Leyes ambientales del sector
carretero

INDICE DE LEYES
ACUERDOS INTERNACIONALES
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1. MARCO LEGAL, ADMINISTRATIVO Y DE POLÍTICA AMBIENTAL

1.1 Argentina

1.1.1 Nivel Nacional 

Desde los finales de 1980 el gobierno nacional ha progresado en el establecimiento de responsabilidades en materia ambiental, a nivel del ejecutivo, del legislativo y de las provincias y municipalidades del país. Para resolver problemas ambientales inter-institucionales fue creado en 1990 el Consejo Federal Ambiental (COFEMA), que además de coordinar políticas y legislaciones ambientales, provee un marco institucional para la toma de decisiones trilaterales. 

A inicios de los 90's (1991) fue creada la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano (Ley No. 2419).  La Subsecretaría de Recursos Naturales, dentro de la Secretaría, lleva a cabo actividades de gestión ambiental; la Subsecretaría de Ambiente Humano organiza el registro de contaminantes y sus emisores, y está a cargo de la publicación de normas ambientales y de desarrollar actividades educacionales para promover la preservación ambiental.  La Secretaría, a través de un programa de apoyo para su fortalecimiento en la gestión ambiental (Financiamiento del BID), se consolidó en tres Subsecretarias:  Relaciones Institucionales, Recursos Naturales y Ambiente Humano.

Cabe mencionar que en la actualidad no existe un procedimiento Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) a cargo de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, que obligue a proponentes de proyectos de infraestructura a presentar y obtener la aprobación de un EIA. Sin embargo, los organismos financieros internacionales como el Banco Mundial y El Banco Interamericano de Desarrollo exigen el cumplimiento de esta obligación con base en lineamientos específicos referentes a formato y contenido.

La entidad encargada de la conservación de áreas naturales a nivel nacional es la Administración de Parques Nacionales, la cual, a través de su Dirección del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, controla reservas naturales en todo el país.

El Anexo A, Sección A-1 presenta un compendio de legislaciones y normatividad a nivel nacional que podrá relacionarse con el proyecto en sus distintas etapas, desde las fases iniciales de diseño y aprobación, construcción y finalmente operación. A continuación se presentan las bases institucionales, y la legislación y normatividad para algunos sectores relevantes en el proyecto:
 
 

Sector Carretero

La Dirección Nacional de Vialidad preparó el Manual de Evaluación y Gestión Ambiental de Obras Viales (1993), el cual provee los lineamientos para la preparación y aplicación de los estándares ambientales para el diseño, la planeación, la construcción y la operación de carreteras, estableciendo reglamentos y controles de los impactos negativos. Estos lineamientos han sido incorporados dentro de algunos Pliegos Generales de Especificaciones Técnicas de Concesiones de Carreteras (e.g. el caso de la Carretera Ricchieri- Ezeiza- Cañuelas, donde el concesionario está obligado a incorporar medidas de mitigación dentro de sus estudios de impacto ambiental).  Las bases normativos en el sector que deberán considerarse son: el Manual de Evaluación y Gestión Ambiental de Obras Viales de Argentina (Julio 1993); el Decreto 875/94 (3/6/94) que establece Normas Complementarias del Reglamento Nacional de Tránsito y Transporte en materia de emisión de gases contaminantes, ruido y radiación provenientes de automotores, estableciendo límites máximos permisibles para los principales contaminantes (CO, HC, Nox, PST); la Resolución Conjunta 96/94 y 58/94 de las Secretarías de Transporte y de Industria, aprobando valores límites de emisiones de humo, gases contaminantes y material particulado.

Residuos Peligrosos

En cuanto al control de generación y disposición de residuos peligrosos relacionados con cualquier obra vial (e.g. derrames de petróleo, solventes, etc.), la autoridad federal (Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, Resolución No. 413/93) obliga al concesionario a contratar una empresa legalmente registrada para su manejo. Esta empresa debe cumplir con la ley 24051/92 de residuos peligrosos y el decreto ejecutivo No. 831/93 perteneciente a la ley 24051. Además debe cumplir con la Resolución S.T. (Secretaría de Transporte) No. 157/93 para el transporte de materiales peligrosos, la Resolución SRN y AH No. 242/93  para el manejo de residuos peligrosos, la Resolución SRN y AH No. 413/93 que concede permiso para generar y operar con residuos peligrosos y la Ley 13660 de Instalaciones, Depósitos y Transportes de Combustibles.

