RESCATE MINERO: LA EMPRESA SE BORRÓ. SE TUVO QUE HACER CARGO EL ESTADO
En estos momentos de alegría por el rescate de los mineros se hace inevitable preguntarse sobre la actuación de los servicios públicos chilenos (el servicio nacional de geología y minería (sernageomin), la dirección del trabajo) que tienen competencia en la fiscalización de las labores de este tipo de establecimientos productivos, así como sobre la responsabilidad que incumbiría a la empresa propietaria del yacimiento: la minera San Esteban primera y a sus socios.
Muchos han intentado generar la idea de que la responsabilidad empresarial se limitaba a la creación de riqueza, generación de empleo y al pago de impuestos. Ahora, una empresa socialmente responsable no se satisface produciendo valor sólo para sus accionistas. Procura crear valor para ellos y para el conjunto de la sociedad en la que participa mediante alianzas con la comunidad, organizaciones no gubernamentales y otros actores, en las que cada cual aporte con lo suyo para mejorar la calidad de vida de todos.
Sin embargo, la imprudencia e irresponsabilidad de la actividad minera que venía efectuando la empresa minera San José ha causado malestar social sobre la población cercana a la zona de explotación al continuar trabajando en forma casi artesanal y precaria.
La empresa minera como cualquier empleador respecto de los trabajadores tiene la obligación de proporcionarles seguridad en el desarrollo de sus faenas. Esta obligación está prevista en el art. 184 del código del trabajo chileno y es un deber que se incorpora a los contratos de trabajo según el art. 1546 del código civil de ese país.
Si se incumple este deber por culpa del empleador o de sus dependientes y ocurre un accidente que produce daños a los trabajadores, la empresa deberá reparar los perjuicios sufridos, normalmente mediante una indemnización en dinero. Las prestaciones de seguridad social previstas por la ley chilena de accidentes del trabajo (ley 16.744), que reciban los trabajadores o sus familiares, no exime al empleador del deber de reparar los daños que no resultaran cubiertos por esos beneficios, como lo aclara expresamente el art. 69 de dicha ley que ordena indemnizar incluso el daño moral, es decir, perjuicios como la angustia, el dolor padecido, la pérdida de un miembro, la desfiguración del rostro, la frustración de un proyecto de vida, y otros menoscabos similares. La misma ley señala que no sólo se debe indemnización a las víctimas directas del accidente si no a otras personas que sufran daño como consecuencia de la lesión principal: por ejemplo, los familiares directos: la cónyuge y los hijos.
Ahora bien, esto ocurre en términos generales ya que una junta de acreedores decidirá antes del 23 de octubre la viabilidad financiera o la quiebra de la Minera San Esteban, propietaria de la mina en el norte de Chile donde están los mineros que son rescatados actualmente. El desenlace mantiene en vilo a los restantes 240 trabajadores de la compañía.
Los acreedores, reunidos en un tribunal de Santiago, resolvieron “nombrar al ingeniero comercial y economista Jorge Quiroz Castro como experto facilitador para gestionar la compañía durante los próximos 30 días”, según un comunicado del Poder Judicial.
En septiembre asistieron a la reunión representantes de los 10 mayores acreedores de la compañía (que suman 300, sobre una deuda de unos 10,4 millones de dólares).
Como mayores acreedores figuran la estatal Empresa Nacional de Minería (Enami), con unos 2 millones de dólares, y el Fisco chileno, con un millón de dólares por tributos impagos.
“El experto tiene un plazo hasta el 23 de octubre, para que analice y evalúe la situación legal, contable, económica y financiera en la compañía”, dijo la jueza a cargo del proceso, Rocío Pérez.
Luego de esta fecha, el experto dará un concepto a los acreedores, lo que puede derivar en la continuación de la empresa o se puede “solicitar al tribunal la declaración de la quiebra”, agregó.
“Si en el plazo de 30 días el experto no cumple con el cometido que le da la ley, este tribunal está obligado a declarar la quiebra por sentencia”, dijo la jueza.
El ex gerente de la Minera San Esteban, Carlos Quinzio, analizó la advertencia de la compañía de declararse en quiebra y así no cumplir con los salarios de los mineros atrapados en la mina San José y aclaró que “las quiebras se producen y no se anuncian. La quiebra no es una amenaza para incumplir obligaciones. La quiebra es una situación de insolvencia de una empresa, de una actividad, que no tiene otra salida que dejar sus activos en manos de un síndico”.
Quinzio precisó que “en junio de 2008, recién con la mina San José reabierta por una decisión del Sernageomin, después de que la empresa le entregó los antecedentes pertinentes, el suscrito creyó y cree que la empresa está en una situación de absoluta insolvencia, y solicitó a la gerencia proceder a pedir o un convenio con los acreedores, que era lo que correspondía en ese momento, o una quiebra”.
“Mi impresión personal es que la empresa está hace mucho tiempo en insolvencia. No conozco lo que ha pasado en este último tiempo, pero yo creo que lo que le dio una salvación temporal fue la venta de unos terrenos a la Minera Candelaria (…) Creo que la mina no va a poder reabrir. Y por lo tanto la principal fuente de recursos de financiamiento que tiene la empresa, creo que hasta aquí llegó. No tiene otros activos que le permitan entrar en una producción rápida, para hacer frente a sus compromisos”.
La minería ha contribuido decisivamente en Chile ha gestar su riqueza, identidad y base social. A la minería le debens buena parte de la creación de su infraestructura física, comercio, transporte, vivienda, fuentes de energía, tecnología y recursos para la educación.
Sin embargo, ha quedado al descubierto la irresponsabilidad social de la empresa y de quienes autorizaron la licencia para la realización del proyecto minero que terminó con un accidente de 33 trabajadores mineros.
Vía: Radio Nederland, ADN Radio Chile, El Iquiqueño
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