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Fíjese
la Tasa de Evaluación y Fiscalización (T.E.F.) a abonar por
los Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, correspondientes a
1995. Cronograma de vencimientos.
Bs. As. 10/5/96
Visto la Ley
24.051 que regula la materia de residuos peligrosos, su Decreto Reglamentario
Nº 831/93, normas concordantes y complementarias y los Decretos Nº
2419/91 y 3768/93 y,
Considerando:
Que el artículo
16 de la Ley citada faculta a esta Secretaría para establecer la
Tasa Anual de Evaluación y Fiscalización (T.E.F.), que deberán
abonar los Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos.
Que a los
efectos de las liquidaciones pertinentes resulta conveniente fijar un plazo
para la presentación correspondiente a la actualización que
prescribe el artículo 15 de la Ley.
Que es necesario
establecer el procedimiento y las correcciones formales pertinentes para
efectuar la liquidación de las tasas subsiguientes a la primera.
Que en virtud
de los principios de celeridad, economía y eficacia de los trámites
administrativos resulta necesario fijar un monto mínimo para la
Tasa de Evaluación y Fiscalización (T.E.F.) que deben abonar
los Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos.
Que a los
efectos de las liquidaciones pertinentes resulta conveniente fijar un plazo
para la presentación de la liquidación correspondiente a
la Tasa de Evaluación y Fiscalización (T.E.F.) que sin perjuicio
de la obligación de pago oportuno de la tasa que se fija, resulta
conveniente establecer un anticipo en relación a la alta, mediana
y baja peligrosidad de los residuos generados o tratados.
Que en su
carácter de autoridad de aplicación de la Ley 24.051, esta
Secretaría es competente para dictar normas complementarias a la
misma y verificar y evaluar su cumplimiento.
Que en virtud
de los prescripto en el artículo 49 esta Secretaría está
facultada para reprimir toda infracción a las disposiciones de las
normas complementarias que se dicten en consecuencia.
Que el Servicio
Jurídico de esta Secretaría ha tomado la debida intervención.
Que la suscripta
es competente para el dictado de la presente, conforme lo dispuesto por
los artículos 49, 59 y 60 de la Ley 24.051, y Decretos Nº 241/91
y 2786/93.
Por ello,
La Secretario
e Recursos Naturales y Ambiente Humano
Resuelve:
Artículo
1º.- Fíjese en concepto de Tasa de Evaluación y Fiscalización
(T.E.F.) a abonar por los generadores de Residuos Peligrosos, correspondientes
al año 1995, la que resulte de aplicar la siguiente fórmula
cuyos factores se definen en el glosario del Anexo II, que forma parte
de esta Resolución TEF (h) = UA x o,005 x FG (h) x FC
Art.2º.-
Fíjese en concepto de Tasa de Evaluación y Fiscalización
(T.E.F.) a abonar por los Operadores de Residuos Peligroso, correspondiente
al año 1995, la que resulte de aplicar la siguiente fórmula
cuyos factores se definen en el glosario del Anexo II, que forma parte
de esta Resolución: TEF (h) = UA x 0,005 x FT x FC
Art. 3º.-
El monto de las tasas que resulte por aplicación de lo dispuesto
en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución,
no podrá ser inferior a la suma de $200.- (Doscientos Pesos).
Art. 4º.-
A los efectos del pago de las tasas correspondientes a los años
1995 y 1996 se establece el siguiente cronograma de vencimientos:
-
El 30 de Junio
de 1996 para las tasas correspondientes al año 1995.
-
El 31 de octubre
de 1996 para las tasas correspondientes al año 1996.
Art. 5º.-
Intímase a las Empresas mencionadas en el Anexo I, que forma parte
de la presente Resolución, por el término de 10 (diez) días
hábiles, a la presentación de la liquidación correspondiente
a la Tasa de Evaluación y Fiscalización (T.E.F.) conforme
a la fórmula de los artículos 1º y/o 2º de la presente,
en base a los datos que figuran en el anexo III que forma parte integrante
de esta Resolución. Esta presentación tendrá el carácter
de declaración jurada y deberá ser acompañada por
una certificación contable y técnica de los datos allí
consignados.