 

 

Seguridad e Higiene del Trabajo

En cuanto a aspectos de seguridad y salud en proyectos de construcción y su concesión, las empresas y/o concesionarios deben cumplir con leyes y normas de seguridad e higiene de Trabajo. En diciembre de 1991, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprobó una Normativa sobre Salud y Seguridad en la Construcción (No. 1069) bajo la Ley 19587/79 sobre  Seguridad e Higiene en el Trabajo. Esta norma, basada en el Convenio en Seguridad e Higiene en Construcción No. 167/88 de 1988 de la Organización Internacional del Trabajo, hace responsable  al concesionario de desarrollar un programa de prevención contra accidentes y un plan de entrenamiento para obreros. En este programa los trabajadores deben ser informados de todos los riesgos a los que están expuestos y del modo de reducirlos para prevenir accidentes. El concesionario debe también crear y mantener un Servicio de Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo en el sitio de la construcción. Además debe documentar y desarrollar controles estadísticos de todos los accidentes relacionados con el trabajo y enfermedades. El concesionario debe proveer facilidades sanitarias a los trabajadores y todo el equipo de seguridad, incluyendo la ropa de trabajo.

Control de Contaminación del Aire

El Decreto 875/94 (3/6/94) aprueba las normas complementarias del Reglamento Nacional de Transito y Transporte.  En el Artículo 31 y los Anexos N y Ñ, el Decreto designa a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano como la autoridad competente para todos los aspectos relativos a emisión de gases contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas provenientes de automotores. Establece valores límite de emisiones y métodos de ensayo y medición.

La resolución Conjunta 96/94 y 58/94 de las Secretarías de Transporte y de Industria aborda el problema de las emisiones contaminantes producidas por los motores diesel, instalados en la mayoría de los vehículos afectados al transporte de pasajeros y de carga.
 

Planeación del Uso del Suelo y Medio Ambiente

En cuanto a la planeación de usos del suelo y medio ambiente, existe dentro del Ministerio de Economía, y Obras y Servicios Públicos una Dirección de Ordenamiento Urbano, en la cual se establecen estrategias regionales de desarrollo urbano. Sin embargo, no existe ninguna referencia de un Plan Nacional de Desarrollo Urbano que integre aspectos ambientales dentro de la política regional-urbana nacional.  Una de las únicas referencias a instrumentos de planeación aplicados en el pasado con cierta trascendencia en la planeación del uso del suelo y su interacción en el medio ambiente fue la Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo (Decreto Ley 8912, de 1977), por la cual se prohibieron las subdivisiones de tierra sin servicios. Esto paró hasta cierto punto las subdivisiones de tierra basadas en extracción individual de agua (pozos individuales), o localizadas sobre zonas no aptas para el desarrollo (e.g. zonas de inundación).

Planeación Metropolitana

A nivel Metropolitano, se deberán considerar algunas instancias como: CONAMBA (Consejo Metropolitano del Gran Buenos Aires), el cual elabora estudios y proyectos de carácter metropolitano;  CEAMSE (Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado), en donde participa Capital Federal (50%) y 21 Partidos de la Provincia de Buenos Aires, el cual implementa proyectos de saneamiento ambiental de importancia a nivel metropolitana (e.g. Programa de Saneamiento de la Cuenca del Riachuelo,  Relleno Sanitario de Villa Dominico en Avellaneda -- concesionado a SOUSA, etc.)

Áreas Naturales Protegidas

Los ambientes naturales protegidos (ANP) son porciones del territorio de alto valor patrimonial, reconocidas por la comunidad científica y la opinión pública en general y especialmente sensibles al impacto ambiental de las actividades humanas, además de poseer un valor social, cultural y político. Las ANP tienden a cumplir los siguientes objetivos :

a) Conservar  muestras  representativas de las unidades biogeográficas existentes en todo el país.

b) Proteger áreas singulares, consideradas como tales por contener: ecosistemas únicos, procesos naturales, comunidades o especies amenazadas y rasgos paisajísticos sobresalientes.

c) Mantener reservorios genéticos in situ de especies autóctonas.

d) Contar con ámbitos para realizar investigaciones científicas, en especial aquellas orientadas a los requerimientos del desarrollo local y regional.

e) Brindar oportunidades para la convivencia armónica del hombre con la naturaleza.

f) Proporcionar oportunidades para la educación ambiental y la recreación de la población.

g) Contribuir a la discusión y elaboración de políticas y estrategias de conservación para el conjunto del patrimonio natural de la Nación y de las Provincias.

