Análisis de los proyectos de la ley de glaciares
La Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable solicitó a la cámara alta que postergue hasta el 29 de septiembre la sesión en la que debía debatirse el proyecto para que todas las partes involucradas puedan expresar su postura antes del debate.
La comisión fundamentó la decisión en que varios gobernadores de provincias mineras y petroleras expresaron su intención de expresar su postura antes del debate en la cámara alta y hubo acuerdo de oficialistas y opositores sobre este punto, se informó.
La iniciativa llegará al Senado en segunda revisión, luego de que Diputados modificó el proyecto original del senador oficialista Daniel Filmus, agregándole propuestas del diputado de Diálogo por Buenos Aires, Miguel Bonasso. Enrique Matías Viale, presidente de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, las compara. Como se puede ver “la diferencia entre una y otra es sustancial y hay un lobby infernal de las mineras en la Cámara Alta para que se transforme en ley la media sanción de Senadores”.
Por “media sanción de Diputados” debe entenderse la media sanción obtenida por la Cámara de Diputados de la Nación con fecha 11 de agosto de 2010 y por “media sanción de Senadores” debe entenderse el proyecto impulsado originalmente por el Senador Nacional Daniel Filmus que obtuvo media sanción del Senado Nacional en fecha 21 de octubre de 2009.
Si bien ambos proyectos establecen el dominio público de los glaciares, la media sanción del Senado incorpora como Servicio Ambiental de los glaciares y del ambiente periglacial la reserva de recursos hídricos para las “actividades industriales”. De esta manera, a diferencia de la media sanción de Diputados, establece implícitamente que “sirven y son necesarios” para la actividad industrial. Con esto, entre otras cosas, las mineras podrán captar nieve de los glaciares y convertirla en agua: no lo dice la ley, pero lo pueden hacer si la autoridad de aplicación provincial considera que el glaciar “no sufre impacto”.
En el artículo 2, la media sanción del Senado al eliminar la definición de “ambiente periglacial”, achica notablemente el bien jurídico tutelado por la ley. Es decir, ya no se encuentra alcanzado por las disposiciones y prohibiciones de la norma “el área de alta montaña con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico”, como tampoco protege “en la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo” (que protege la media sanción de Diputados). Así deja estas importantes y vitales superficies virtualmente sin resguardo y a merced de las corporaciones extractivas. La media sanción de Senadores sólo protege “dentro del ambiente periglacial, a los glaciares de escombros”, a diferencia de la media sanción de Diputados que protege todo el ambiente periglacial, incluso los glaciares de escombros. Es fácil, si es “dentro” es menos que el todo. En otras palabras, todo aquello que es ambiente periglaciar, pero no es glaciar de escombro, que es una amplia zona, la media sanción del Senado lo desprotege deliberadamente.
En definitiva, el área que deja sin protección la media sanción de Senadores es justamente la zona donde las megamineras pretenden operar: ya sea estableciendo allí sus emprendimientos o para la utilización de sus recursos hídricos para los millones de litros diarios que necesitan en sus tareas extractivas.
Por último, las normas no son sólo para ser entendidas por los especialistas: la deliberada complejidad terminológica de la media sanción del Senado, a diferencia de la otra cuyas definiciones son sencillas, terminará operando a favor de los que pretendan intervenir sobre los mismos.
La media sanción de Senadores agrega arteramente que el Inventario Nacional de Glaciares será realizado en coordinación con las “instituciones (…)provinciales competentes”. De esta manera, a diferencia de la media sanción de Diputados, introduce a las autoridades provinciales en la confección del Inventario Nacional de Glaciares. En base a éste último se establecerán las áreas donde regirán las prohibiciones y reglamentaciones de la norma. En definitiva, el Inventario es quien determinará el ámbito de aplicación de la ley. De nada serviría esta ley para proteger los glaciares y el ambiente periglacial si el Inventario se distorsiona con las presiones provinciales en la determinación de la metodología y en la delimitación del área de acción del Inventario. Repetimos éste va a determinar los cuerpos y las áreas protegidos y alcanzados por la norma. Si se “olvida” de inventariar un glaciar o una zona periglacial (o parte de ella), estos quedan desprotegidos por la norma, fuera de su alcance o ámbito de aplicación, y a merced de las corporaciones mineras.
