Por
LEY 8789 de la Provincia de Córdoba se creó esta Sociedad
del Estado con las siguientes atribuciones:
- Inc.
a) Elaborar coordinadamente con los restantes organismos de
la Administración Pública el Plan Provincial de
Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento
del Ambiente. Este Plan deberá ser realizado en base a
una ordenación del territorio provincial que respete los
mejores usos del espacio y las limitaciones ecológicas
del mismo.
- Inc.b)
Vigilar y controlar la presentación y ejecución
de estudios de evaluación de impacto ambiental en todas
las etapas de desarrollo de cada proyecto.
- Inc.c)
Vigilar y controlar la ejecución de proyectos, obras y
acciones degradantes y susceptibles de degradar el ambiente.
- Inc.d)
Vigilar en forma permanente el estado del ambiente, cualicuantificado
los niveles reales de degradación y cuando así corresponda,
también el potencial o previsible.
- Inc.e)
Conducir y mantener actualizado el Sistema Provincial de Informática
Ambiental.
- Inc.f)
Formular al órgano encargado de preparar el Proyecto
del Presupuesto o sus equivalentes, las recomendaciones de asignaciones
presupuestarias para atender los requerimientos de programas relativos
al ambiente.
- Inc.g)
Fomentar, programar y desarrollar estudios ambientales.
- Inc.h)
Elaborar las Normas Provinciales de Calidad del Ambiente.
- Inc.i)
Examinar el marco jurídico-administrativo de la Provincia
en lo relativo al ambiente y proponer las reformas e innovaciones
que fueran necesarias o convenientes.
- Inc.j)
Vigilar la aplicación de normas relacionadas con la preservación,
conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.
- Inc.k)
Promover, programar y desarrollar la información, formación
y capacitación del personal de la Administración
Pública y de particulares en todo lo concerniente al ambiente.
- Inc.l)
Promover, programar e implementar la concesión de premios
y otros incentivos para quienes contribuyan a la preservación,
conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente.
- Inc.ll)
Promover y programar acciones de preservación, conservación,
defensa y mejoramiento del ambiente.
- Inc.m)
Controlar y coordinar el Servicio y Cuerpo Honorario de Defensores
del Ambiente, y otorgar las licencias correspondientes.
- Inc
n) Desempeñar la Secretaría del Consejo Provincial
del Ambiente.
- Inc.ñ)
Investigar de oficio y con previa denuncia, pública o privada,
las actividades degradantes y susceptibles de degradar el ambiente.
- Inc.o)
Otorgar las autorizaciones a que se refieren los artículos
50 y 51.
- Inc
p) Las demás que le señale la presente Ley y
el Reglamento respectivo"
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DE INTERNET
ORGANIZACIONES
GUBERNAMENTALES
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