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PREÁMBULO PARTE I: INTRODUCCIÓN ARTICULO 1: TERMINOS UTILIZADOS ARTICULO 2: OBJETIVO ARTICULO 3: PRINCIPIOS
PARTE II: DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 4: OBLIGACIONES GENERALES ARTICULO 5: OBLIGACIONES DE LOS PAÍSES PARTES AFECTADOS ARTICULO 6: OBLIGACIONES DE LOS PAÍSES PARTES DESARROLLADOS ARTICULO 7: PRIORIDAD PARA AFRICA ARTICULO 8: RELACIÓN CON OTRAS CONVENCIONES
PARTE III: PROGRAMAS DE ACCIÓN, COOPERACIÓN CIENTIFICA Y TÉCNICA Y MEDIDAS DE APOYO SECCIÓN 1: PROGRAMAS DE ACCIÓN ARTICULO 9: ENFOQUE BÁSICO ARTICULO 10: PROGRAMAS DE ACCIÓN NACIONALES ARTICULO 11: PROGRAMAS DE ACCIÓN SUBREGIONALES Y REGIONALES ARTICULO 12: COOPERACIÓN INTERNACIONAL ARTICULO 13: ASISTENCIA PARA LA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ACCIÓN ARTICULO 14: COORDINACIÓN EN LA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ACCIÓN ARTICULO 15: ANEXOS DE APLICACIÓN REGIONAL SECCIÓN 2: COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA ARTICULO 16: REUNION, ANALISIS E INTERCAMBIO DE INFORMACION ARTICULO 17: INVESTIGACION Y DESARROLLO ARTICULO 18: TRANSFERENCIA, ADQUISICION, ADAPTACION Y DESARROLLO DE TECNOLOGIA SECCIÓN 3: MEDIDAS DE APOYO ARTICULO 19: FOMENTO DE CAPACIDADES, EDUCACION Y SENSIBILIZACION DEL PUBLICO ARTICULO 20: RECURSOS FINANCIEROS ARTICULO 21: MECANISMOS FINANCIEROS
PARTE IV: INSTITUCIONES ARTICULO 22: CONFERENCIA DE LAS PARTES ARTICULO 23: SECRETARIA PERMANENTE ARTICULO 24: COMITE DE CIENCIA Y TECNOLOGIA ARTICULO 25: RED DE INSTITUCIONES, ORGANISMOS Y ORGANOS
PARTE V: PROCEDIMIENTOS ARTICULO 26: COMUNICACIÓN DE INFORMACION ARTICULO 27: COMUNICACIÓN DE INFORMACION ARTICULO 28: ARREGLO DE CONTROVERSIAS ARTICULO 29: RANGO JURIDICO DE LOS ANEXOS ARTICULO 30: ENMIENDAS A LA CONVENCION ARTICULO 31: APROBACION Y ENMIENDA DE LOS ANEXOS ARTICULO 32: DERECHO DE VOTO PARTE VI: DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 33: FIRMA ARTICULO 34: RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION Y ADHESION ARTICULO 35: DISPOSICIONES PROVISIONALES ARTICULO 36: ENTRADA EN VIGOR ARTICULO 37: RESERVAS ARTICULO 38: DENUNCIA ARTICULO 39: DEPOSITARIO ARTICULO 40: TEXTOS AUTENTICOS
ANEXOS DE APLICACIÓN REGIONAL I - AFRICA II - ASIA III - AMERICA LATINA Y EL CARIBE IV - MEDITERRÁNEO NORTE
PREÁMBULO Las Partes en la presente Convención, Afirmando que los seres humanos en las zonas afectadas o amenazadas constituyen el centro de las preocupaciones en los esfuerzos de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía, Haciéndose eco de la urgente preocupación de la comunidad internacional, incluidos los Estados y las organizaciones internacionales, por los efectos perjudiciales de la desertificación y la sequía, Conscientes de que las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas representan una proporción considerable de la superficie de la Tierra y son el hábitat y la fuente de sustento de una gran parte de la población mundial, Reconociendo que la desertificación y la sequía constituyen problemas de dimensiones mundiales, ya que sus efectos inciden en todas las regiones del mundo, y que es necesario que la comunidad internacional adopte medidas conjuntas para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía, Tomando nota del elevado porcentaje de países en desarrollo y, en especial, de países menos adelantados, entre los países afectados por sequía grave o desertificación, así como de las consecuencias particularmente trágicas que dichos fenómenos acarrean en Africa, Tomando nota también de que la desertificación tiene su origen en complejas interacciones de factores físicos, biológicos, políticos, sociales, culturales y económicos, Considerando los efectos que el comercio y otros aspectos pertinentes de las relaciones económicas internacionales tienen en la capacidad de los países afectados de luchar eficazmente contra la desertificación, Conscientes de que el crecimiento económico sostenible, el desarrollo social y la erradicación de la pobreza son las prioridades de los países afectados, en particular en Africa, y que son esenciales para lograr los objetivos de un desarrollo sostenible, Conscientes de que la desertificación y la sequía afectan el desarrollo sostenible por la relación que guardan con importantes problemas sociales, tales como la pobreza, la salud y la nutrición deficientes, la falta de seguridad alimentaria, y los problemas derivados de la migración, el desplazamiento de personas y la dinámica demográfica, Apreciando la importancia de los