auxiliar Superior de 1º

 

 

El tráfico de animales y plantas silvestres, junto al tráfico de Armas y al de Drogas, son los comercios más "voluminosos" del mundo considerándose que se comercializan 4 millones de aves, 5 millones de reptiles vivos, 50 mil primates, 20 millones de peces tropicales, 10 millones de pieles de reptiles y 15 millones de pieles de mamíferos, 10 millones de cactus silvestres y 1 millón de orquídeas. Todavía no se conoce exactamente la cantidad de especies que existieron y existen; se estima que existen 50 millones de especies diferentes de seres vivos en el planeta, de las cuales 1.75 millones de especies se encuentran científicamente registradas (PNUMA 1996. WWF 1996).

Más de 1.500 especies de animales y 25.000 plantas se encuentran amenazadas de extinción en todo el mundo, y las causas de ello son la destrucción de sus hábitats por contaminación y alteraciones originadas por la actividad humana y la explotación comercial irracional. Por año, estas ventas producen más de 19.000 millones de dólares (U$S 11.000 millones por venta de fauna y U$S 8.000 millones por maderas), baste citar como ejemplo que UN (1) GRAMO de veneno de la araña café se vende a U$S 245.000 y UN (1) GRAMO de veneno de escorpión amarillo se cotiza en U$S 15.000.

Las especies nos proporcionan beneficios directos e indirectos, a través de sus servicios y sus productos, tales como frutas, carne, madera, goma y otros que son utilizados en el área médica, en la producción de alimentos, fabricación de ropas y otros productos necesarios para la vida humana. Más de la mitad de la población mundial utiliza medicinas extraídas de plantas y animales silvestres, moviendo este mercado 43.000 millones de dólares por año. La destrucción de los ambientes naturales sumado a la explotación comercial irracional, motivan que en Argentina, donde a principios del siglo pasado había más de 100 millones de hectáreas boscosas, hoy quedan menos de la mitad y con este promedio, no habría bosques para el año 2024.

Hasta la década del 50, Argentina fue un importante exportador y usuario de sus recursos naturales, convirtiéndose en el mayor exportador de América del Sur, siendo la Cuenca del Plata la principal subregión comercial del recurso fauna y en consecuencia, Buenos Aires es uno de los principales puertos de exportación (VILLALBA-MACÍAS 1988). Actualmente existen normativas vigentes (leyes, decretos, resoluciones, etc.) para regular y controlar el comercio legal, el que se veía favorecido por la desinformación sobre el tema, los escasísimos antecedentes jurídicos y el modo en que eran presentadas las denuncias con un enfoque conservacionista absoluto que no contemplaba las severas crisis sociales y económicas.

La individualización del problema se ve beneficiada por la emotividad que genera el comercio y el maltrato de los animales vivos y la magnitud económica de los cargamentos de los subproductos (pieles, cueros, etc.) permitiendo introducir la temática en la opinión pública.

C.I.T.E.S

El 3 de marzo de 1973, en la ciudad de Washington, EE.UU. se reunieron por primera vez representantes de varios países en conferencia plenipotenciaria firmando la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (C.I.T.E.S) que, como su nombre lo indica, regula el comercio de especies a nivel mundial. El 22 de junio de 1979, en Bonn se firmó la ENMIENDA, del documento que rige actualmente, al cual se han adherido 130 Estados hasta el momento, siendo el gobierno Suizo el depositario del convenio.

Argentina se adhirió al C.I.T.E.S en 1980, mediante la promulgación de la Ley 22344, siendo los órganos de aplicación la Dirección Nacional de Fauna y Flora Silvestre y la Subsecretaría de Pesca de la Nación, como Autoridades Administrativas y el Museo Argentino de Ciencias Naturales "Bernardino Rivadavia "como autoridad científica.

Es necesario aclarar que la mencionada ley 22.344 es de "CARÁCTER ADMINISTRATIVO" ya que no tiene injerencia penal, pero otorga mayor peso a la infracción.

El fin del Convenio es prohibir el Comercio Internacional de especies amenazadas mediante su inclusión en una lista aprobada y reglamentar y vigilar continuamente a nivel mundial, el comercio la fauna y flora, por el hecho de que la explotación comercial ilimitada representa una de las amenazas principales a la supervivencia de las especies .

