Sentencia ambiental
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido la causa “Mendoza”, promovida en el año 2006 por un grupo de personas directamente afectadas por la contaminación de la cuenca Matanza-Riachuelo, con el propósito de procurar el disfrute de un medio ambiente sano tutelado por la Constitución Nacional, para lo cual requerían el inmediato cese de la actividad contaminante y la recomposición del daño ambiental colectivo existente, mediante un plan de saneamiento de la cuenca y la realización de actos urgentes para evitar el agravamiento de la salud de los habitantes. La Corte declaró la competencia originaria del Tribunal con respecto a las pretensiones concernientes a la prevención, recomposición y el resarcimiento del daño colectivo, pero declaró su incompetencia originaria para las acciones de resarcimiento de daños y perjuicios individuales. En la causa se presentaron espontáneamente diversas organizaciones protectoras del ambiente y se admitió la intervención del Defensor del Pueblo de la Nación.
El máximo Tribunal de la República delimitó el objeto litigioso: la tutela ambiental como bien colectivo, que definió como un “bien que pertenece a la esfera social y transindividual”, advirtiendo que de allí deriva la particular energía con que los jueces deben actuar para hacer efectivo el mandato constitucional. Las acciones del máximo Tribunal permiten destacar aspectos loables de su gestión jurisdiccional en la consecución de ese propósito: se celebraron audiencias públicas informativas; ordenó la intervención de la Universidad de Buenos Aires para que se expidiera sobre la factibilidad del plan presentado por las autoridades estatales; estableció reglas procesales claras para ordenar la tramitación del proceso; incorporó el informe de la Auditoría General de la Nación que analizaba desde diversas ópticas la problemática ambiental de esa cuenca. En síntesis, desplegó sus facultades ordenatorias e instructorias enderezadas a la resolución urgente de una cuestión de alta complejidad técnica.
El fallo, dictado el 8 de julio de 2008, resuelve de modo definitivo las pretensiones que tienen por objeto la recomposición y prevención del daño ambiental; ordena a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros) el cumplimiento de un programa integral de saneamiento; dispone que el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son igualmente responsables en modo concurrente con la ejecución de ese programa; establece que la Auditoría General de la Nación realizará el control específico de la asignación de fondos y de ejecución presupuestaria de todo lo relacionado con el plan de saneamiento; habilita la participación ciudadana en el control del cumplimiento de ese plan; encomienda al Defensor del Pueblo de la Nación la coordinación de dicha participación y delega el proceso de ejecución en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, indicando que las resoluciones de ese magistrado serán impugnadas directamente ante la Corte de Justicia, sustrayendo así de toda actuación a cualquier tribunal intermedio, es decir, regula un “per saltum” específico para la causa.

Por una parte, la sentencia deja al descubierto una diversidad de falencias que, sin escarceos, apunta en la dificultad para conocer datos objetivos, públicos y mensurables, agravada por la dispersión de las fuentes de información y la falta de una terminología homogénea, que controvierten el precepto constitucional orientado a la adecuada información y educación ambientales. Las autoridades competentes deberán intensificar y aunar esfuerzos para superar esas carencias. Por la otra, la decisión de la Corte trasciende la coyuntura del caso en un activismo prudente de su función jurisdiccional, cuya matriz se centra en las siguientes exigencias institucionales que aquélla resalta:
1) la autolimitación y depuración de su competencia (en el caso, inhibirse de entender en los reclamos de daños individuales) para mantener la racionalidad de la agenda de casos que debe examinar y sentenciar;
2) la ponderación anticipatoria de las circunstancias que se presentarán en la ejecución de los mandatos judiciales para asegurar su eficacia;
3) el acatamiento leal de sus sentencias, evitando todo tipo de interferencias o intromisiones que puedan frustrar su jurisdicción constitucional;
4) el control judicial amplio y suficiente que corresponde al Poder Judicial de la Nación en un Estado constitucional de derecho.
De tal modo, el Alto Tribunal afianza su rol eminente como intérprete final de la Constitución y como partícipe en el proceso republicano de gobierno.
Vía: Diario de Cuyo
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