Cada Área Natural Protegida debe identificar 1 o 2 objetivos prioritarios y otros complementarios.

1.1.2 Provincia de Buenos Aires

La Provincia de Buenos Aires está regida por un marco institucional y normativo extenso, que se presenta sintetizado en el Anexo A, Sección A-2.  Para este documento se describirán con mayor detalle tres instancia institucionales/ normativas relevantes para este proyecto, especialmente para la definición e implementación de la Reserva Natural del Ecosistema Costero de Punta Lara: el de Reservas y Parques Provinciales; el del Sistema de Áreas Naturales Protegidas; y algunas instancias técnicas de planeación a nivel provincial.

1.1.2.1  Reservas y parques provinciales de la Provincia de Buenos Aires

La Ley que rige las reservas y parques de la provincia es la Ley 10,907, la cual establece que serán declaradas reservas naturales aquellas áreas de la superficie y/o del subsuelo terrestre de la Provincia que, por razones de interés general, especialmente de orden científico, económico, estético, deban sustraerse de la libre intervención humana a fin de asegurar la existencia a perpetuidad de uno o más elementos naturales o la naturaleza en su conjunto, por lo cual se declara de interés público su protección y conservación.

Por las razones formuladas anteriormente el Poder Ejecutivo velará por la defensa y mantenimiento de los ambientes naturales, disponiendo medidas de protección, conservación y administración de dichos ambientes.

Las Reservas Naturales, formaciones y refugios de Vida Silvestre serán declarados como tales por Ley que se dicte a tal efecto.

Podrán ser declaradas Reservas Naturales a aquellas áreas que sean por sobre todo “representativas de una Provincia o Distrito fito y/o zoogeográfico o geológico”,  pudiendo reunir otras características importantes como:

  • Ser representativa de uno o varios ecosistemas con una gran riqueza faunística y florística.
  • Que alberguen especies migratorias, endémicas, raras o amenazadas.
  • Lugares de nidificación.
  • Que posean o constituyan sitios arqueológicos y/o paleontológicos de valor cultural o científico.
  • Que presenten sitios de valor histórico asociados con o inmersos en un ambiente natural.
En las Reservas Naturales reconocidas se permitirá la investigación, educación, recreación y turismo.

El Poder Ejecutivo promoverá la creación además de Reservas Municipales y Privadas; el reconocimiento será establecido por Ley.

Por tal motivo, se adopta la siguiente nomenclatura y planteo general de Reservas Naturales:

Según su estado patrimonial, podrán ser Provinciales, Municipales o Privadas, y según su tipo, tendremos las distintas categorías como:

1. Parques Provinciales
2. Reservas Naturales Integrales.
3. Reservas Naturales de Objetivo Definido.
4. Reservas de Uso Múltiple.
5. Refugios de Vida Silvestre.
6. Monumentos Naturales: en este caso, serán declarados regiones, objetos o especies vivas de animales o plantas de interés científico, estético, valor histórico, a los cuales se les dará protección absoluta.

Las Reservas y Monumentos Naturales estarán a cargo de un Guardaparques.

El Ministerio de Asuntos Agrarios será el Organismo de Aplicación.

La Autoridad de Aplicación podrá proponer convenios con autoridades públicas y privadas, con el fin de realizar programas de investigación, fomento, extensión y conservación.

Las obras o construcciones que se realicen en las Reservas deberán ser aprobadas o no por el Poder Ejecutivo.

La Ley prevé la creación de un Fondo Provincial de Parques, Reservas y Monumentos Naturales, para atender los requerimientos financieros que surjan de la aplicación de la misma.(debe aclararse que hasta la actualidad este Fondo no ha sido implementado).

La Autoridad de Aplicación establecerá por intermedio de la Repartición competente, las normas de manejo especiales para cada una de las clases de Reservas enumeradas.

La Ley 10.907 integra su Decreto Reglamentario nº 218, el cual deberá ser analizado para cualquier acción concerniente a la creación e implementación de una Reserva Natural.
 