Art. 6º.-
intímase al pago, en el momento de la presentación del artículo
anterior, de una anticipo que guarda relación con la cantidad y
peligrosidad de los residuos y que surge del siguiente cuadro:
Art. 7º.-
Todo incumplimiento a lo prescripto en la presente Resolución será
pasible de las siguientes multas, como mínimo, conforme la cantidad
y peligrosidad de los residuos:
-
Para el caso
de Generadores Mayores y Operadores $10.000 (Diez mil pesos).
-
Para el caso
de Generadores Medianos $3.000 (Tres mil pesos).
-
Para el caso
de Generadores Menores $1.000 (Mil pesos).
Art. 8º.-
Los vencimientos establecidos en la presente resolución serán
improrrogables, produciéndose la mora automática una vez
operados los mismos.
Art. 9º.-
Las multas previstas por la presente Resolución lo son sin perjuicio
de la aplicación de las otras sanciones que puedan originarse como
consecuencia de lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes de
la Ley 24.051. Se dan por cumplidos los procedimientos del artículo
50 de la Ley en todos los casos en que se hubieren intimado a la Empresa
por plazos perentorios, debidamente notificados.
Art. 10.-
Quedan derogadas las disposiciones de las Resoluciones 117/94, 224/94,
250/94 y 253/94 que se opongan a la presente.
Art. 11.-
Regístrese, comuní-quese, publíquese en el Boletín
Oficial notifíquese y archívese.-
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Anexo I
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| Afetredi
Austral S.A. Ashwell S.A. Braunco S.A. chemotec Sintyal S.A. CIPAZA S.R.L.
Descontaminación Residuos Patológicos S.A. Descontaminación Residuos
Patológicos S.A. Dester S.A. Ecopetroleum S.A. Edesur S.A. Edificadoras
Martínez Annes S.A. Enrique Rossi Eurolube S.A. Farmatecnia S.A.
Farquimia S.A. Folw Technologies S.R.L. Fluxa Sima Frigorífico La Pampa
S.A. Gemesa Autral S.A. y Gameco S.A. Indupa S.A. Instituto Médico de
Obstetricia Laboratorio Felipe Bajer S.A.I.C. Laboratorio Felipe Bajer
S.A.I.C. Laboratorios eta S.A. Laboratorios Northia S.A. Laboratorio
Pfortner Cornealent Lamcef S.A. Marcos Marini S.A. Operadores Ecológicos
Otero Ricardo Pamar Jacques Whitford Petameo S.A. Pelco S.A. Philips
Argentina S. A. Polisur S.A. productos Roche S.A. Proeco 2000 S.A.
Reciclar S.A. Rich Klinger S.A. Roemmers S.A.I.C.F. Schering –
Plaugh S.A. Seveco S.A. Shell CAPSA – Planta Sola Suc. Italiana de
Beneficencia – Hospital italiano Sollima S.A. Soluciones Ambientales
S.A. Termogénesis A.A. Therabel Pharma S.A. Trl Eco S.A. Unistar S.A.
Veintar I.C.S.A. Y.P.F. Petroquímica La Plata Y.P.F. Refinería La Plata
Y.P.F. Refinería Luján de Cuyo Y.P.F. S.A. – Planta Trat. Cañadón
Perdido Y.P.F. S.A. – Planta Trat. Cañadón Seco Y.P.F. S.A. – Planta
Trat. Km. 9 Y.P.F. S.A. – Planta Trat Puesto Hernandez Y.P.F. –
Refinería Plaza Hulcul Y.P.F. S.A. – Term. Concepción del Uruguay
Y.P.F. S.A. – Tem. Poliducto San Lorenzo Y.P.F. S.A. – Terminal Río
Gallegos Y.P.F. Terminal Cro. Rivadavia Y.P.F. Terminal Dársena de
Inflamables Y.P.F. Terminal Formosa Y.P.F. Terminal Ing. White
Y.P.F. Terminal Junín Y.P.F. Terminal La Matanza Y.P.F.
Terminal La Plata Y.P.F. Terminal Plaza Huincul |
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Anexo II
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Utilidad anual
para el período de Aplicación (U.A):
Corresponde
al diez por ciento (10%) de Total de Ventas (TV) del año calendario
anterior al de la presentación del formulario de inscripción
en el Registro Nacional de Generadores, Operadores y Transportistas de
Residuos peligrosos.
Factor de
Generación (FG):
Representa
el coeficiente de acuerdo a lo establecido en el Dto. Reg. Art. 16 pto.
