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| 23
de abril de 1969
Los
Gobiernos de las Repúblicas de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay,
representados en la I Reunión Extraordinaria de Cancilleres de los países de
la Cuenca del Plata, realizada en Brasilia el 22 y 23 de abril de 1969, CONVENCIDOS
De la necesidad de aunar esfuerzos para el debido logro de los propósitos
fundamentales señalados en la Declaración Conjunta de Buenos Aires de 27 de
febrero de 1967 y en el Acta de Santa Cruz de la Sierra de 20 de mayo de 1968 y
animados de un firme espíritu de cooperación y solidaridad;1 PERSUADIDOS
De que la acción mancomunada permitirá el desarrollo armónico y equilibrado
así como el óptimo aprovechamiento de los grandes recursos naturales de la
región y asegurará su preservación para las generaciones futuras a través de
la utilización racional de esos recursos; CONSIDERANDO
Asimismo que los Cancilleres han aprobado un estatuto para el Comité
Intergubernamental Coordinador de los países de la Cuenca del Plata; ARTICULO
I Las
Partes Contratantes convienen en mancomunar esfuerzos con el objeto de promover
el desarrollo armónico y la integración física de la Cuenca del Plata y de
sus áreas de influencia directa y ponderable. Parágrafo único - A tal fin, promoverán en el ámbito de la Cuenca, la identificación de áreas de interés común y la realización de estudios, programas y obras, así como la formulación de entendimientos operativos o instrumentos jurídicos que estimen necesarios y que propendan a:
ARTICULO
II Los
Ministros de Relaciones Exteriores de los Países de la Cuenca del Plata se
reunirán una vez por año, en fecha que será sugerida por el Comité
Intergubernamental Coordinador, a fin de trazar directivas básicas de política
común para el logro de los propósitos establecidos en este Tratado; apreciar y
evaluar los resultados obtenidos; celebrar consultas sobre la acción de sus
respectivos Gobiernos en el ámbito del desarrollo multinacional integrado de la
cuenca; dirigir la acción del Comité Intergubernamental Coordinador y, en
general, adoptar las providencias necesarias para el cumplimiento del presente
Tratado a través de las realizaciones concretas que él demande. Parágrafo
1.- Los Ministros de Relaciones Exteriores podrán reunirse en sesión
extraordinaria, previa convocatoria efectuada por el Comité Intergubernamental
Coordinador a solicitud de por lo menos tres de las Partes Contratantes. Parágrafo
2.- Si excepcionalmente el Ministro de Relaciones Exteriores de una de las
Partes Contratantes no pudiera concurrir a una reunión, ordinaria o
extraordinaria, se hará representar por un Delegado Especial. Parágrafo
3.- Las decisiones tomadas en reuniones efectuadas de conformidad con este artículo
requerirán siempre el voto unánime de los cinco países. ARTICULO
III Para
los efectos del presente Tratado, el Comité Intergubernamental Coordinador es
reconocido como el órgano permanente de la Cuenca, encargado de promover,
coordinar y seguir la marcha de las acciones multinacionales que tengan por
objeto el desarrollo integrado de la Cuenca del Plata, y de la asistencia técnica
y financiera que organice con el apoyo de los organismos internacionales que
estime convenientes, y ejecutar las decisiones que adopten los Ministros de
Relaciones Exteriores. Parágrafo
1.- El Comité Intergubernamental Coordinador se regirá por el Estatuto
aprobado en la Segunda Reunión de Cancilleres de los Países de la Cuenca del
Plata, celebrada en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, del 18 al 20 de mayo de
1968. Parágrafo
2.- En reunión extraordinaria, a tal fin especialmente convocada, los Ministros
de Relaciones Exteriores podrán, siempre con el voto unánime de los cinco países,
reformar el Estatuto del Comité Intergubernamental Coordinador. ARTICULO
IV Sin
perjuicio de las disposiciones internas de cada país, serán órganos de
cooperación y asesoramiento de los Gobiernos las Comisiones o Secretarías
nacionales constituidas de acuerdo con la Declaración Conjunta de Buenos Aires.
Tales Comisiones o Secretarías podrán establecer contactos bilaterales,
obedeciendo siempre a los criterios y normas de los países interesados,
manteniendo debidamente informado, cuando sea el caso, al Comité
Intergubernamental Coordinador. ARTICULO
V La
acción colectiva entre las Partes Contratantes deberá desarrollarse sin
perjuicio de aquellos proyectos y empresas que decidan ejecutar en sus
respectivos territorios, dentro del respeto al derecho internacional y según la
buena práctica entre naciones vecinas y amigas. ARTICULO
VI Lo
establecido en el presente Tratado no inhibirá a las Partes Contratantes para
concluir acuerdos específicos o parciales, bilaterales o multilaterales,
encaminados al logro de los objetivos generales de desarrollo de la Cuenca. ARTICULO
VII El
presente Tratado se denominará Tratado de la Cuenca del Plata y tendrá duración
ilimitada. ARTICULO
VIII El
presente Tratado será ratificado por las Partes Contratantes y los Instrumentos
de Ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República Federativa
del Brasil. Parágrafo
1.- El presente Tratado entrará en vigor treinta dias después de depositados
los Instrumentos de Ratificación de todas las Partes Contratantes. Parágrafo
2.- Mientras las Partes Contratantes procedan a la ratificación del presente
Tratado y al depósito de los Instrumentos de Ratificación, en la acción
multinacional emprendida para el desarrollo de la Cuenca del Plata, se sujetarán
a lo acordado en la Declaración Conjunta de Buenos Aires y el Acta de Santa
Cruz de la Sierra. Parágrafo
3.- La intención de denunciar el presente Tratado será comunicada por una
Parte Contratante a las demás Partes Contratantes por lo menos noventa días
antes de la entrega formal del Instrumento de Denuncia al Gobierno de la Républica
Federativa del Brasil. Formalizada la denuncia, los efectos del Tratado cesarán,
para la Parte Contratante denunciante, en el plazo de un año. EN
FE DE LO CUAL, los infrascritos Plenipotenciarios, después de haber depositado
sus plenos poderes, que se han encontrado en buena y debida forma, firman el
presente Tratado. |
ACUERDOS AMBIENTALES INTERNACIONALES
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