esfuerzos realizados y la experiencia acumulada por los Estados y las organizaciones internacionales en la lucha contra la desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía, particularmente mediante la aplicación del Plan de Acción de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación , que tuvo su origen en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Desertificación de 1977, Comprobando que, a pesar de los esfuerzos desplegados, no se han realizado los progresos esperados en la lucha contra la desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía, y que es preciso adoptar un enfoque nuevo y más efectivo a todos los niveles, en el marco del desarrollo sostenible, Reconociendo la validez y la pertenencia de las decisiones adoptadas en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, y especialmente del Programa 21 y su capítulo 12, que proporcionan una base para luchar contra la desertificación, Reafirmando, a la luz de lo anterior, los compromisos de los países desarrollados previstos en el párrafo 13 del capítulo 33 del Programa 21, Recordando la resolución 47/188 de la Asamblea General y, en particular, la prioridad que en ella se asigna a Africa, y todas las demás resoluciones, decisiones y programas pertinentes de las Naciones Unidas sobre la desertificación y la sequía, así como las declaraciones formuladas en ese sentido por los países de Africa y de otras regiones, Reafirmando la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en cuyo Principio 2 se establece que, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos con arreglo a sus políticas de medio ambiente y de desarrollo, y la responsabilidad de garantizar que las actividades realizadas bajo su jurisdicción o control no causen perjuicios al medio ambiente de otros Estados o zonas situados más allá de los límites de la jurisdicción nacional, Reconociendo que los gobiernos de los países desempeñan un papel fundamental en los esfuerzos de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía y que los progresos que se realicen al respecto dependen de que los programas de acción se apliquen a nivel local en las zonas afectadas, Reconociendo
también la importancia y la necesidad de la cooperación
y la asociación internacionales para luchar contra la desertificación
y mitigar los efectos de la sequía, Preocupadas por el impacto de la desertificación y la sequía en los países afectados de Asia Central y transcaucásicos, Destacando el importante papel desempeñado por la mujer en las regiones afectadas por la desertificación o la sequía, en particular en las zonas rurales de los países en desarrollo, y la importancia de garantizar a todos los niveles la plena participación de hombres y mujeres en los programas de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía, Poniendo de relieve el papel especial que corresponde a las organizaciones no gubernamentales y a otros importantes grupos en los programas de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía, Teniendo presente la relación que existe entre la desertificación y otros problemas ambientales de dimensión mundial que enfrentan la colectividad internacional y las comunidades nacionales, Teniendo presente también que la lucha contra la desertificación puede contribuir al logro de los objetivos de la Convención sobre la Diversidad Biológica, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y otras Convenciones ambientales, Estimando que las estrategias para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía tendrán la máxima eficacia si se basan en una observación sistemática adecuada y en conocimientos científicos rigurosos y si están sujetas a una evaluación continua, Reconociendo la urgente necesidad de mejorar la eficiencia y la coordinación de la cooperación internacional para facilitar la aplicación de los planes y las prioridades nacionales, Decididas a adoptar las medidas adecuadas para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía en beneficio de las generaciones presentes y futuras, Han
convenido en lo siguiente: PARTE I: INTRODUCCIÓN ARTICULO 1: TÉRMINOS UTILIZADOS A
los efectos de la presente Convención: i)
la prevención o la reducción de la degradación de
las tierras, c)
por "sequía" se entiende el fenómeno que se produce naturalmente
cuando las lluvias han sido considerablemente inferiores a los niveles
normales registrados, causando un agudo desequilibrio hídrico que
perjudica los sistemas de producción de recursos de tierras;
i)
la erosión del suelo causada por el viento o el agua, g)