2 incs. a. B. C. Y d. que refleja la relación entre la cantidad
total de residuos peligrosos generados; de los efectivamente utilizados
y de las materias primas e insumos consumidos en dos años consecutivos.
La fórmula
es la siguiente:
Siendo:
CTRP: cantidad
total de residuos peligrosos correspondientes al año de la Declaración
Jurada presentada y al año inmediato anterior.
CTRP (h) =
RP (1,h)
"1": corresponde
a cada uno de los residuos peligrosos generados expresados en masa seca
(kg/mes) "h" corresponde al año de la declaración jurada.
CTRPEU cantidad
total de residuos peligrosos correspondientes al año de la Declaración
Jurada presentada y al año inmediato anterior efectivamente utilizados
como insumos para otros procesos industriales o sometidos a las operaciones
R1 a R10 explicados en el Anexo III Sección B de la Ley 24.051.
CTRPEU(h)
= RPEU (1,h)
"1" corresponde
a cada uno de los residuos peligrosos efectivamente utilizados expresados
en masa seca (Kg/mes), "h" corresponde al año de la declaración
jurada.
CTMI: cantidad
total de materias primas e insumos excepto agua y combustibles fósiles
utilizados para la ejecución de la actividad definida en el punto
1 correspondientes al año de la Declaración Jurada presentada
y al año inmediato anterior.
CTMI (h) =
MI (1,h)
«1»
corresponde a cada uno de las materias primas e insumos utilizados expresados
en Kg/mes; «h» corresponde al año de la declaración
jurada.
Cálculos
de masa seca:
Para calcular
la masa seca de cada residuo peligroso (1) se aplicarán las siguientes
fórmulas:
Masa seca
par sólidos = 0,001 x Px Cis
P: peso de
los residuos sólidos en tn/mes
Cis: concentración
de residuos sólidos en mg/kg
Masa seca
para líquidos = 00,001 x V x Xil
V: volumen
de los residuos líquidos en m3/mes
Cil: concentración
de residuos líquidos en m3/litro
Masa seca
para Gases= 0,000001 x V Cig
V: volumen
de residuos gaseosos en m3/mes medidos en condiciones normales
Cig: concentración
de residuos gaseosos en mg/m3
Masa seca
para mixtos = 0,001 x V x y x Cim
V: volumen
de residuos mixtos en m3/mes
y: humedad
de residuos mixtos en %
Cim: concentración
de residuos mixtos en mg/m3
Factor de
corrección para Generadores y Operadores (FC):
Es un factor
que encuentra sustento en el art. 16 de la Ley 24.051, cuando expresa «en
función de la cantidad y peligrosidad»
Este factor
de corrección resulta de la categorización de la actividad
industrial y tiene los siguientes valores:
Categorización
de la Actividad Industrial de acuerdo a la Peligrosidad del Residuo Generado
y a la Cantidad:
Por Peligrosidad
de Residuos Generados
Alta Peligrosidad:
-
Cuando el resido
generado contenga alguno de los desechos descriptos entre Y1 y Y17 (independientemente
de la concentración de los otros constituyentes).
-
Cuando el residuo
generado contenga alguno de los desechos descriptos entre Y18 y Y45 en
concentraciones mayores que las estipuladas en el anexo A de la Resolución
224/94.
-
Cuando el residuo
generado contenga alguna de las siguientes características:
C1) Explosividad:
se entiende por sustancia explosiva o desecho explosivo a toda sustancia
o desecho sólido o líquido (o las mezclas de sustancias o
desechos) que por si misma sean capaz, mediante reacción química,
de emitir un gas a una temperatura, presión y velocidad tales que
temperatura, presión y velocidad tales que puedan ocasionar daño
a la zona circundante.
C2) Inflamabilidad:
C2.1) Se entiende
por líquidos inflamables a aquellos líquidos o mezclas de
líquidos, con sólidos en solución o suspensión,
cuyo punto de inflamabilidad sea menos de 60,5º c según normas
IRAM.
C2.2) Se entiende
por sólidos inflamables a aquellos sólidos cuyo punto de
inflamabilidad sea menos de 60,5º C según norma IRAM (3795).
C3) Corrosividad:
será de alta peligrosidad cualquier residuo que corroa el acero
SAE 1020, en una proporción superior a 6,35 mm por año.
Baja Peligrosidad
Cuando el
residuo generado contenga alguno de los desechos descriptos entre Y18 e
Y45 en concentraciones menores que las estipuladas en el anexo A de la
Resolución 224/94.