1.1.2.2  El sistema de Áreas Naturales Protegidas de la Provincia de Buenos Aires

El sistema de Áreas Naturales Protegidas de la Provincia de Buenos Aires posee 14 reservas Naturales que abarcan 7,.530 has, que representa únicamente el 0.23% de su superficie. Entre estas reservas se encuentra el Parque Pereyra Iraola, un espacio verde con propósitos sociales entre las grandes construcciones urbanas, contiene un sector de campos (en estado sucesional), la Selva Marginal y posee una importante Reserva Forestal, presentando distintos ambientes y conformando así un conjunto de características propias. El resto de las unidades de conservación no representan proporcionalmente el esquema biogeográfico de la Provincia, ya que no incluyen la “Estepa Pampeana”. No obstante, estas reservas muestran un amplio espectro de ambientes naturales representando las siguientes grandes asociaciones ambientales:

A. Ambientes Deltaicos:

i. Isla Botija (Zárate), núcleo de isla con pajonal y matorral.

ii. Reserva Río Luján, ambientes característicos del Delta.

iii. Delta en Formación, ambientes deltaicos en proceso de colonización. Control desde la Isla Martín García.
 
 
 

B. Ambientes Ribereños Interiores del Río de la Plata 

i. Isla Martín García, contrastante conjunción de ambientes naturales y su relación con poblaciones humanas. Posee infraestructura y Guardaparque.

2. Punta Lara (Ensenada), ambientes costeros en mosaico con influencia subtropical incluida la Selva Marginal.

3. Ribera del Parque Pereyra Iraola (Berazategui), complementaria de la anterior.
 

C. Ambientes de marismas en el Río de la Plata

Bahía Samborombón y Rincón de Ajó (Tordillo, Castelli y Gral. Lavalle), marismas de alta productividad, último refugio del Venado de las Pampas e importante sitio de concentración de aves migratorias.

D. Ambientes de Talar: 
Laguna Salada Grande (Gral. Madariaga), bosques de tala de distribución austral. Posee infraestructura y Guardaparque.
 

E. Ambientes de Médanos

Dunas del Atlántico (Mar Chiquita), ecosistema de médanos costeros, especies endémicas y reservorio de agua potable.

F. Ambiente del Espinal 

Isla Laguna Alsina (Guaminí), núcleo relictual de bosque xeromórfico occidental.

G. Ambientes Serranos

Parque Ernesto Tornquist. Monumento natural Sierra de la Ventana (Tornquist), pastizales serranos, especies endémicas, paisaje serrano.

H. Ambientes Isleños Australes

i. Isla Trinidad, Bermejo y Embudo (Villarino), marismas y ecosistemas costeros, sitios de concentración de aves migratorias y vegetación de monte.

4. Bahía San Blas (Patagones), ambientes costeros, sitio de cría de aves marinas y vegetación de monte con influencia patagónica.
 

1.1.2.3  Instancias técnicas de planeación a nivel provincial

La entidad del gobierno de la Provincia con funciones de planeamiento es la Dirección de Ordenamiento Urbano, dentro del Ministerio de Obra Públicas del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.  Esta entidad tiene a su cargo la promoción de instrumentos de planeamiento de usos de suelo en la Provincia.  Sin embargo, no se identificó un plan general de ordenamiento territorial, donde quedaran integrados aspectos de planeamiento ambiental a nivel regional/ metropolitano.  Algunas entidades provinciales abordan aspectos referentes al medio físico o a información estadística básica (Dirección Provincial Estadística -- Censos y Geodesia), aunque se limitan principalmente a la producción y el procesamiento de información sin intervenir en diseño de políticas o instrumentos de control.  En lo que se refiere al diseño de controles en la zona ribereña de la provincia, la entidad encargada de desarrollos sobre áreas limítrofes del Río de la Plata con áreas terrestres es CODECO.  Este organismo ha promovido desarrollos sobre áreas ribereñas, siendo la única agencia con poder regulatorio para autorizar desarrollos sobre áreas de avance sobre el río. 
 

1.1.3 Parque Pereyra-Iraola

1.1.3.1  Bases generales de su formación

El Parque Pereyra Iraola adquiere una significativa importancia como recurso ecológico, recreativo, turístico y cultural, previendo las mayores y cada vez más complejas demandas del Área Metropolitana.  Situado sobre un marco de alta densidad poblacional se encuentra ubicado a 40 Km. de la Capital Federal y aproximadamente a unos 20 Km. de las ciudades de Berazategui, Florencio Varela y La Plata.