por "zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas"
se entiende aquellas zonas en las que la proporción entre la precipitación
anual y la evapotranspiración potencial está comprendida
entre 0,05 y 0,65, excluidas las regiones polares y subpolares;
ARTICULO 2: OBJETIVO 1. El objetivo de la presente Convención es luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía, en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en Africa, mediante la adopción de medidas eficaces en todos los niveles, apoyadas por acuerdos de cooperación y asociación internacionales, en el marco de un enfoque integrado acorde con el Programa 21, para contribuir al logro del desarrollo sostenible en las zonas afectadas. 2. La consecución de este objetivo exigirá la aplicación en las zonas afectadas de estrategias integradas a largo plazo que se centren simultáneamente en el aumento de la productividad de las tierras, la rehabilitación, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos de tierras y recursos hídricos, todo ello con miras a mejorar las condiciones de vida, especialmente a nivel comunitario. ARTICULO 3: PRINCIPIOS Para alcanzar los objetivos de la presente Convención y aplicar sus disposiciones, las Partes se guiarán, entre otras cosas, por los siguientes principios: a)
las Partes deben garantizar que las decisiones relativas a la elaboración
y ejecución de programas de lucha contra la desertificación
y mitigación de los efectos de la sequía se adopten con
la participación de la población y de las comunidades locales
y que, a niveles superiores, se cree un entorno propicio que facilite
la adopción de medidas a los niveles nacional y local; PARTE II: DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 4: OBLIGACIONES GENERALES 1.
Las Partes cumplirán las obligaciones contraídas en virtud
de la presente Convención individual o conjuntamente, a través
de los acuerdos multilaterales y bilaterales establecidos o que se prevea
establecer, o de unos y otros, según corresponda, haciendo hincapié
en la necesidad de coordinar esfuerzos y preparar una estrategia coherente
a largo plazo a todos los niveles. a)
adoptarán un enfoque integrado en el que se tengan en cuenta los
aspectos físicos, biológicos y socioeconómicos de
los procesos de desertificación y sequía; 3.
Los países Partes en desarrollo afectados reúnen las condiciones
para recibir asistencia en la aplicación de la Convención.
ARTICULO 5: OBLIGACIONES DE LOS PAISES PARTES AFECTADOS Además de las obligaciones que les incumben en virtud del artículo 4, los países Parte afectados se comprometen a: a)
otorgar la debida prioridad a la lucha contra la desertificación
y la mitigación de los efectos de la sequía y asignar recursos
suficientes, conforme a sus circunstancias y capacidades; ARTICULO 6: OBLIGACIONES DE LOS PAISES PARTES DESARROLLADOS Además de las obligaciones generales contraídas en virtud del artículo 4, los países Partes desarrollados se comprometen a: a)
apoyar de manera activa, según lo convenido individual o conjuntamente,
los esfuerzos de los países Partes en desarrollo afectados, en
particular los de Africa y los países menos adelantados, para luchar
contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía;
ARTICULO 7: PRIORIDAD PARA AFRICA Al aplicar la presente Convención, las Partes darán prioridad a los países Partes afectados de Africa, teniendo en cuenta la situación especial que prevalece en esa región, sin por ello desatender a los países Partes afectados en otras regiones. ARTICULO 8: RELACION CON OTRAS CONVENCIONES 1.
Las Partes alentarán la coordinación de las actividades
que se lleven a cabo con arreglo a la presente Convención y, en
el caso de que sean Partes en ellos, con arreglo a otros acuerdos internacionales
pertinentes, en particular la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático y la Convención sobre la
Diversidad Biológica, con el fin de obtener las mayores ventajas
posibles de las actividades que se realicen en virtud de cada acuerdo,
evitando al mismo tiempo la duplicación de esfuerzos. Las Partes
fomentarán la ejecución de programas conjuntos, sobre todo
en materia de investigación, capacitación, observación
sistemática y reunión e intercambio de información,
en la medida en que dichas actividades puedan contribuir a alcanzar los
objetivos de los acuerdos de que se trate. PARTE III: PROGRAMAS DE ACCION, COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA Y MEDIDAS DE APOYO SECCIÓN 1: PROGRAMAS DE ACCIÓN ARTICULO 9: ENFOQUE BASICO 1.
