Están llenando
un vacío que dejó la organización representativa del Estado, que
tiende a reservarse el monopolio de la defensa de los intereses
generales. En ese sentido la Constitución Nacional determina que
el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes
y autoridades que ella crea. Claro está que el Estado puede requerir
la opinión de estas asociaciones, darles intervención en la nominación
de funcionarios y también delegar funciones en ellas, pero no está
obligado a hacerlo. También pueden las asociaciones constituidas
con fines útiles peticionar a las autoridades (Art. 14 CN); lo que
no pueden hacer es atribuirse los derechos del pueblo y peticionar
en su nombre (Art. 22 CN).
Sin embargo,
esos poderes han evidenciado en todo el mundo poca eficacia para
preservar y mejorar el ambiente. Y no es por excesivo respeto a
los derechos individuales, sino más bien por falta de respeto, ya
que en los regímenes autocráticos es donde más se nota esa falta
de respeto e ineficacia como consecuencia de imposibilitarse a los
gobernados hacer valer su derecho al ambiente. Toda mejora o protección
ambiental tiende, en estos regímenes, a beneficiar a quienes detentan
el poder, como lo evidencian los cotos de caza o los jardines de
Versalles más que a la comunidad. Basta que la ciudadanía pueda
expresarse con alguna libertad para que las organizaciones de defensa
ambiental comiencen a actuar públicamente.
Tampoco los
partidos políticos han logrado resultados positivos en materia ambiental.
Y no es por desconocimiento del tema. Si bien la inquietud no nace
de ellos, todos ellos la advierten en la comunidad y la incorporan
a sus plataformas electorales. Pero como todos lo hacen, la propuesta
ambiental deja de ser divisa partidaria para convertirse en bandera
común de todos los partidos y se produce la paradoja de que también
todos los partidos pierden interés en hacerla prosperar.
Ello explica
por qué las asociaciones de defensa ambiental en muchos casos no
se conforman con ejercer simplemente el derecho de peticionar a
las autoridades sino que también litigan contra éstas con la pretensión
de suplir la ineficacia aludida.
Las instituyen
libremente individuos de origen diverso, pero agrupados en pos de
objetivos ambientales, no sectoriales como los sindicatos o corporaciones,
ni regionales como las juntas vecinales. No pretenden asumir el
poder como los partidos políticos, sino condicionarlo desde afuera
mediante fuertes presiones. Como surgen libremente de esa esfera
de acción privada que la constitución exime de la autoridad de los
magistrados (Art. 19 CN), carecen de la transparencia propia de
toda organización republicana y de representación global. Ello permite
que promuevan intereses o ideales que no coincidan con los que se
expresan a través de los órganos por medio de los cuales el pueblo
delibera y gobierna (Art. 22 CN). Además, la pluralidad de esas
asociaciones posibilita que presionen cada una de ellas en sentido
distinto sin que los mecanismos transparentes propios de la organización
republicana puedan actuar para componer esas distintas fuerzas.
Al erigirse
como grupos cívicos de presión sobre los poderes públicos, estas
asociaciones plantean todos los problemas que originan el "lobby"
y el accionar de las organizaciones paraestatales. Sin embargo,
su altruismo, especialización y la eficacia con que exponen sus
verdades hacen que gocen de la simpatía popular y que el derecho
les reconozca legitimidad para defender intereses ambientales colectivos.
Ello crea
una confrontación entre estas asociaciones, sectores económicos
y autoridades públicas que la ley debe componer o, por lo menos,
canalizar racionalmente para evitar que resulten anárquicas.
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