RESOLUCIÓN 206/96

INDICE DE LEYES
ACUERDOS INTERNACIONALES
PAGINA INICIAL
Declárese la inscripción e oficio de todas las Empresas que por su actividad se encuentren comprendidas en los términos de la Ley Nº 24.051

Bs. As. 15/5/96

Visto la Ley 24.051, su Decreto reglamentario Nº 831/93, normas concordantes y complementarias y el Decreto 2786/93, y

Considerando

Que en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley 24.051 esta Secretaría está facultada para proceder a la inscripción de oficio de todos aquellos que por su actividad se encuentren comprendidos en los términos de la Ley citada,

Que por el artículo 16 de la misma se faculta asimismo a esta Secretaría a establecer la Tasa de Evaluación y Fiscalización anual para los Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, en función de la peligrosidad y cantidad de residuos que produjeren o trataren.

Que al momento de notificarse la inscripción resulta conveniente intimar al pago de las Tasas de Evaluación y Fiscalización (TEF) correspondientes al período inicial y subsiguientes.

Que a los efectos del cálculo de la Tasa inicial fijada para el año 1994, resulta razonable su simplificación, a fin de agilizar los tramites de presentación y verificación de la liquidación pertinente;

Que el Servicio Jurídico de este Secretaría ha tomado la debida intervención.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente, conforme lo dispuesto por los artículos 9 y 16 de la Ley 24.051, Decreto Reglamentario y Decretos N1 2419/91 y 2786/93.

Por ello.

La Secretaria de Recursos Naturales 

y Ambiente Humano

Resuelve:

Artículo 1º.- Declárase la inscripción de oficio, en los términos del artículo 9 de la Ley 24.051, de todas las Empresas que por su actividad se encuentren comprendidas en los términos de la Ley citada y que a la fecha de esta Resolución no se hallen debidamente inscriptas en el Registro Nacional de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos.

Art. 2º.- Simultáneamente con la notificación de su inscripción de oficio, se le intimará al pago de la Tasa de evaluación y Fiscalización (TEF) del año 1994.

Art. 3º.- Fíjase en concepto de Tasa de Evaluación y Fiscalización (TEF) a abonar por los Generares y Operadores de Residuos Peligrosos, correspondientes al año 1994, la que resulta de aplicar la siguiente fórmula, cuyos factores se definen en el glosario del Anexo I, que forma parte integrante de esta Resolución: TEF = UA x 0,005 x FC.

Art. 4º.- Para el pago de las tasas de los años 1995 y 1996 será aplicable lo dispuesto en la Resolución Nº 189/96.

Art. 5º.- Quedan derogadas las disposiciones de las Resoluciones 224/94, 250/94 y 253/94 que se opongan a la presente.

Art. 6º.- Regístrese, comuní-quese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese – 

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Anexo I

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Utilidad Anual para el primer período de aplicación (UA):

Corresponde al diez por ciento (10%) del total de ventas (TV) del año 1993.

Factor de corrección (FC):

Es un factor que encuentra sustento en el art. 16 de la Ley 24.051, cuando expresa «función de la cantidad y peligrosidad».

Este factor de corrección resulta de la categorización de la actividad industrial y tiene los siguientes valores:

Categorización de la Actividad Industrial de acuerdo a la Peligrosidad del Residuo Generado y a la cantidad:

Por Peligrosidad de Residuos Generados.

Alta Peligrosidad:

  • Cuando el residuo generado u operado contenga alguno de los desechos descriptos entre Y1 e Y17 (independientemente de la concen-tración de los otros constituyentes).
  • Cuando el residuo generado y operado contenga alguno de los desechos descriptos entre Y18 e Y45 en concentraciones mayores que las estipuladas en el Anexo A de la Resolución 224/94.
  • Cuando el residuo generado y operado contenga alguna de las siguientes características:
C1- Explosividad. Se entiende por sustancia explosiva o desecho explosivo a toda sustancia o desecho sólido o líquido (o las mezclas de sustancias o desechos) que por si misma sean capaz, mediante reacción química, de emitir un gas a una temperatura, presión y velocidad tales que puedan ocasionar daño a la zona circundante.

C2- Inflamabilidad:

C2.1- Se entiende por líquidos inflamables a aquellos líquidos o mezclas de líquidos, con sólidos en solución o suspensión, cuyo punto de inflamabilidad sea menos de 60,5ºC según normas IRAM.

C2.2- Se entiende por sólidos inflamables a aquellos sólidos cuyo punto de inflamabilidad sea menos de 60,5ºC según normas IRAM (3795).

C3- Corrosividad: será de alta peligrosidad cualquier residuo que corroa el acero SAE 1020, en una proporción superior a 6,35 mm por año.

Baja Peligrosidad

Cuando el residuo generado contenga alguno de los desechos descriptos entre Y18 e Y45 en concentraciones menores que las estipuladas en el anexo A de la Resolución 224/94.

Por Cantidad de Residuos Generados

Generador Menor de Baja Peligrosidad: Son aquellos generadores que habiendo sido encuadrados dentro de la categorización de baja peligrosidad generen al cabo de un mes calendario una cantidad de residuos menor a 100kg en masa seca referidos al promedio pesado de los últimos 6 meses, con una tolerancia del 10% sobre lo calculado.

Generador Mediano de Baja Peligrosidad: Son aquellos generadores que habiendo sido encuadrados dentro de la categorización de baja peligrosidad generen al cabo de un mes calendario una cantidad de residuos entre 100 kg y 1000 kg en masa seca referidos al promedio pesado de los últimos 6 meses, con una tolerancia del 5% sobre lo calculado.

Generador Mayor de Baja Peligrosidad: Son aquellos generadores que habiendo sido encuadrados dentro de la categorización de baja peligrosidad generen al cabo de un mes calendario una cantidad de residuos mayor a los 1000 kg en masa seca referidos al promedio pesado de los últimos 6 meses, con una tolerancia del 2% sobre lo calculado.

Generador Menor de Alta Peligrosidad: Son aquellos generadores que habiendo sido encuadrados dentro de la categorización de alta peligrosidad generen al cabo de un mes calendario una cantidad de residuos menor a un kg en masa seca referidos al promedio pesado de los últimos 6 meses, con una tolerancia del 2% sobre lo calculado.

Generador Mediano de Alta Peligrosidad: Son aquellos generadores que habiendo sido encuadrados dentro de la categorización de alta peligrosidad generen al cabo de un mes calendario una cantidad de residuos entre 1 kg y 100 kg en masa seca referidos al promedio pesado de los últimos 6 meses, con una tolerancia del 2% sobre lo calculado.

Generador Mayor de Alta Peligrosidad: Son aquellos generadores que habiendo sido encuadrados dentro de la categorización de alta peligrosidad generen al cabo de un mes calendario una cantidad de residuos mayor a 100 kg en masa seca referida al promedio pesado de los últimos 6 meses, con una tolerancia del 2% sobre lo calculado.

LEGISLACION AMBIENTAL NACIONAL

 

 
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