EL ORDEN PUBLICO AMBIENTAL

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ACUERDOS INTERNACIONALES
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POR CLAUDIA Y MARIO VALLS

Salvo en el caso hipotético de un Robinson Crusoe, la relación física ambiental se entabla entre uno o más sujetos y terceros a través del ambiente y nadie debe dañar a terceros ni directamente ni a través del ambiente. Por esta razón es que en la preservación del ambiente generalmente está interesado el orden público (Nota al Art. 2.619 Cód. Civ., hoy derogado).
Esa comunidad de intereses ambientales genera el principio cardinal de que el uso que el hombre haga del ambiente debe ser inocuo para el ambiente. Su consecuencia es que toda concesión o autorización para ejercer un derecho sobre el ambiente debe entenderse sin perjuicio de terceros.1/ Pero, las exigencias cada vez más estrechas de la convivencia comunitaria justifican que la ley limite ese derecho implícito a la incolumidad del ambiente con restricciones que en ningún caso podrán afectar garantías constitucionales. Algunas de tales restricciones son las que establece el Art. 2.618 del Código Civil.
La proliferación de actividades dañosas del ambiente derivadas del ejercicio abusivo de concesiones, autorizaciones o derechos, ha obligado a regularlos para encuadrarlas en los límites de la licitud y evitar su ejercicio abusivo mediante una variedad de normas de derecho ambiental que limitan los derechos y garantías individuales y prevalecen sobre la voluntad de las partes (Art. 21, Cód. Civil).
Pero no hay una norma que someta genéricamente lo ambiental al orden público como las hay para otras materias (Ej. Ley 24.051, Art. 66) por lo que el solo motivo de que una norma sea ambiental no la hace ipso jure de orden público. Será de orden público cuando esté interesada la salud o la libertad, pero no necesariamente cuando estén afectados valores estéticos o científicos a menos que invistan tal importancia que su preservación se declare de orden público.
Sin embargo, muchas de las relaciones jurídicas encuadran en la categoría de orden público por la generalidad e importancia de los intereses que amparan y así lo suelen disponer normas que pueden ser o no de derecho ambiental cuando la esencia de la relación así lo aconseja.
La autoridad recurrió a esta calificación para:
Prohibir actividades futuras lesivas del ambiente, como ser la instalación de hornos de ladrillos en áreas residenciales2/ o la caza de una especie en peligro de extinción (Ley 22.421, Art.20).
Un fallo muy comentado de la Suprema Corte de los Estados Unidos confirmó otro fallo de segunda instancia que obligaba a la TVA a suspender la construcción de la presa de Tellico para evitar poner en peligro el habitat de un pececito (Snail darter) por imperio de la ley de especies en peligro de extinción (Sección 7), aplicable en virtud de la ley federal del Agua Limpia (Sección 404) no obstante el alto costo que esa paralización implicaba 3/.
Imponer modificaciones en construcciones o prohibir una actividad que previamente había autorizado como ser el funcionamiento de saladeros en un área capitalina. Nuestra Corte Suprema sentenció al respecto en 1887 que "La autorización de un establecimiento industrial está siempre fundada en la presunción de inocuidad y no obliga al gobierno que la concedió cuando ha sido destruida por los hechos pues contra el deber de proteger la salud pública no hay derechos adquiridos y recobra toda su fuerza y no sólo puede imponer nuevas condiciones sino retirar la autorización concedida" 4/.
NOTAS
1/Para un tratamiento más detallado del tema véase: Prieur, Michel, Droit de l’Environnement, París, Francia, 1984, p. 80 y sigs. y 179 y Cano, Guillermo J.: El orden público ambiental, LL, 1979-A-224.
2 Suprema Corte de Buenos Aires, Mezura, Angel D. y otros c/Municipalidad de Chacabuco, Fallo 31.124, JA, 1982-I-405 y Trib. Sup. Just. Córdoba, Ochoa, Carlos C. c/Municipalidad de Córdoba, JA, 1975-I-479.
3/Tennessee Valley Autorithy c/Hill. 437 U.S, 98 Ct 2279,57 L.Ed.117,pp.19,21 citado en el Boletín U.I.C.N., 1978,p.33.
4/ Fallos CSJN CXVIII, 278 y XXXI, 23 y C. Fed. La Plata, Bustos, Miguel y otros c/DGFM s/Amparo 7/3/87, confirmando un fallo del 30/12/86, Motor Once S.A. c/ M.C.B.A, JA 1987-IV-532.
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