POR
CLAUDIA Y MARIO VALLS
Salvo
en el caso hipotético de un Robinson Crusoe, la relación física
ambiental se entabla entre uno o más sujetos y terceros a través
del ambiente y nadie debe dañar a terceros ni directamente ni a
través del ambiente. Por esta razón es que en la preservación del
ambiente generalmente está interesado el orden público (Nota al
Art. 2.619 Cód. Civ., hoy derogado).
Esa
comunidad de intereses ambientales genera el principio cardinal
de que el uso que el hombre haga del ambiente debe ser inocuo para
el ambiente. Su consecuencia es que toda concesión o autorización
para ejercer un derecho sobre el ambiente debe entenderse sin perjuicio
de terceros.1/ Pero, las exigencias cada vez más estrechas
de la convivencia comunitaria justifican que la ley limite ese derecho
implícito a la incolumidad del ambiente con restricciones que en
ningún caso podrán afectar garantías constitucionales. Algunas de
tales restricciones son las que establece el Art. 2.618 del Código
Civil.
La
proliferación de actividades dañosas del ambiente derivadas del
ejercicio abusivo de concesiones, autorizaciones o derechos, ha
obligado a regularlos para encuadrarlas en los límites de la licitud
y evitar su ejercicio abusivo mediante una variedad de normas de
derecho ambiental que limitan los derechos y garantías individuales
y prevalecen sobre la voluntad de las partes (Art. 21, Cód. Civil).
Pero
no hay una norma que someta genéricamente lo ambiental al orden
público como las hay para otras materias (Ej. Ley 24.051, Art. 66)
por lo que el solo motivo de que una norma sea ambiental no la hace
ipso jure de orden público. Será de orden público cuando esté interesada
la salud o la libertad, pero no necesariamente cuando estén afectados
valores estéticos o científicos a menos que invistan tal importancia
que su preservación se declare de orden público.
Sin
embargo, muchas de las relaciones jurídicas encuadran en la categoría
de orden público por la generalidad e importancia de los intereses
que amparan y así lo suelen disponer normas que pueden ser o no
de derecho ambiental cuando la esencia de la relación así lo aconseja.
La
autoridad recurrió a esta calificación para:
Prohibir
actividades futuras lesivas del ambiente, como ser la instalación
de hornos de ladrillos en áreas residenciales2/ o la
caza de una especie en peligro de extinción (Ley 22.421, Art.20).
Un
fallo muy comentado de la Suprema Corte de los Estados Unidos
confirmó otro fallo de segunda instancia que obligaba a la TVA
a suspender la construcción de la presa de Tellico para evitar
poner en peligro el habitat de un pececito (Snail darter) por
imperio de la ley de especies en peligro de extinción (Sección
7), aplicable en virtud de la ley federal del Agua Limpia (Sección
404) no obstante el alto costo que esa paralización implicaba
3/.
Imponer
modificaciones en construcciones o prohibir una actividad que
previamente había autorizado como ser el funcionamiento de saladeros
en un área capitalina. Nuestra Corte Suprema sentenció al respecto
en 1887 que "La autorización
de un establecimiento industrial está siempre fundada en la presunción
de inocuidad y no obliga al gobierno que la concedió cuando ha
sido destruida por los hechos pues contra el deber de proteger
la salud pública no hay derechos adquiridos y recobra toda su
fuerza y no sólo puede imponer nuevas condiciones sino retirar
la autorización concedida" 4/.
NOTAS
1/Para
un tratamiento más detallado del tema véase: Prieur, Michel, Droit
de l’Environnement, París, Francia, 1984, p. 80 y sigs. y 179 y
Cano, Guillermo J.: El orden público ambiental, LL, 1979-A-224.
2
Suprema Corte de Buenos Aires, Mezura, Angel D. y otros c/Municipalidad
de Chacabuco, Fallo 31.124, JA, 1982-I-405 y Trib. Sup. Just. Córdoba,
Ochoa, Carlos C. c/Municipalidad de Córdoba, JA, 1975-I-479.
3/Tennessee
Valley Autorithy c/Hill. 437 U.S, 98 Ct 2279,57 L.Ed.117,pp.19,21
citado en el Boletín U.I.C.N., 1978,p.33.
4/
Fallos CSJN CXVIII, 278 y XXXI, 23 y C. Fed. La Plata, Bustos, Miguel
y otros c/DGFM s/Amparo 7/3/87, confirmando un fallo del 30/12/86,
Motor Once S.A. c/ M.C.B.A, JA 1987-IV-532.
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