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El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: Artículo
1º- Apruébase el Convenio celebrado con fecha 10 de febrero de 1998
entre la provincia de Santiago del Estero y la Administración de Parques
Nacionales, el cual fuera previamente aprobado por ley provincial N. 6405,
cuyo texto forma parte de la de al presente ley como Anexo I. Artículo
2º- Acéptase la cesión de jurisdicción y dominio a favor del Estado
nacional de un área de aproximadamente 114.250 hectáreas ubicadas en el
Departamento de Copo, realizada por la provincia de Santiago del Estero
mediante el decreto serie "A" Nº 1008/99 del Poder Ejecutivo
provincial, el cual fue sancionado de acuerdo a las facultades conferidas
por la ley provincial Nº 6450, cuyo texto forma parte de la presente,
como Anexo II . Artículo
3º- Los límites del inmueble cuya cesión de jurisdicción y dominio se
acepta son los siguientes: Este: Picada del límite interprovincial entre
las provincias de Santiago del Estero y Chaco con orientación N-S, desde
el vértice SE del Parque, con coordenadas 25º 58' 41" de latitud
Sur y 61º 42' 42" de longitud Oeste, hasta el esquinero NO del
Parque donde se localiza la Pirámide El Triunfo, con coordenadas 25º 39'
28" de latitud Sur y 61º 42' 44" de longitud Oeste. Norte:
Picada de Olmos (Paralelo de San Miguel),límite interprovincial entre las
provincias de Santiago del Estero y Chaco, con orientación E-O, a partir
de la Pirámide El Triunfo hasta la intersección con la picada Balcanera,
vértice NO del Parque, con coordenadas 25º 39' 28.8" de latitud Sur
y 61º 59'46" de longitud Oeste. Oeste: Huella de la picada Balcanera
(que une la picada de Olmos con la localidad de Los Pirpintos), partiendo
del esquinero NO del Parque desde la intersección con la picada Olmos, se
orienta con azimut de 197º 40' hacia el Sudoeste, hasta el vértice
"A" (intermedio), con coordenadas 25º 53' 26.4" de latitud
Sur y 62º 04' 33.5" de longitud Oeste. A partir del vértice
"A" continúa con rumbo N-S, hasta el vértice SO del Parque,
con coordenadas 25º 58' 33.5" de latitud Sur y 62º 04' 31" de
longitud Oeste. Sur: Línea con orientación E-O que une el esquinero SO
del Parque, con coordenadas 25º 58' 33.5" de latitud Sur y 62º 04'
31" de longitud Oeste hasta el vértice SE del Parque, con
coordenadas 25º 58' 41" de latitud Sur y 61º 42' 42" de
longitud Oeste, los cuales tienen su antecedente en los límites
establecidos mediante la ley provincial Nº 5972/93, de creación del
Parque Provincial Copo, y el decreto serie "B" Nº 1101/68 del
Poder Ejecutivo provincial de creación de la Reserva Natural Integral
Copo. Dichos límites podrán ser objeto de modificaciones como
consecuencia de las operaciones técnicas de deslinde y mensura a
efectuarse sobre el terreno. Artículo
4º- Acéptanse las condiciones y plazos bajo los cuales la provincia de
Santiago del Estero, mediante el convenio, decreto y leyes provinciales
mencionados en los artículos 1º y 2º de la presente, realiza la cesión
sobre la porción de territorio a que se hace referencia en el artículo
anterior. Artículo
5º- Habiéndose cumplido los extremos exigidos por los artículos 1º, 3º
y concordantes de la Ley 22.351, créase el Parque Nacional
"Copo", el cual, a partir de la promulgación de la presente,
quedará sometido al régimen legal de los Parques Nacionales, Monumentos
Naturales y Reservas Nacionales. Artículo 6º- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
LEGISLACION AMBIENTAL ARGENTINA |
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ANEXO I Ley de la Provincia de Santiago del Estero Nº 6405 ________________________________________________________________________ |
Los textos enunciados en esta página no tienen valor legal, sirven solamente a título informativo. |
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