La superficie expropiada para la creación del Parque es de 10,48 has y se pueden determinar en ella dos zonas netamente diferenciadas. La primera, es una larga faja que se extiende de noroeste a sudoeste bordeando el Río de la Plata, cuya altura no supera los 5 msnm. y que se denomina baja terraza, en cuyo albardón se desarrolla la Selva en Galería.  La segunda se continúa a la anterior hacia occidente y se halla ocupada básicamente por forestaciones, plantas de cultivo, áreas donde se encuentran especies nativas de los pastizales pampeanos y zonas donde se presentan bosquecillos exóticos naturalizados y bosques implantados.

Cabe destacar que particularmente la zona baja del Parque, constituye el único ambiente donde varias especies de aves encuentran sus condiciones naturales de nidificación.  Asimismo, vale agregar la importancia de estas 1,248 Has. en cuanto constituyen la única zona de recarga del acuífero Puelche, fuente de agua potable para un enorme porcentaje de la población del conurbano bonaerense.
 

Desde el punto de vista arquitectónico, los edificios existentes en las ex-Estancias Santa Rosa y San Juan, se consideran de un alto valor histórico-cultural ya que ilustran acerca de la diversidad de funciones que coexisten en un establecimiento rural de importancia (ver Anexo A, Sección A-3).

La falta de una planificación u administración adecuadas han desvirtuado los objetivos que dieron lugar a la creación del Parque Pereyra Iraola no pudiéndose resguardar para sí las características originales del mismo, y encontrándose en la actualidad en un deterioro tal, que no sólo pone en peligro su condición de barrera urbana y espacio verde, sino también -y lo que resulta en definitiva más importante- su existencia misma.

Entre los principales problemas detectados se pueden citar:

  • Deterioro de las masas forestales por falta de control y manejo.
  • Contaminación de las aguas superficiales del predio, tanto de origen domiciliario como industrial.
  • Compleja situación jurídico-institucional originada en una inadecuada asignación de áreas para diferentes usos.
  • Desvirtuación del proyecto de colonización agrícola en 1,500 Has. 
  • Absoluta falta de control y vigilancia dentro de la jurisdicción.
Existen en la actualidad sólo 450 Has. libradas al uso público y se calcula una concurrencia anual de unos 3,000,000 de visitantes, previéndose un aumento importante cuando se concluya la autopista Buenos Aires-La Plata.
 
 

1.1.3.2  Bases jurídicas y evolución de jurisdicción del Parque

Desde el punto de vista jurídico-institucional, el Parque ha pasado por numerosos cambios.  El Anexo A, Sección A-3 contiene un cuadro donde se sintetizan todas las leyes, decretos-ley, decretos y resoluciones ministeriales vinculados de una forma u otra al Parque Pereyra Iraola.  Se inicia con Decretos originales de expropiación que datan del año 1949, hasta el últimos Decreto nº 5468/85.

Dominio y cesiones de diferentes sectores

La evolución jurídica del Parque Pereyra Iraola indica una inadecuada asignación de usos que desvirtuó la finalidad para la que fuera expropiado. A través de sucesivas administraciones se cedió a distintos organismos estatales y privados  más de la mitad de la superficie original de 10,248 has, y se ha puesto en peligro la integridad de la selva marginal y la forestación original, ya que éstas no han sido mantenidas de manera adecuada. 

Esta situación legal a la que se hace referencia debe su complejidad a la naturaleza de los actos administrativos dictados en cada oportunidad, pudiéndose mencionar los siguientes casos típicos:

a. Cesiones a organismos que no han formalizado la posesión.

b. Cesiones a entes o personas, quienes habiendo cumplido con el plazo previsto de ocupación, continúan ocupando el área. 

c. Cesiones con propósito definido a entes que han desvirtuado la finalidad prevista.

d. Adjudicatarios de cesiones que han invadido jurisdicciones no otorgadas (intrusos)

e. Cesiones otorgadas por actos jurídicos incompletos, o cuya documentación original no ha sido posible hallar.

f. Cesiones efectuadas por un convenio con cláusula de retrocesión que pueda denunciarse.
 

