LEGISLACION AMBIENTAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

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ACUERDOS INTERNACIONALES
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Disposición 87


3 de agosto de 2000

VISTO las Leyes Nº 18.513 que establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales de la actividad antártica argentina, N° 24.216 que aprueba el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, N° 25.260 que aprueba el Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente referido a la protección y gestión de zonas y el Decreto N°2316 del 5 de noviembre de 1990 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 18.513 fija la orientación superior para la actividad antártica argentina, estableciendo las bases jurídicas, orgánicas y funcionales para el planeamiento, programación, dirección, ejecución y control de dicha actividad.
Que por la mencionada ley se creó la DIRECCIÓN NACIONAL DEL ANTÁRTICO bajo la dependencia del MINISTERIO DE DEFENSA con la misión de dirigir, sostener y controlar la actividad antártica argentina de acuerdo con los objetivos, política y estrategias nacionales y con los recursos y medios que el Estado asigne, fomentando el interés nacional en esa actividad y difundiendo sus resultados.
Que la entrada en vigor del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente definió un nuevo concepto del uso de la Antártida, debiéndose controlar que toda actividad que se realice en el Continente Antártico no perjudique el medio ambiente y sus ecosistemas dependientes y asociados.
Que consecuentemente con el párrafo anterior, los países partes del Tratado Antártico armonizan sus políticas y legislaciones internas en función de los compromisos inherentes al sistema del Tratado Antártico.
Que mediante la Ley Nº 24.216 la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, firmado en Madrid el 4 de octubre de 1991 y lo ratificó el 28 de octubre de 1993, asumiendo los nuevos compromisos allí establecidos.
Que el mencionado instrumento identifica la necesidad de incrementar la protección del medio ambiente antártico y de los ecosistemas dependientes y asociados.
Que el artículo 13, inciso 1) del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente insta a las partes a adoptar las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento.
Que mediante la Ley N° 25.260 la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó el Anexo V referido a la protección y gestión de zonas, constituyéndose en parte integrante del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.
Que por el Decreto Nº 2316/90 se aprobó la Política Nacional Antártica, enunciando el objetivo, políticas, prioridades, bases y presencia geográfica.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL ANTÁRTICO
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Apruébase las medidas para el cumplimiento del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente que, como Anexos I, II, y III forman parte de la presente disposición.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los textos enunciados en esta página no tienen valor legal, sirven solamente a título informativo.

ANEXO I  
ANEXO II - INFORMACION REQUERIDA PARA EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE ANTARTICO  

ANEXO III - Informe de Visita

 

 

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