EL DERECHO A LA INFORMACION AMBIENTAL

INDICE DE LEYES
ACUERDOS INTERNACIONALES
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POR CLAUDIA Y MARIO VALLS

El derecho al ambiente implica también el derecho a acceder a la información necesaria para protegerlo y protegerse contra riesgos ambientales.
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo proclamó el derecho de toda persona a la información de que disponga la autoridad pública, incluso sobre materiales y actividades peligrosas (Principio 11). También reconoció a los Estados que pudieran verse afectados por actividades que pudieran tener considerables efectos ambientales nocivos transfronterizos el derecho a la notificación previa y oportuna, a la información pertinente y a la consulta temprana y de buena fe (Principio 19). Esto último, luego de largas y complejas negociaciones que se citan en el Capítulo IV, Secciones II y III). La Constitución Nacional encomienda a las autoridades proveer a la información ambiental ( art. 41 párr. 2do.).
Normalmente quien detenta o puede acceder más fácilmente a la información que conduce a identificar el impacto ambiental dañino de esa actividad es quien la ejecuta, pero por eso mismo puede advertir también que el conocimiento de ese impacto por terceros puede condicionar o aun frustrar la actividad y proveer información comercial, técnica o científica que le convenga reservarse y ampararla con la garantía del secreto que le brinda la Constitución Nacional (arts. 17 y 18).
Ello puede inducir una reticencia que dificulte tanto la adopción de decisiones como la atribución de responsabilidad jurídica en desmedro del desarrollo duradero y del valor justicia.
La norma jurídica ambiental deberá armonizar ese derecho a la información con el derecho al secreto que reconoce la Constitución Nacional y ser eficaz para alcanzar su objetivo.
Vale más prevenir que curar, se aconseja desde hace mucho tiempo; pero para prevenir primero hay que observar, diagnosticar y pronosticar.
Prevenir a terceros ha sido siempre una obligación ética y jurídica. Antiguos usos y costumbres imponían a los vecinos formular la advertencia: "¡Agua va!" antes de arrojar agua, generalmente servida, a la calle pública. Una ley del 26 de octubre de 1868 disponía que un jinete precediera a los tranvías que circulaban por Buenos Aires y advertir su avance con un toque de corneta. Los automotores modernos también deben advertir sobre el peligro que pueden causar con toques de bocina o sirena.
Desde nuestro primer código rural que fue redactado por el Dr. Valentín Alsina para la Provincia de Buenos Aires, el mero tenedor de un predio debía denunciar las plagas agropecuarias (Art. 280) principio que reiteraron leyes nacionales posteriores (Leyes 3.959, Art. 4 y 6.704, Art. 4, etc.). Toda la legislación sanitaria impone la obligación de denunciar determinadas enfermedades.
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