En el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo
5, los países Partes en desarrollo afectados y cualquier otro País
Parte afectado en el marco del anexo de aplicación regional respectivo
o que haya notificado por escrito a la Secretaría Permanente la
intención de preparar un programa de acción nacional, elaborarán,
darán a conocer al público y ejecutarán programas
de acción nacionales aprovechando en la medida de lo posible los
planes y programas que se hayan aplicado con éxito y, en su caso,
los programas de acción subregionales y regionales, como elemento
central de la estrategia para luchar contra la desertificación
y mitigar los efectos de la sequía. Esos programas habrán
de actualizarse mediante un proceso de participación continuo sobre
la base de la experiencia práctica, así como los resultados
de la investigación. La preparación de los programas de
acción nacionales se vinculará estrechamente a otras actividades
encaminadas a formular políticas nacionales en favor del desarrollo
sostenible. ARTICULO 10: PROGRAMAS DE ACCION NACIONALES 1.
El objetivo de los programas de acción nacionales consiste en determinar
cuáles son los factores que contribuyen a la desertificación
y las medidas prácticas necesarias para luchar contra la desertificación
y mitigar los efectos de la sequía. a)
incluirán estrategias a largo plazo para luchar contra la desertificación
y mitigar los efectos de la sequía, destacarán el aspecto
de la ejecución y estarán integrados con las políticas
nacionales de desarrollo sostenible; 3. Los programas de acción nacionales podrán incluir, entre otras cosas, algunas de las siguientes medidas de preparación para la sequía y mitigación de sus efectos. a)
el establecimiento y/o el fortalecimiento de sistemas de alerta temprana,
según proceda, que incluyan instalaciones locales y nacionales,
así como sistemas comunes a nivel subregional y regional, y mecanismos
de ayuda a las personas desplazadas por razones ecológicas;
4.
Habida cuenta de las circunstancias y necesidades específicas de
cada uno de los países Partes afectados, los programas de acción
nacionales incluirán, entre otras cosas, según corresponda,
medidas en algunas de las siguientes esferas prioritarias, o en todas
ellas, en cuanto guardan relación con la lucha contra la desertificación
y la mitigación de los efectos de la sequía en las zonas
afectadas y con sus poblaciones: promoción de medios alternativos
de subsistencia y mejoramiento del entorno económico nacional para
fortalecer programas que tengan por objeto la erradicación de la
pobreza, la seguridad alimentaria, la dinámica demográfica,
la gestión sostenible de los recursos naturales, las prácticas
agrícolas sostenibles, el desarrollo y la utilización eficiente
de diversas fuentes de energía, la creación de marcos institucionales
y jurídicos, el fortalecimiento de la capacidad de evaluación
y observación sistemática, comprendidos los servicios hidrológicos
y meteorológicos, y el fomento de las capacidades, la educación
y la sensibilización del público. ARTICULO 11: PROGRAMAS DE ACCION SUBREGIONALES Y REGIONALES Los países Partes afectados se consultarán y cooperarán para preparar, según corresponda, con arreglo a los anexos de aplicación regional pertinentes, programas de acción subregionales o regionales con el fin de armonizar y complementar los programas nacionales así como de incrementar su eficacia. Las disposiciones del artículo 10 se aplicarán mutatis mutandis a los programas subregionales y regionales. Dicha cooperación incluye programas conjuntos convenidos para la gestión sostenible de recursos naturales transfronterizos, la cooperación científica y técnica y el fortalecimiento de las instituciones pertinentes. ARTICULO 12: COOPERACION INTERNACIONAL Los países Partes afectados, en colaboración con otras Partes y con la comunidad internacional, deberán cooperar con miras a asegurar la promoción de un entorno internacional propicio para la aplicación de la Convención. Esa cooperación deberá abarcar también los sectores de transferencia de tecnología, así como de investigación científica y desarrollo, reunión de información y distribución de recursos financieros. ARTICULO 13: ASISTENCIA PARA LA ELABORACION Y EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE ACCION 1. Entre las medidas de apoyo a los programas de acción de conformidad con el artículo 9 figurarán las siguientes: a)
establecer una cooperación financiera que asegure la predictibilidad
en los programas de acción y permita la necesaria planificación
a largo plazo; 2. Al prestar ese apoyo a los países Partes en desarrollo afectados se dará prioridad a los países Partes africanos y a los países menos adelantados. ARTICULO 14: COORDINACION EN LA ELABORACION Y EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE ACCION 1.
