VISTO las leyes 23.922 y
24.051, y los Decretos 177/92, 831/93 y demás disposiciones reglamentarias
y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley
23.922 se aprobó el Convenio de Basilea sobre el control de los
movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y de eliminación
suscripto en la ciudad de Basilea (Confederación Suiza) el 22 de
marzo de 1989.
Que el artículo 4°
del Decreto N° 177/92 instituyó a esta Secretaría como
autoridad de aplicación de las normas legales consignadas precedentemente.
Que el mencionado convenio
en su Preámbulo establece que los Estados Parte deben tomar las
medidas necesarias para que el manejo de sus desechos peligrosos incluyendo
sus movimientos transfronterizos y eliminación, sea compatible con
la protección de la salud humana y el medio ambiente, cualquiera
sea el lugar en donde se efectúe la eliminación.
Que de acuerdo al Artículo
4° Párrafo 2° Inciso d) de la citada Convención cada
Estado Parte deberá velar porque el movimiento transfronterizo se
reduzca al mínimo compatible con un manejo ambientalmente racional
y eficiente de los mismos.
Que por otra parte, el Artículo
2° Párrafo 15 de la Convención de Basilea, define como
Exportador a toda persona que organice la exportación de desechos
peligrosos o de otros desechos y esté sometida a jurisdicción
del Estado de Exportación.
Que siendo la Ley 24.051
la norma de carácter federal que somete a sus disposiciones las
actividades que impliquen la manipulación, transporte, tratamiento,
operación y disposición de residuos peligrosos, resulta necesario
establecer las pautas que regirán las actividades relativas a la
exportación de estos desechos.
Que a efectos de lograr
el manejo ambientalmente racional que la Convención impone para
los movimientos transfronterizos, es menester regular y dar enlace preciso
a las actividades que realicen las personas físicas o jurídicas
que organicen la exportación de estos desechos.
Que esta Secretaría,
en virtud de lo dispuesto por el artículo 60 inciso 2 del Decreto
Reglamentario N° 831/93, se encuentra facultada para el dictado de
normas complementarias que fuesen necesarias para una mejor interpretación
y aplicación de la Ley N° 24.051.
Que la suscripta es competente
para dictar la presente medida en orden a las facultades que le confiere
el artículo 60 inc. h) de la Ley N° 24.051 y su Decreto Reglamentario
N° 831/93.
Por ello,
LA SECRETARIO DE RECURSOS
NATURALES
Y AMBIENTE HUMANO
RESUELVE:
ARTICULO 1°- Dejar establecido
que toda persona física o jurídica que, sin perjuicio de
la realización de las actividades enumeradas en el artículo
1° de la Ley N° 24.051, gestione, coordine u organice operaciones
de exportación de desechos peligrosos, será considerado "operador
exportador de residuos peligrosos" y deberá ser inscripto como operador
en el registro en los términos de dicha ley, con las responsabilidades
y alcances que establece la misma y sus normas complementarias.
ARTICULO 2°- Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y oportunamente archívese.