La media sanción del Senado elimina solapadamente la obligación de realizar una evaluación estratégica del impacto ambiental. Este tipo de evaluación (estratégica) agrega en su estudio los efectos acumulativos y regionales de los emprendimientos a realizarse. Es decir, analiza las relaciones de diversos proyectos entre si, entre ellos y sus contextos sistémicos (estructurales y/o funcionales).
Esto toma especial relevancia si tenemos en cuenta que Pascua-Lama y Veladero forman parte del mismo distrito aurífero, o que Agua Rica se encuentra a tan sólo 34 kms. de La Alumbrera, comprenderemos la importancia de la Evaluación Ambiental Estratégica y el por qué de la omisión deliberada de la media sanción del Senado.
Con esta “omisión”, la media sanción del Senado reduce el estudio a un enfoque individual que ignora intereses regionales, de otras provincias o de la Nación, justo como pretenden los gobernadores como el de San Juan.
No resulta casual la confusa redacción del artículo 15° de la media sanción del Senado que se transforma en la llave para continuar desarrollando libremente la actividad minera, actualmente en ejecución, sobre lo que la propia ley expresamente prohíbe. La media sanción del Senado establece que la Auditoria Ambiental sobre los emprendimientos actualmente funcionando se realice “en un plazo máximo de 180 días a partir de la culminación del inventario de cada jurisdicción…” La diferencia con la media sanción de Diputados es sustancial, atento que aquí el plazo de 180 días para realizar la Auditoria Ambiental empieza a correr a partir de la sanción de la ley. Con la redacción de la media sanción del Senado, la Auditoria Ambiental se transforma en facultativa de cada provincia, la que realizará el Inventario de Glaciares que la propia norma establece, pero sin plazos determinados para dicha labor. Es decir, que si una jurisdicción omite o retrasa realizar el Inventario de Glaciares tampoco se realizará la Auditoria Ambiental sobre los proyectos actualmente en ejecución. En suma, de convertirse en ley la media sanción del Senado terminaría de legitimar a los presentes emprendimientos mineros que afectan a glaciares y a ambientes periglaciares, justo a la medida de Pascua-Lama.
Tampoco la media sanción del Senado establece plazos determinados y concretos para la realización del Inventario Nacional de Glaciares en las zonas en las que, por la existencia de actividades contempladas en el artículo 6°, se consideren prioritarias, a diferencia de la media sanción de Diputados que establece -taxativamente- un plazo de 180 días para esta labor en dichas zonas.
Esta problemática de la ausencia de aplicación de normas nacionales por cuestiones atribuibles a las provincias no es una hipótesis descabellada. Recordemos que, a pesar de encontrarse en vigencia desde el año 2007 la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, se siguen desmontando miles de hectáreas porque las provincias no han realizado el “Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en sus territorios” que ordenaba expresamente dicha norma nacional.
En resumen, la media sanción del Senado Nacional:
- Achica deliberada y notablemente el alcance de la norma y el bien jurídico tutelado.
- Reduce las zonas donde van a regir las prohibiciones de la ley.
- Reduce el área de acción, estudio e intervención del Inventario Nacional de Glaciares.
- Incorpora como Servicio Ambiental de los glaciares y del ambiente periglacial la reserva de recursos hídricos para las “actividades industriales”.
- Elimina la obligación de realizar una Evaluación Ambiental Estratégica.
- Incorpora a las autoridades provinciales en la confección del Inventario Nacional de Glaciares.
- Reduce las funciones y obligaciones de la Autoridad Nacional de Aplicación.
- No establece plazos determinados para la realización de las Auditorias Ambientales sobre los emprendimientos actualmente en ejecución.
- No establece plazos determinados para la realización del Inventario Nacional de Glaciares en las zonas potencialmente intervenidas y consideradas prioritarias.
- Omite aplicar el Principio Precautorio en las zonas donde no esté concluido el Inventario Nacional de Glaciares.
Vía: No a la mina
AMÉRICA DEL SUR: REPORTE SOBRE AMBIENTE Y DESARROLLO¸
LEY 24585- DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA
DECLARACIÓN DEL ENCUENTRO BINACIONAL “LOS ANDES SIN MINERIA DE FRONTERA”
CARRIÓ LE APUNTÓ A LA EX ARI NÉLIDA BELOUS Y AL RESTO DE OPOSITORES POR LOS GLACIARES,
CONFIRMAN ACUERDO POR LOS GLACIARES,
CON SANGRE FRÍA, CRISTINA VETÓ LA PROTECCIÓN DE GLACIARES,
LOS GLACIARES A LA CORTE SUPREMA,
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