Las Partes trabajarán en estrecha colaboración, ya sea directamente
o a través de las organizaciones intergubernamentales competentes,
en la elaboración y ejecución de los programas de acción.
ARTICULO 15: ANEXOS DE APLICACIÓN REGIONAL Se selecccionarán elementos para su incorporación en los programas de acción y se adaptarán en función de los factores socioeconómicos, geográficos y climáticos propios de los países Partes o regiones afectados, así como de su nivel de desarrollo.Las directrices para preparar programas de acción, así como sus objetivos y contenido específicos en lo que respecta a determinadas subregiones y regiones, figuran en los anexos de aplicación regional. SECCIÓN 2: COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA ARTICULO 16: REUNION, ANALISIS E INTERCAMBIO DE INFORMACION Las Partes acuerdan, según sus capacidades respectivas, integrar y coordinar la reunión, el análisis y el intercambio de datos e información pertinentes, tanto a corto como a largo plazo, para asegurar la observación sistemática de la degradación de las tierras en las zonas afectadas y comprender mejor y evaluar mejor los procesos y efectos de la sequía y la desertificación. De esta forma se ayudaría a conseguir, entre otras cosas, una alerta temprana y una planificación anticipada para los períodos de variaciones climáticas adversas de manera que los usuarios en todos los niveles, incluidas especialmente las poblaciones locales, pudieran hacer un uso práctico de esos conocimientos. A este efecto, según corresponda: a) facilitarán y fortalecerán el funcionamiento de la red mundial de instituciones y servicios para la reunión, el análisis y el intercambio de información y la observación sistemática a todos los niveles que, entre otras cosas: i)
tratará de utilizar normas y sistemas compatibles, b)
velaran por que la reunión, el análisis y el intercambio
de información respondan a las necesidades de las comunidades locales
y a las de las esferas decisorias, con el fin de resolver problemas concretos,
y por que las comunidades locales participen en esas actividades;
ARTICULO 17: INVESTIGACION Y DESARROLLO 1. Las Partes se comprometen a promover, según sus capacidades respectivas y por conducto de las instituciones nacionales, subregionales, regionales e internacionales competentes, la cooperación técnica y científica en la esfera de la lucha contra la desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía. Con ese fin, apoyarán las actividades de investigación que: a)
contribuyan a acrecentar el conocimiento de los procesos que conducen
a la desertificación y a la sequía, así como de las
repercusiones y especificidad de los factores naturales y humanos que
ocasionan dichos fenómenos, con objeto de combatir la desertificación,
mejorar la productividad y asegurar el uso y la gestión sostenibles
de los recursos; 2. En los programas de acción se deberán incluir las prioridades de investigación respecto de determinadas regiones y subregiones, prioridades que reflejen las distintas condiciones locales. La Conferencia de las Partes examinará periódicamente las prioridades de investigación, por recomendación del Comité de Ciencia y Tecnología. |
ACUERDOS AMBIENTALES INTERNACIONALES |
| ARTICULO
18: TRANSFERENCIA, ADQUISICION, ADAPTACION Y DESARROLLO DE TECNOLOGIA
1. Las Partes se comprometen a promover, financiar y/o ayudar a financiar, según lo convenido por mutuo acuerdo y de conformidad con sus respectivas leyes y/o políticas nacionales, la transferencia, adquisición, adaptación y desarrollo de tecnologías ecológicamente racionales, económicamente viables y socialmente aceptables para combatir la deser efectos de la sequía, con miras a contribuir al desarrollo sostenible en las zonas afectadas. Dicha cooperación se llevará a cabo bilateral o multilateralmente, según corresponda, aprovechando plenamente los conocimientos especializados de las organizaciones intergubernamentalesy no gubernamentales. En particular, las Partes: a)
utilizarán plenamente los correspondientes sistemas de información y centros
de intercambio de datos nacionales, subregionales, regionales e internacionales
existentes para difundir información sobre las tecnologías disponibles,
así como sobre sus fuentes, sus riesgos ambientales y las condiciones
generales en que pueden adquirirse; 2. De conformidad con sus respectivas capacidades y con sujeción a sus respectivas leyes y/o políticas nacionales, las Partes protegerán, promoverán y utilizarán en particular las tecnologías, los conocimientos, la experiencia y las prácticas tradicionales y locales pertinentes. Con este fin, las Partes se comprometen a: a)
hacer inventarios de dichas tecnologías, conocimientos, experiencia y
práctica y de sus posibles aplicaciones con la participación de las poblaciones
locales, así como difundir información sobre el particular en cooperación,
cuando sea oportuno, con organizaciones intergubernamentalesy no gubernamentales
competentes; SECCIÓN 3: MEDIDAS DE APOYO ARTICULO 19: FOMENTO DE CAPACIDADES, EDUCACION Y SENSIBILIZACION DEL PUBLICO 1. Las Partes reconocen la importancia del fomento de capacidades, esto es, del desarrollo institucional, la formación y la ampliación de las capacidades locales y nacionales, para los esfuerzos de lucha contra la desertificación y mitigación de la sequía. Las partes promoverán esas capacidades, según corresponda, mediante: a)
la plena participación de la población a todos los niveles, especialmente
a nivel local, en particular de las mujeres y los jóvenes, con la cooperación
de las organizaciones no gubernamentales y locales; 2.