1.2 Uruguay

1.2.1 Nivel Nacional

La República Oriental de Uruguay cuenta con un marco institucional y normativo, cuyas bases principales aparecen en el Anexo A, Sección A-4.  A continuación se describen algunas instancias relevantes a ser consideradas en el proyecto:

Regulación Ambiental

La autoridad nacional encargada de la regulación del medio ambiente es el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA).  La Ley que lo establece (8/6/90) fija amplias responsabilidades para el MVOTMA, incluyendo la creación de una Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio Ambiente integrada por organismos públicos y privados, universidades e intendentes municipales.  También asume la responsabilidad de preparar un proyecto de Código del Medio Ambiente.  A partir de 1990, la Ley de presupuesto establece un Fondo Nacional del Medio Ambiente (FONAMA), con recursos provenientes de multas por violaciones a normas relacionadas a la protección del medio ambiente.

La Oficina de Planeamiento y Presupuesto se encarga de asistir al Poder Ejecutivo en la definición de objetivos y políticas a largo plazo, incluyendo los del sector ambiental.

Otros entes encargados de ejercer acciones en materia ambiental además del MVOTMA son: Defensa Nacional (relevamiento geodésico, cartográfico, aerofotogramétrico y servicios metereológicos ), Educación y Cultura (preservación y conservación del patrimonio de la nación), Transporte y Obras Públicas, Industria y Energía; Trabajo y Seguridad Social (riesgos y accidentes en el trabajo), Salud Pública (higiene, prevención y asistencia sanitaria), Agricultura y Pesca.
 

Estudios/ Planes ambientales y ordenamientos territoriales

El Estudio Ambiental Nacional (1992), realizado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Uruguay y financiado por el BID, es el documento más completo en materia ambiental a nivel nacional. El objetivo principal del Estudio fue desarrollar un diagnóstico de la situación ambiental, así como diseñar un Plan de Acción Ambiental, incluyendo propuestas de programas y proyectos ambientales.  De este estudio se derivó también un Anteproyecto de Ley Marco sobre el Ambiente

En cuanto a ordenamientos territoriales que incluyan aspectos relacionados con el medio ambiente, el Ministerio de Vivienda impulsó recientemente el desarrollo de ordenamientos territoriales para el Departamento de Colonia y para la Ciudad de Colonia de Sacramento.

Calidad del Agua

En materia de la aplicación de normas para prevenir la contaminación del agua, el organismo encargado es la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA) (Decreto 253/79, Julio 1994), dentro del MVOTMA.

La legislación ambiental nacional relevante a considerar en este proyecto en sus diferentes fases (desde la aprobación hasta su monitoreo) son las siguientes:
 

  •  Ley Nacional (8/6/90), que establece las responsabilidades del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA).  Como parte de este aparato institucional, se incluye la Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio Ambiente, integrada por organismos públicos y privados, universidades e intendentes municipales.
  •  Ley de Protección al Medio Ambiente (No. 16.466, Enero 1994), que  establece las consideraciones esenciales en materia de impacto ambiental, así como las responsabilidades depositadas en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
  •  Decreto 253/79 (Julio 1994), que establece normas para prevenir la contaminación del agua a cargo de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA) dentro del MVOTMA.
  •  Monitoreo de playas, a cargo de la División de Saneamiento Ambiental de la Dirección Nacional de Hidrografía.  La jurisdicción abarca 270 Km. del Río de la Plata y Océano Atlántico.  Las playas se clasifican según su condición, dependiendo de la calidad de sus aguas para baños (densidad en coliformes fecales y totales).
  •  Decreto 253/1979 y modificado por el 698/1989, que establece normas para prevenir la contaminación ambiental mediante control de las aguas. Este decreto está bajo la tutela del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la División de Saneamiento Ambiental de la Dirección Nacional de Hidrografía.  Cumple con las tareas de control de contaminación hídrica, monitoreo de las aguas superficiales continentales y control de desagües industriales.
  •  Decreto 453/994 (4/10/94) que establece el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, que requiere de Autorización Ambiental Previa para todas las construcciones y obras de titularidad pública o privada, incluyendo nuevos puentes, carreteras, zonas francas, etc.  Las categorías donde se clasifican los proyectos son: “A”, para obras que no presentan impactos ambientales negativos o sólo presenta impactos mínimos;  “B”, para obras de impacto moderado o de afectación parcial, requiriendo medidas de mitigación conocidas y fácilmente aplicables;  y “C”, para obras que produzcan impactos ambientales negativos de significancia cuantitativa o cualitativa, requiriendo medidas de mitigación específicas. 
  •  Ley No. 14.040 (10/71) y Decreto 536-972,  donde se crea la Comisión de Patrimonio Histórico Artístico y Cultural de la Nación, bajo la órbita del Ministerio de Educación y Cultura.  Esta Ley y este Decreto establece la normatividad para la declaración y conservación de monumentos históricos, incluyendo la exploración y preservación de sitios arqueológicos.


