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Informacion provista por la. Ing. Gabriela Bratti
LA OPINION DE DSOSTENIBLE NO NECESARIAMENTE COINCIDE CON LA OPINION DE LOS COLUMNISTAS. A RAIZ DE CUALQUIER NOTA PUBLICADA EN ESTA PAGINA SE CONCEDERA DERECHO A REPLICA A QUIEN LO SOLICITE CON LA FINALIDAD DE MOSTRAR OTRO ENFOQUE SOBRE EL MISMO TEMA, ENRIQUECIENDO DE ESTA MANERA, LOS DEBATES QUE SE GENEREN.
 
Por LEY 8789 de la Provincia de Córdoba se creó esta Sociedad del Estado con las siguientes atribuciones:
  •  Inc. a) Elaborar coordinadamente con los restantes organismos de la Administración Pública el Plan Provincial de Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente. Este Plan deberá ser realizado en base a una ordenación del territorio provincial que respete los mejores usos del espacio y las limitaciones ecológicas del mismo. 
  •  Inc.b) Vigilar y controlar la presentación y ejecución de estudios de evaluación de impacto ambiental en todas las etapas de desarrollo de cada proyecto. 
  •  Inc.c) Vigilar y controlar la ejecución de proyectos, obras y acciones degradantes y susceptibles de degradar el ambiente. 
  •  Inc.d) Vigilar en forma permanente el estado del ambiente, cualicuantificado los niveles reales de degradación y cuando así corresponda, también el potencial o previsible. 
  •  Inc.e) Conducir y mantener actualizado el Sistema Provincial de Informática Ambiental. 
  •  Inc.f) Formular al órgano encargado de preparar el Proyecto del Presupuesto o sus equivalentes, las recomendaciones de asignaciones presupuestarias para atender los requerimientos de programas relativos al ambiente. 
  •  Inc.g) Fomentar, programar y desarrollar estudios ambientales. 
  • Inc.h) Elaborar las Normas Provinciales de Calidad del Ambiente. 
  •  Inc.i) Examinar el marco jurídico-administrativo de la Provincia en lo relativo al ambiente y proponer las reformas e innovaciones que fueran necesarias o convenientes. 
  •  Inc.j) Vigilar la aplicación de normas relacionadas con la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente. 
  •  Inc.k) Promover, programar y desarrollar la información, formación y capacitación del personal de la Administración Pública y de particulares en todo lo concerniente al ambiente. 
  •  Inc.l) Promover, programar e implementar la concesión de premios y otros incentivos para quienes contribuyan a la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente. 
  •  Inc.ll) Promover y programar acciones de preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente. 
  • Inc.m) Controlar y coordinar el Servicio y Cuerpo Honorario de Defensores del Ambiente, y otorgar las licencias correspondientes. 
  •  Inc n) Desempeñar la Secretaría del Consejo Provincial del Ambiente. 
  •  Inc.ñ) Investigar de oficio y con previa denuncia, pública o privada, las actividades degradantes y susceptibles de degradar el ambiente. 
  •  Inc.o) Otorgar las autorizaciones a que se refieren los artículos 50 y 51. 
  •  Inc p) Las demás que le señale la presente Ley y el Reglamento respectivo"
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