Los países Partes en desarrollo afectados llevarán a cabo, en cooperación
con otras Partes y con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales
competentes, según corresponda, un examen interdisciplinario de la capacidad
y los servicios disponibles a nivel local y nacional, así como de las
posibilidades de reforzarlos. a)
lanzarán campañas de sensibilización dirigidas al público en general; 4. La Conferencia de las Partes establecerá, y/o reforzará, redes de centros regionales de educación y capacitación para combatir la desertificación y mitigar los efectos de la sequía. La coordinación de esas redes estará a cargo de una institución creada o designada a ese efecto, con el fin de capacitar al personal científico, técnico y administrativo y de fortalecer a las instituciones encargadas de la educación y la capacitación en los países Partes afectados, según corresponda, con miras a la armonización de programas y el intercambio de experiencia entre ellas. Las redes cooperarán estrechamente con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes para evitar la duplicación de esfuerzos. ARTICULO 20: RECURSOS FINANCIEROS Dada
la importancia central de la financiación para alcanzar el objetivo de
la Convención, las Partes, teniendo en cuenta sus capacidades, harán todos
los esfuerzos posibles para asegurar que se disponga de suficientes recursos
financieros para los programas de lucha contra la desertificación y mitigación
de los efectos de la sequía. a)
movilizar recursos financieros sustanciales, incluso en calidad de donaciones
y préstamos en condiciones favorables, para apoyar la ejecución de los
programas de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos
de la sequía; 3.
Los países Partes en desarrollo afectados, teniendo en cuenta sus capacidades,
se comprometen a movilizar suficientes recursos financieros para la aplicación
de sus programas de acción nacionales. a)
racionalizarán y fortalecerán la gestión de los recursos ya asignados
para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía,
utilizándolos de manera más eficaz y eficiente, evaluando sus éxitos y
sus limitaciones, eliminando los obstáculos que impiden su utilización
efectiva y reorientando, en caso necesario, los programas a la luz del
criterio integrado y a largo plazo adoptado en cumplimiento de la presente
Convención; 6.
Se alienta a otras Partes a que faciliten, a título voluntario, conocimientos,
experiencia y técnicas relacionados con la desertificación y/o recursos
financieros a los países Partes en desarrollo afectados. ARTICULO 21: MECANISMOS FINANCIEROS 1. La Conferencia de las Partes promoverá la disponibilidad de mecanismos financieros y alentará a esos mecanismos a que traten de aumentar en todo lo posible la disponibilidad de financiación para que los países Partes en desarrollo afectados, en particular los de Africa, puedan aplicar la Convención. Con este fin, la Conferencia de las Partes considerará la adopción, entre otras cosas, de enfoques y políticas que: a)
faciliten el suministro de la necesaria financiación a los niveles nacional,
subregional, regional y mundial, para las actividades que se realicen
en cumplimiento de las disposiciones pertinentes de la Convención; 2.
La Conferencia de las Partes alentará también, por conducto de diversos
mecanismos del sistema de las Naciones Unidas y por conducto de instituciones
multilaterales de financiación, el apoyo a nivel nacional, subregional
y regional de las actividades que permitan a los países Partes en desarrollo
cumplir sus obligaciones dimanantes de la Convención. a)
identifique y haga un inventario de los programas pertinentes de cooperación
bilateral y multilateral de que se dispone para la aplicación de la Convención; 6.