1.2.2 Departamento de Colonia

La instancia regulatoria más importante relacionada con el proyecto del Puente Buenos Aires Colonia a nivel Departamental es la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Departamento de Colonia, la cual está a nivel de Anteproyecto (31/12/96) (Ver Anexo A, Sección A-5).  Esta Ordenanza tiene como objetivo establecer el régimen urbanístico, el ordenamiento territorial y ambiental del uso del suelo y regular la actividad administrativa en esas tres materias.  En su Capítulo II, la Ordenanza establece perímetros de desarrollo territorial y zonificaciones (urbanas, suburbanas y periurbanas) y define actividades en áreas rurales.  En su Capítulo III, la Ordenanza define el patrimonio cultural en sus distintos tipos, que incluyen recursos naturales, zona costera, faja costera en donación, montes indígenas y humedales, planicies de inundación, lagunas y arroyos.  En su Capítulo IV, la Ordenanza define permisos, prohibiciones y autorizaciones condicionadas, a través de criterios de evaluación de impacto ambiental, urbano y territorial, viabilidad económica y financiera de los emprendimientos, otorgamiento de permisos de construcción, autorización de uso y ocupación del suelo.  En el capítulo V, VI y VII la Ordenanza define normatividad para dimensionamiento de predios, fraccionamientos, calles y espacios públicos, definiendo disposiciones varias tales como apertura de calles sin autorización, ventas y propaganda de fraccionamientos autorizados, penalidades varias y derechos.
 

1.3 Marco Normativo Internacional

La normativa ISO 14000 son normas que fueron elaboradas por la International Standarization Organization (ISO), a través de su comité técnico TC 207. Son normas internacionales voluntarias, promulgadas a mediados de 1996, que sirven como modelo para la gestión ambiental, armonizando en un lenguaje internacional aceptado, las normas y otros dispositivos de alcance regional existentes con anterioridad.

Las normas están orientadas a brindar un elemento de juicio objetivo para las empresas u otras organizaciones que producen bienes o servicios, y necesitan asegurar a sus potenciales clientes u otros grupos de interés que sus operaciones están encuadradas dentro de una normativa de protección al medio ambiente. Requieren que una empresa formule una política ambiental y defina sus objetivos, tomando en cuenta los requerimientos legislativos y la información técnica sobre los impactos ambientales significativos de su actividad.

Las ISO 14000 tienen antecedentes en programas, reglamentaciones y normas nacionales sobre auditorías ambientales, ecosellos y gestión ambiental. Mientras que las ISO 9000 tratan de la calidad del producto y su control, las ISO 14000 tratan sobre los métodos y procesos productivos según los cuales el producto es fabricado.

La norma ha planteado la necesidad de que cada país cuente con instituciones capaces de fomentar y desarrollar de manera confiable y creíble las actividades de normalización, acreditación y certificación ambiental, acorde con los procedimientos internacionales. 

En Argentina y en Uruguay, el uso de las ISO 14000 es aún incipiente. Existe un organismo, el Sistema nacional de Normas, Calidad y Certificación, el cual fue creado por decreto 1474/94, pero aún están en proceso de creación varios de los componentes constitutivos de este sistema.

En cuanto a la aplicabilidad de las normas ISO 14000 en el futuro Plan de Gestión Ambiental del constructor/operador del Puente, es interesante y factible recomendar el uso de estas normas en todo lo que fuera razonablemente posible. Si se llegase a determinar alguna exigencia de certificación de ISO 14000 por parte de los organismos nacionales a cargo de este proyecto, es probable que, dado el carácter incipiente de las mismas en Argentina y en Uruguay, sea necesario que el concesionario contratase a una Sociedad de Certificación extranjera para acreditarse su certificación.

LEGISLACION APLICADA  A SECTORES ESPECIFICOS

 

 
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