| Declárese la
inscripción e oficio de todas las Empresas que por su actividad se
encuentren comprendidas en los términos de la Ley Nº 24.051
Bs. As. 15/5/96
Visto la Ley 24.051, su Decreto reglamentario Nº 831/93,
normas concordantes y complementarias y el Decreto 2786/93, y
Considerando
Que en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley
24.051 esta Secretaría está facultada para proceder a la inscripción
de oficio de todos aquellos que por su actividad se encuentren
comprendidos en los términos de la Ley citada,
Que por el artículo 16 de la misma se faculta asimismo a esta
Secretaría a establecer la Tasa de Evaluación y Fiscalización
anual para los Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, en
función de la peligrosidad y cantidad de residuos que produjeren o
trataren.
Que al momento de notificarse la inscripción resulta
conveniente intimar al pago de las Tasas de Evaluación y
Fiscalización (TEF) correspondientes al período inicial y
subsiguientes.
Que a los efectos del cálculo de la Tasa inicial fijada para
el año 1994, resulta razonable su simplificación, a fin de
agilizar los tramites de presentación y verificación de la
liquidación pertinente;
Que el Servicio Jurídico de este Secretaría ha tomado la
debida intervención.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente,
conforme lo dispuesto por los artículos 9 y 16 de la Ley 24.051,
Decreto Reglamentario y Decretos N1 2419/91 y 2786/93.
Por ello.
La Secretaria de Recursos Naturales
y Ambiente Humano
Resuelve:
Artículo 1º.- Declárase la inscripción de oficio, en los términos
del artículo 9 de la Ley 24.051, de todas las Empresas que por su
actividad se encuentren comprendidas en los términos de la Ley
citada y que a la fecha de esta Resolución no se hallen debidamente
inscriptas en el Registro Nacional de Generadores, Operadores y
Transportistas de Residuos Peligrosos.
Art. 2º.- Simultáneamente con la notificación de su
inscripción de oficio, se le intimará al pago de la Tasa de
evaluación y Fiscalización (TEF) del año 1994.
Art. 3º.- Fíjase en concepto de Tasa de Evaluación y
Fiscalización (TEF) a abonar por los Generares y Operadores de
Residuos Peligrosos, correspondientes al año 1994, la que resulta
de aplicar la siguiente fórmula, cuyos factores se definen en el
glosario del Anexo I, que forma parte integrante de esta Resolución:
TEF = UA x 0,005 x FC.
Art. 4º.- Para el pago de las tasas de los años 1995 y 1996
será aplicable lo dispuesto en la Resolución Nº 189/96.
Art. 5º.- Quedan derogadas las disposiciones de las
Resoluciones 224/94, 250/94 y 253/94 que se opongan a la presente.
Art. 6º.- Regístrese, comuní-quese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese –
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Anexo I
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Utilidad Anual para el primer período
de aplicación (UA):
Corresponde al diez por ciento (10%)
del total de ventas (TV) del año 1993.
Factor de corrección (FC):
Es un factor que encuentra sustento
en el art. 16 de la Ley 24.051, cuando expresa «función de la
cantidad y peligrosidad».
Este factor de corrección resulta
de la categorización de la actividad industrial y tiene los
siguientes valores:
Categorización de la Actividad
Industrial de acuerdo a la Peligrosidad del Residuo Generado y a la
cantidad:
Por Peligrosidad de Residuos
Generados.
Alta Peligrosidad:
- Cuando el residuo generado u
operado contenga alguno de los desechos descriptos entre Y1 e
Y17 (independientemente de la concen-tración de los otros
constituyentes).
- Cuando el residuo generado y
operado contenga alguno de los desechos descriptos entre Y18 e
Y45 en concentraciones mayores que las estipuladas en el Anexo A
de la Resolución 224/94.
- Cuando el residuo generado y
operado contenga alguna de las siguientes características:
C1- Explosividad. Se entiende por
sustancia explosiva o desecho explosivo a toda sustancia o desecho sólido
o líquido (o las mezclas de sustancias o desechos) que por si misma
sean capaz, mediante reacción química, de emitir un gas a una
temperatura, presión y velocidad tales que puedan ocasionar daño a
la zona circundante.
C2- Inflamabilidad:
C2.1- Se entiende por líquidos
inflamables a aquellos líquidos o mezclas de líquidos, con sólidos
en solución o suspensión, cuyo punto de inflamabilidad sea menos
de 60,5ºC según normas IRAM.
C2.2- Se entiende por sólidos
inflamables a aquellos sólidos cuyo punto de inflamabilidad sea
menos de 60,5ºC según normas IRAM (3795).
C3- Corrosividad: será de alta
peligrosidad cualquier residuo que corroa el acero SAE 1020, en una
proporción superior a 6,35 mm por año.
Baja Peligrosidad
Cuando el residuo generado contenga
alguno de los desechos descriptos entre Y18 e Y45 en concentraciones
menores que las estipuladas en el anexo A de la Resolución 224/94.
Por Cantidad de Residuos Generados
Generador Menor de Baja
Peligrosidad: Son aquellos generadores que habiendo sido
encuadrados dentro de la categorización de baja peligrosidad
generen al cabo de un mes calendario una cantidad de residuos menor
a 100kg en masa seca referidos al promedio pesado de los últimos 6
meses, con una tolerancia del 10% sobre lo calculado.
Generador Mediano de Baja
Peligrosidad: Son aquellos generadores que habiendo sido
encuadrados dentro de la categorización de baja peligrosidad
generen al cabo de un mes calendario una cantidad de residuos entre
100 kg y 1000 kg en masa seca referidos al promedio pesado de los últimos
6 meses, con una tolerancia del 5% sobre lo calculado.
Generador Mayor de Baja
Peligrosidad: Son aquellos generadores que habiendo sido
encuadrados dentro de la categorización de baja peligrosidad
generen al cabo de un mes calendario una cantidad de residuos mayor
a los 1000 kg en masa seca referidos al promedio pesado de los últimos
6 meses, con una tolerancia del 2% sobre lo calculado.
Generador Menor de Alta
Peligrosidad: Son aquellos generadores que habiendo sido
encuadrados dentro de la categorización de alta peligrosidad
generen al cabo de un mes calendario una cantidad de residuos menor
a un kg en masa seca referidos al promedio pesado de los últimos 6
meses, con una tolerancia del 2% sobre lo calculado.
Generador Mediano de Alta
Peligrosidad: Son aquellos generadores que habiendo sido
encuadrados dentro de la categorización de alta peligrosidad
generen al cabo de un mes calendario una cantidad de residuos entre
1 kg y 100 kg en masa seca referidos al promedio pesado de los últimos
6 meses, con una tolerancia del 2% sobre lo calculado.
Generador Mayor de Alta
Peligrosidad: Son aquellos generadores que habiendo sido
encuadrados dentro de la categorización de alta peligrosidad
generen al cabo de un mes calendario una cantidad de residuos mayor
a 100 kg en masa seca referida al promedio pesado de los últimos 6
meses, con una tolerancia del 2% sobre lo calculado. |