En su primer período de sesiones, la Conferencia de las Partes deberá
adoptar con la entidad que haya identificado como organización huésped
del Mecanismo Mundial, las disposiciones apropiadas para el funcionamiento
administrativo de dicho Mecanismo, sobre la base, en lo posible, de los
recursos presupuestarios y de los recursos humanos existentes. PARTE IV: INSTITUCIONES ARTICULO 22: CONFERENCIA DE LAS PARTES 1.
Se establece por la presente una Conferencia de las Partes. a)
examinará regularmente la aplicación de la Convención y de los acuerdos
institucionales a la luz de la experiencia adquirida a nivel nacional,
subregional, regional e internacional y sobre la base de la evolución
de los conocimientos científicos y tecnológicos; 3.
En su primer período de sesiones, la Conferencia de las Partes aprobará
por consenso su propio reglamento, que incluirá procedimientos para la
adopción de decisiones sobre asuntos a los que no se apliquen los procedimientos
de adopción de decisiones estipulados en la Convención. En esos procedimientos
podrá especificarse la mayoría necesaria para la adopción de ciertas decisiones. ARTICULO 23: SECRETARIA PERMANENTE 1.
Se establece por la presente una Secretaría Permanente. a)
organizar los períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes y de
los órganos subsidiarios establecidos en virtud de la Convención y prestarles
los servicios necesarios; 3. En su primer período de sesiones, la Conferencia de las Partes designará en su primer período de sesiones una Secretaría Permanente y adoptará las disposiciones necesarias para su funcionamiento. ARTICULO 24: COMITE DE CIENCIA Y TECNOLOGIA 1.
Por la presente se establece un Comité de Ciencia y Tecnología, en calidad
de órgano subsidiario, encargado de proporcionar a la Conferencia de las
Partes información y asesoramiento científico y tecnológico sobre cuestiones
relativas a la lucha contra la desertificación y la mitigación de los
efectos de la sequía. El Comité cuyas reuniones se celebrarán en conjunto
con los períodos de sesiones de las Partes, tendrá carácter multidisciplinario
y estará abierto a la participación de todas las Partes. Estará integrado
por representantes gubernamentales competentes en las correspondientes
esferas de especialización. La Conferencia de las Partes aprobará el mandato
del Comité en su primer período de sesiones. ARTICULO 25: RED DE INSTITUCIONES, ORGANISMOS Y ORGANOS 1.
El Comité de Ciencia y Tecnología, bajo la supervisión de la Conferencia
de las Partes, adoptará disposiciones para emprender un estudio y una
evaluación de las redes, las instituciones, los organismos y los órganos
pertinentes ya existentes que deseen constituirse en unidades de una red.
Esa red apoyará la aplicación de la Convención. a)
identificará cuáles son las unidades nacionales, subregionales, regionales
e internacionales más aptas para integrarse en redes y recomendará los
procedimientos operacionales y el calendario para ello; y PARTE V: PROCEDIMIENTOS ARTICULO 26: COMUNICACIÓN DE INFORMACION 1.
Cada una de las Partes comunicará a la Conferencia de las Partes, por
conducto de la Secretaría Permanente, informes sobre las medidas que haya
adoptado en aplicación de la presente Convención para que la Conferencia
los examine en sus períodos ordinarios de sesiones. La Conferencia de
las Partes determinará los plazos de presentación y el formato de dichos
informes. ARTICULO 27: COMUNICACIÓN DE INFORMACION Medidas para resolver cuestiones relacionadas con la aplicación La Conferencia de las Partes examinará y adoptará procedimientos y mecanismos institucionales para resolver las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de la Convención. ARTICULO 28: ARREGLO DE CONTROVERSIAS 1.
Toda controversia entre las Partes sobre la interpretación o la aplicación
de la Convención, será resuelta mediante negociación o cualquier otro
medio pacífico de su elección. a)
el arbitraje de conformidad con un procedimiento adoptado en cuanto sea
posible por la Conferencia de las Partes en un anexo; 3.
Una Parte que sea una organización regional de integración económica podrá
hacer una declaración de efecto análogo en relación con el arbitraje,
con arreglo al procedimiento señalado en el inciso (a) del párrafo 2 del
presente artículo. ARTICULO 29: RANGO JURIDICO DE LOS ANEXOS 1.
Los anexos forman parte integrante de la Convención y, salvo que se disponga
expresamente otra cosa, toda referencia a la Convención constituye una
referencia a sus anexos. ARTICULO 30: ENMIENDAS A LA CONVENCIÓN 1.
