JUICIO CRITICO SOBRE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DEFENSA AMBIENTAL

POR CLAUDIA Y MARIO VALLS

INDICE DE LEYES
ACUERDOS INTERNACIONALES
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Están llenando un vacío que dejó la organización representativa del Estado, que tiende a reservarse el monopolio de la defensa de los intereses generales. En ese sentido la Constitución Nacional determina que el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades que ella crea. Claro está que el Estado puede requerir la opinión de estas asociaciones, darles intervención en la nominación de funcionarios y también delegar funciones en ellas, pero no está obligado a hacerlo. También pueden las asociaciones constituidas con fines útiles peticionar a las autoridades (Art. 14 CN); lo que no pueden hacer es atribuirse los derechos del pueblo y peticionar en su nombre (Art. 22 CN).
Sin embargo, esos poderes han evidenciado en todo el mundo poca eficacia para preservar y mejorar el ambiente. Y no es por excesivo respeto a los derechos individuales, sino más bien por falta de respeto, ya que en los regímenes autocráticos es donde más se nota esa falta de respeto e ineficacia como consecuencia de imposibilitarse a los gobernados hacer valer su derecho al ambiente. Toda mejora o protección ambiental tiende, en estos regímenes, a beneficiar a quienes detentan el poder, como lo evidencian los cotos de caza o los jardines de Versalles más que a la comunidad. Basta que la ciudadanía pueda expresarse con alguna libertad para que las organizaciones de defensa ambiental comiencen a actuar públicamente.
Tampoco los partidos políticos han logrado resultados positivos en materia ambiental. Y no es por desconocimiento del tema. Si bien la inquietud no nace de ellos, todos ellos la advierten en la comunidad y la incorporan a sus plataformas electorales. Pero como todos lo hacen, la propuesta ambiental deja de ser divisa partidaria para convertirse en bandera común de todos los partidos y se produce la paradoja de que también todos los partidos pierden interés en hacerla prosperar.
Ello explica por qué las asociaciones de defensa ambiental en muchos casos no se conforman con ejercer simplemente el derecho de peticionar a las autoridades sino que también litigan contra éstas con la pretensión de suplir la ineficacia aludida.
Las instituyen libremente individuos de origen diverso, pero agrupados en pos de objetivos ambientales, no sectoriales como los sindicatos o corporaciones, ni regionales como las juntas vecinales. No pretenden asumir el poder como los partidos políticos, sino condicionarlo desde afuera mediante fuertes presiones. Como surgen libremente de esa esfera de acción privada que la constitución exime de la autoridad de los magistrados (Art. 19 CN), carecen de la transparencia propia de toda organización republicana y de representación global. Ello permite que promuevan intereses o ideales que no coincidan con los que se expresan a través de los órganos por medio de los cuales el pueblo delibera y gobierna (Art. 22 CN). Además, la pluralidad de esas asociaciones posibilita que presionen cada una de ellas en sentido distinto sin que los mecanismos transparentes propios de la organización republicana puedan actuar para componer esas distintas fuerzas.
Al erigirse como grupos cívicos de presión sobre los poderes públicos, estas asociaciones plantean todos los problemas que originan el "lobby" y el accionar de las organizaciones paraestatales. Sin embargo, su altruismo, especialización y la eficacia con que exponen sus verdades hacen que gocen de la simpatía popular y que el derecho les reconozca legitimidad para defender intereses ambientales colectivos.
Ello crea una confrontación entre estas asociaciones, sectores económicos y autoridades públicas que la ley debe componer o, por lo menos, canalizar racionalmente para evitar que resulten anárquicas.
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