Por Cantidad
de Residuos Generados
Generador
Menor de Baja Peligrosidad: Son aquellos generadores que habiendo sido
encuadrados dentro de la categorización de baja peligrosidad generen
al cabo de un mes calendario una cantidad de residuos menor a 100 kg en
masa seca referidos al promedio pesado de los últimos 6 meses, con
una tolerancia del 10% sobre lo calculado.
Generador
Mediano de Baja Peligrosidad: Son aquellos generadores que habiendo sido
encuadrados dentro de la categorización de baja peligrosidad generen
al cabo de un mes calendario una cantidad de residuos entre 100 kg y 1000
kg en masa seca referidos al promedio pesado de los últimos 6 meses,
con una tolerancia del 5% sobre lo calculado.
Generador
Mayor de Baja Peligrosidad: Son aquellos generadores que habiendo sido
encuadrados dentro de la categorización de baja peligrosidad generen
al cabo de un mes calendario una cantidad de residuos mayor a los 1000
kg en masa seca referidos al promedio pesado de los últimos 6 meses,
con una tolerancia del 2% sobre lo calculado.
Generador
Menor de Alta Peligrosidad: Son aquellos generadores que habiendo sido
encuadrados dentro de la categorización de alta peligrosidad generen
al cabo de un mes calendario una cantidad de residuos menor a un kg en
masa seca referidos al promedio pesado de los últimos 6 mese, con
una tolerancia del 2% sobre lo calculado.
Generador
Mediano de Alta Peligrosidad: Son aquellos generadores que habiendo sido
encuadrados dentro de la categorización de alta peligrosidad generen
al cabo de un mes calendario una cantidad de residuos entre 1 kg y 100
kg en masa seca referidos al promedio pesado de los últimos 6 meses,
con una tolerancia del 2% sobre lo calculado.
Generador
Mayor de Alta Peligrosidad: Son aquellos generadores que habiendo sido
encuadrados dentro de la categorización de alta peligrosidad generen
al cabo de un mes calendario una cantidad de residuos mayor a 100 kg en
masa seca referida al promedio pesado de los últimos 6 meses, con
una tolerancia del 2% sobre lo calculado.
Categorización
del Operador de acuerdo a
la Peligrosidad del residuo y
al Reciclado del Mismo
Por Peligrosidad
de residuos Generados
Alta peligrosidad:
-
Cuando el residuo
operado contenga alguno de los desechos descriptos entre Y1 e Y17 (independientemente
de la concentración de los otros constituyentes.
-
Cuando el residuo
operado contenga alguno de los desechos descriptos entre Y19 e Y45 en concentraciones
mayores que las estipuladas en el Anexo A de la Resolución 224/94.
-
Cuando el residuo
operado contenga alguna de las siguientes características:
C.1.) Explosividad:
Se entiende por sustancia explosiva o desecho explosivo a toda sustancia
o desecho sólido o líquido (o las mezclas de sustancias o
desechos) que por si misma sean capaz, mediante reacción química,
de emitir un gas a una temperatura, presión y velocidad tales que
puedan ocasionar daño a la zona circundante.
C.2.) Inflamabilidad.
C.2.1.) Se entiende
por líquidos inflamables a aquellos líquidos o mezclas de
líquidos, con sólidos en solución o suspención,
cuyo punto de inflamabilidad sea menor de 60,5ºC según normas
IRAM.
C.2.2.) Se
entiende por sólidos inflamables a aquellos sólidos cuyo
punto de inflamabilidad sea menos de 60,5ºC según normas IRAM
(3795).
C.3) Corrosividad:
Será de alta peligrosidad cualquier residuo que corroa el acero
SAE 1020, en una proporción superior a ,35 mm por año.
Baja Peligrosidad
Cuando el
residuo operado contenga alguno de los desechos descriptos entre Y18 e
Y45 en concentraciones menores que las estipuladas en el anexo A de la
Resolución 224/94. Por Reciclado del Residuo Peligroso.
Factor Tecnológico
(FT)
La filosofía
de la Ley 24.051 y su Dto. Reg. 831/93 es fomentar el reciclado de residuos
por lo cual se considera necesario definir un factor que favorezca a estos
operadores, para esto se define este factor tecnológico, el cual
se aplicará a la REF de tecnológico, el cual se aplicará
a la REF de operadores teniendo los siguientes valores: |