Cualquiera de las Partes podrá proponer enmiendas a la Convención. ARTICULO 31: APROBACIÓN Y ENMIENDA DE LOS ANEXOS 1.
Todo anexo adicional de la Convención y toda enmienda a un anexo serán
propuestos y aprobados con arreglo al procedimiento de enmienda de la
Convención establecido en el artículo 30, a condición de que, cuando se
apruebe un anexo adicional de aplicación regional o una enmienda a cualquier
anexo de aplicación regional, la mayoría prevista en ese artículo comprenda
una mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes de la región
de que se trate. La aprobación o la enmienda de un anexo será comunicada
por el Depositario a todas las Partes. ARTICULO 32: Derecho de voto 1. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo, cada Parte en la Convención tendrá un voto. 2. Las organizaciones regionales de integración económica, en los asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto con un número de votos igual al número de sus Estados Miembros que sean Partes en la Convención. Esas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si cualquiera de sus Estados Miembros ejerce el suyo y viceversa. PARTE VI: DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 33: Firma La presente Convención quedará abierta a la firma de los Estados Miembros de las Naciones Unidas o de cualquiera de sus organismos especializados o que sean Partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, y de las organizaciones regionales de integración económica, en París, el 14 y 15 de octubre 1994, y posteriormente en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, hasta el 13 de octubre 1995. ARTICULO 34: Ratificación, aceptación, aprobación y adhesión 1. La Convención estará sujeta a ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de los Estados y de las organizaciones regionales de integración económica. Quedará abierta a la adhesión a partir del día siguiente de aquel en que la Convención quede cerrada a la firma. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán en poder del Depositario. 2. Las organizaciones regionales de integración económica que pasen a ser Partes en la Convención sin que ninguno de sus Estados Miembros lo sea quedarán sujetas a todas las obligaciones que les incumban en virtud de la Convención. En el caso de las organizaciones que tengan uno o más Estados Miembros que sean Partes en la Convención, la organización de que se trate y sus Estados Miembros determinarán sus respectivas responsabilidades en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que les incumban en virtud de la Convención. En esos casos, la organización y sus Estados Miembros no podrán ejercer simultáneamente los derechos conferidos por la Convención. 3. Las organizaciones regionales de integración económica definirán en sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por la Convención. Asimismo, esas organizaciones comunicarán sin demora cualquier modificación sustancial del alcance de su competencia al Depositario, quien la comunicará, a su vez, a las Partes. 4. En su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión cualquier Parte podrá declarar en relación con todo anexo adicional de aplicación regional o toda enmienda a un acuerdo de aplicación regional, que ellos entrarán en vigor para esa Parte sólo una vez que se deposite el respectivo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. ARTICULO 35: Disposiciones provisionales Las funciones de la Secretaría a que se hace referencia en el artículo 23 serán desempeñadas a título provisional, hasta que la Conferencia de las Partes concluya su primer período de sesiones, por la Secretaría establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 47/188, de 22 de diciembre de 1992. ARTICULO 36: Entrada en vigor 1. La Convención entrará en vigor al nonagésimo día contado desde la fecha en que se haya depositado el quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. 2. En lo que respecta a cada Estado u organización regional de integración económica que ratifique, acepte o apruebe la Convención o se adhiera a ella una vez depositado el quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, la Convención entrará en vigor al nonagésimo día contado desde la fecha en que el Estado o la organización de que se trate haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. 3. A los efectos de los párrafos 1 y 2 del presente artículo, el instrumento que deposite una organización regional de integración económica no se considerará como adicional de los que hayan depositado los Estados Miembros de la organización. ARTICULO 37: Reservas No se podrán formular reservas a la presente Convención. ARTICULO 38: Denuncia 1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar la Convención mediante notificación por escrito al Depositario en cualquier momento después de que hayan transcurrido tres años a partir de la fecha en que la Convención haya entrado en vigor para la Parte de que se trate. 2. La denuncia surtirá efecto al cabo de un año contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación correspondiente o, posteriormente, en la fecha que se indique en la notificación. ARTICULO 39: Depositario El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario de la Convención. ARTICULO 40: Textos auténticos El original de la presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. EN TESTIMONIO DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados al efecto, han firmado la presente Convención. HECHA en París, el día diecisiete de junio de mil novecientos noventa y cuatro. |
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