Marzo 22, 2010

Buscando la sustentabilidad

La adopción de criterios de planificación por el Estado en las áreas urbanas es una práctica de larga data que tiene marcada aceptación por la sociedad.
No hay objeciones por las restricciones a la construcción (límites de altura de edificios), o a la prohibición de ciertas actividades en zonas residenciales, aunque ello implique limitaciones al derecho de disponer libremente de la propiedad. Cuando se violan estas normas los vecinos salen a reclamarle al Estado para que actúe.
bu-adams-1Jorge Adámoli, profesor consulto FCEN-UBA, sostiene que el país debería adoptar un sistema de ordenamiento territorial para el uso y protección de sus bosques y áreas de producción, que establezca cuáles son los límites para la expansión de las superficies cultivadas. Sostiene que, al mismo tiempo, eso permitirá generar reglas claras para todos los sectores, previsibilidad y seguridad jurídica.
No hay nadie que cuestione las restricciones a la libertad de desplazamiento que implican las señales de tránsito (dirección obligatoria) o los semáforos. Son restricciones a su libertad de circulación que se aceptan en pos del bien común, y las transgresiones son repudiadas por la mayoría, que exige que el Estado las sancione severamente.
En el medio rural la situación es diferente: hay un fuerte rechazo a la adopción de normas regulatorias y de criterios de planificación por parte del Estado. Los niveles de transgresión distan de ser despreciables en un amplio rango de temas, que incluyen a prácticas contaminantes y a los desmontes ilegales.
Al respecto, en áreas donde la legislación provincial exige mantener 50% de bosques, es muy común encontrar campos con casi el 100% de la superficie desmontada. A diferencia de lo que ocurre en las ciudades, la transgresión no genera un fuerte repudio por parte de las instituciones del sector, ni mucho menos la exigencia de intervención de organismos del Estado para sancionarla.
Pero recientemente ésta realidad ha comenzado a cambiar.
Desde sectores académicos y ambientales, así como desde organizaciones técnicas vinculadas con el agro, se insiste en la necesidad de adoptar criterios de Ordenamiento Territorial (OT). Entre los argumentos se mencionan están dar mayor previsibilidad a las actividades del sector, planificar la infraestructura necesaria, o generar mayor seguridad jurídica, todo esto en un marco de fuerte desarrollo productivo y de conservación de los ecosistemas naturales.
Es importante definir al OT como un instrumento de gestión de gobierno, tendiente a proyectar espacialmente diversas políticas públicas, que debe contar con fuerte apoyo técnico y amplia participación de la sociedad. El hecho de ser una función indelegable de gobierno no implica aplicar criterios de planificación autoritarios, sino apoyados en la consulta con todos los sectores interesados (cuyos intereses muchas veces son encontrados).
Esta participación le da mayor legitimidad social a las políticas adoptadas. La información científica y técnica es absolutamente indispensable, pero no debe confundirse al OT con un simple mapa de aptitud potencial de las tierras.
Los profundos cambios y las nuevas tensiones políticas, económicas y demográficas registradas en la estructura y funcionamiento interno del campo argentino condicionan las pautas de uso del territorio, determinan el surgimiento de nuevas demandas y provocan considerables transformaciones cualitativas. Basta con citar a las polémicas sobre el uso de los transgénicos, la expansión de la frontera agrícola, o el conflicto campo-Gobierno.
De la capacidad de la sociedad en general, y particularmente de las posiciones que adopte el sector, surgirá la posibilidad de dar respuestas adecuadas a estos cambios y tensiones.
Esto permitirá organizar y articular el territorio rural en función de sus potencialidades, limitantes y características biofísicas, socioeconómicas, culturales y político-institucionales, base de la seguridad jurídica.
Promover un desarrollo más equilibrado y equitativo implica elaborar políticas de Estado, que perduren más allá de los períodos de los gobiernos de turno (proceso de mediano y largo plazo).
El OT en la Argentina comienza a proyectarse en sus aspectos normativos apoyado en la temática ambiental, que cobra una nueva dimensión a partir de dos hitos fundamentales: la reforma de la Constitución Argentina de 1994 y la sanción de la Ley General del Ambiente en el año 2002 (Ley 25.675). A fines del 2007 se sancionó la Ley 26.331 “Presupuestos mínimos de protección ambiental para los bosques nativos”. Méritos mayores de esta ley son instalar el tema de los presupuestos mínimos para el OT y resaltar la importancia de conservar los bosques nativos. Sin embargo, presenta un error conceptual, puesto que propone el Ordenamiento de los Bosques Nativos, lo que cubre una sola capa temática.
El tema del OT ya está instalado en la Argentina, con virtudes y con errores que deben corregirse. El objetivo final es usar criterios de planificación que permitan generar reglas claras para todos los sectores, previsibilidad, y seguridad jurídica, con políticas que estimulen el crecimiento productivo y la conservación de los recursos naturales.
Vía: Clarín rural

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