En las Asambleas del C.I.T.E.S, que se realizan cada dos años, los representantes de cada país estudian y presentan a las demás partes intervinientes, las especies a las que se quieren proteger por determinados factores (extracción exagerada del medio natural, discriminación de las poblaciones, alteraciones en el equilibrio de las especies) o notificar el encuadre dado ante la prueba existente de haberse notificado las causales que motivaron el peligro.

Se establece un sistema de listados o apéndices en los que se encuentran todas las especies consideradas. Esos apéndices se clasifican en:

Apéndice I: "Incluye todas las especies en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio. El comercio en especímenes de estas especies deberá estar sujeto a una reglamentación particularmente estricta a fin de no poner en peligro su supervivencia y se autorizará solamente bajo circunstancias excepcionales "

Cuando un animal o vegetal incluido en el listado Apéndice I, con fines científicos y sin beneficio económico, debe ser trasladado de un país a otro, debe ser acompañado por un Certificado C.I.T.E.S emitido por el país de origen y otro Certificado C.I.T.E.S. emitido por el país receptor aceptando al espécimen.

Apéndice II: " Incluirá :

a) todas las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a esa situación a menos que el comercio en especímenes de dichas especies esté sujeto a una reglamentación estricta a fin de evitar una utilización incompatible con sus supervivencia; y

b) aquellas otras especies no afectadas por el comercio, que también deberán sujetarse a reglamentación con el fin de permitir un eficaz control del comercio en las especies a que se refiere el subpárrafo "a" del presente apéndice.

Cada país se encarga de determinar la cantidad de individuos de cada una de las especies del Apéndice II que pueden ser comercializadas. Cuando un animal o vegetal listado en el Apéndice II es vendido debe salir del país exportador con "certificado - C.I.T.E.S " que lo acompaña durante el viaje.

Apéndice III: " incluirá todas las especies que cualquiera de las partes manifieste que se hallan sometidas a reglamentación dentro de su jurisdicción con el objeto de prevenir o restringir su explotación y que necesitan la cooperación de otras partes en el control de su comercio".

Cada país protege sus especies, la Convención solicita cooperación al resto de los países para que no acepten ejemplares de esas especies provenientes de ese país en particular. Los certificados C.I.T.E.S se extienden tanto para animales y plantas, así como para todos los productos o subproductos confeccionados con los mismos.

PROTAGONISTAS

El "TRAFICANTE" no es el único responsable del comercio ilegal. La estructura social que posibilita este comercio ilegal está compuesta por varios "PERSONAJES":

CAPTURADORES: por lo general su origen se encuentra en los sectores sociales más pobres y marginados, localizados en áreas rurales o regiones identificadas como lugares de expansión productiva. Según el método que realizan pueden ser cazadores o recolectores, teniendo como única fuente de ingresos el producido por esta actividad para abastecer sus necesidades primarias. La conciencia que predomina en este segmento es la que los recursos disponibles en la naturaleza son inagotables. Una parte importante de la población rural, los desempleados y subempleados, tienen en la caza o recolección de recursos naturales una fuente de ingresos, pero existen oficios de gran arraigo cultural, como en la Patagonia, del " CHULENGUEO" o caza de crías del guanaco o del " ZORREO" para los zorros colorados y grises. En la llanura pampeana surgen los "NUTRIEROS" que trampean coypos, en el Litoral, los "MARISCADORES" que cazan yacarés, carpinchos o boas curiyú, los "LOREROS" y los "IGUANEROS" abundan en la región chaqueña.

PRIMEROS INTERMEDIARIOS: en este segmento están: los que comercian transitando por las zonas rurales cambiando productos básicos por animales silvestres, huevos o subproductos; los choferes de camiones y de autobuses de pasajeros; los pequeños comerciantes localizados en las zonas rurales y los ambulantes que transitan entre las zonas urbanas y las rurales.

