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Disposición
87
3 de agosto de 2000
VISTO las Leyes Nº
18.513 que establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales
de la actividad antártica argentina, N° 24.216 que aprueba
el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio
Ambiente, N° 25.260 que aprueba el Anexo V del Protocolo al Tratado
Antártico sobre Protección del Medio Ambiente referido a
la protección y gestión de zonas y el Decreto N°2316
del 5 de noviembre de 1990 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 18.513 fija la orientación superior para la
actividad antártica argentina, estableciendo las bases jurídicas,
orgánicas y funcionales para el planeamiento, programación,
dirección, ejecución y control de dicha actividad.
Que por la mencionada ley se creó la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL ANTÁRTICO bajo la dependencia del MINISTERIO DE DEFENSA con
la misión de dirigir, sostener y controlar la actividad antártica
argentina de acuerdo con los objetivos, política y estrategias
nacionales y con los recursos y medios que el Estado asigne, fomentando
el interés nacional en esa actividad y difundiendo sus resultados.
Que la entrada en vigor del Protocolo al Tratado Antártico sobre
Protección del Medio Ambiente definió un nuevo concepto
del uso de la Antártida, debiéndose controlar que toda actividad
que se realice en el Continente Antártico no perjudique el medio
ambiente y sus ecosistemas dependientes y asociados.
Que consecuentemente con el párrafo anterior, los países
partes del Tratado Antártico armonizan sus políticas y legislaciones
internas en función de los compromisos inherentes al sistema del
Tratado Antártico.
Que mediante la Ley Nº 24.216 la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó
el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio
Ambiente, firmado en Madrid el 4 de octubre de 1991 y lo ratificó
el 28 de octubre de 1993, asumiendo los nuevos compromisos allí
establecidos.
Que el mencionado instrumento identifica la necesidad de incrementar la
protección del medio ambiente antártico y de los ecosistemas
dependientes y asociados.
Que el artículo 13, inciso 1) del Protocolo al Tratado Antártico
sobre Protección del Medio Ambiente insta a las partes a adoptar
las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento.
Que mediante la Ley N° 25.260 la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó
el Anexo V referido a la protección y gestión de zonas,
constituyéndose en parte integrante del Protocolo al Tratado Antártico
sobre Protección del Medio Ambiente.
Que por el Decreto Nº 2316/90 se aprobó la Política
Nacional Antártica, enunciando el objetivo, políticas, prioridades,
bases y presencia geográfica.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL ANTÁRTICO
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Apruébase las medidas para el cumplimiento del
Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio
Ambiente que, como Anexos I, II, y III forman parte de la presente disposición.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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textos enunciados en esta página no tienen valor legal, sirven solamente
a título informativo.
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