SEGUNDOS INTERMEDIARIOS: son los pequeños y medianos comerciantes que actúan clandestinamente en el área de curtición de pieles o como pequeños comerciantes registrados. Este comercio hace el enlace entre el pequeño comerciante que circula en la zona rural y urbana y los grandes comerciantes que actúan en el mercado de mayoreo orientado en el tráfico internacional. También se incluyen los acopiadores de productos rurales que utilizan las instalaciones para albergar tráfico ilegal.

GRANDES COMERCIANTES: Son los responsables por el tráfico internacional y nacional de gran porte, incluye traficantes locales y extranjeros especializados en este tipo de comercio, algunos propietarios de criaderos científicos, comerciales y conservacionistas, así como también empresarios legalmente constituidos con conexiones en el mercado internacional de animales silvestres.

CONSUMIDORES FINALES: Como último eslabón de esta cadena están los consumidores finales representados por criaderos individuales domésticos, criaderos particulares, incluidos los legalmente registrados, que desvían parte de su actividad a lo ilegal, circos, zoológicos, fabricantes de artículos de marroquinería, calzados e indumentaria, productores y estilistas de moda, laboratorios farmacéuticos.

En otro aspecto, pero no menos importante, se encuentra el "MASCOTISMO", necesidad de tenencia de animales exóticos como compañía doméstica, comercio muy motivado por campañas comerciales, propagandas por medios masivos de comunicación y la falta de conocimiento de la población en el cuidado, conservación y utilidad de los animales usados para tales fines y de la legislación establecida por el Estado para el control del mencionado comercio.

¿QUE SE TRAFICA?

Lo que se comercia legal o ilegalmente es:

  • ANIMALES VIVOS: para ACUARIOS, peces tropicales, de agua fría o salada, para MASCOTAS, loros, pájaros pequeños, monos, tortugas, boas, arañas, iguanas, guacamayos, cardenal, federal, etc.. Para TERRARIOS, sapos, ranas, arañas, escorpiones. Para LABORATORIOS monos, sapos, ranas, víboras. Para OCEANARIOS, delfines, orcas, lobos marinos, pingüinos. Para ZOOLOGICOS o CIRCOS, papagayos, ciervos, aguará-guazú, monos, tucanes, oso hormiguero, rapaces.

  • ANIMALES MUERTOS: con el cuerpo entero para anticuarios, museos o instrumentos musicales, el resto del cuerpo para artesanías, la carne para alimentación, las plumas para ornamentación.

  • ANIMALES EMBALSAMADOS: para trofeos o curiosidades regionales, a veces en anticuarios o ferias artesanales, para adorno u objetos musicales. Ejemplo: armadillos, monos, pájaros, ñandú, carpincho, etc.

  • CUEROS Y PIELES: para vestimenta o adornos en prendas de vestir, como ser zorros, boas, lagartos, yacarés, felinos en general.

  • INVERTEBRADOS MUERTOS: para colecciones de mariposas, escarabajos y otros insectos de colección.

  • ARBOLES: para uso maderable, como algarrobos, cedros, alerces, quebrachos y araucarias.

  • PLANTAS ORNAMENTALES: para uso en interiores de viviendas, como orquídeas, suculentas, helechos y cactus.

  • PLANTAS COMESTIBLES: para alimentación humana o farmacopea, como palmitos o peperina.

COMERCIO LEGAL

Se focaliza en las siguientes especies:

MUY ABUNDANTES:

PIELES : comadreja overa, vizcacha y coypo

CUEROS : iguanas

DECLARADAS PLAGA O PERJUDICIALES:

ANIMALES VIVOS: loro choclero, loro de los palos, cotorra común, palomas torcaza, cenicienta y doméstica, tordo renegrido y varillero.

PIELES: zorro colorado y gris patagónico.

EXÓTICAS:

ANIMALES VIVOS: verderón, jilguero español

PIELES: visón, liebre y castor.

CRIADAS EN CAUTIVERIO:

ANIMALES VIVOS: canarios, cotorritas australianas, manones, calafates, peces, perros. gatos, hámsters, cobayos, ratas de laboratorio.

PIELES: zorro plateado y de Groenlandia, coypos, chinchillas.

IMPORTADAS LEGALMENTE:

ANIMALES VIVOS: diamantes mandarines, cocotillas, mirlos.
 

 

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