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Principio
9
Los Estados deberán cooperar en el fortalecimiento
de su propia capacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando
el saber científico mediante el intercambio de conocimientos científicos
y tecnológicos, e intensificando el desarrollo, la adaptación,
la difusión y la transferencia de tecnologías, entre éstas,
tecnologías nuevas e innovadoras.
Principio
10
El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales
es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en
el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá
tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente
de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información
sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades,
así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción
de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización
y la participación de la población poniendo la información
a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo
a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos
el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.
Principio
11
Los Estados deberán promulgar leyes eficaces
sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación
y las prioridades ambientales deben reflejar el contexto ambiental y de
desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países
pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico
injustificado para otros países, en particular los países
en desarrollo.
Principio
12
Los Estados deberán cooperar en la promoción
de un sistema económico internacional favorable y abierto que conduzca
al crecimiento económico y el desarrollo sostenible de todos los
países, a fin de abordar en mejor forma los problemas de la degradación
ambiental. Las medidas de política comercial con fines ambientales
no deberían constituir un medio de discriminación arbitraria
o injustificable ni una restricción velada del comercio internacional.
Se debe evitar tomar medidas unilaterales para solucionar los problemas
ambientales que se producen fuera de la jurisdicción del país
importador. Las medidas destinadas a tratar los problemas ambientales
transfronterizos o mundiales deberán, en la medida de lo posible,
basarse en un consenso internacional.
Principio
13
Los Estados deberán desarrollar la legislación
nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto
de las víctimas de la contaminación y otros daños
ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita
y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales
sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos
de los daños ambientales causados por las actividades realizadas
dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas
fuera de su jurisdicción.
Principio
14
Los Estados deberán cooperar efectivamente
para desalentar o evitar la reubicación y la transferencia a otros
Estados de cualesquiera actividades y sustancias que causen degradación
ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana.
Principio
15
Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados
deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme
a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible,
la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse
como razón para postergar la adopción de medidas eficaces
en función de los costos para impedir la degradación del
medio ambiente.
Principio
16
Las autoridades nacionales deberán procurar
fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso
de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que
el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación,
teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin
distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.
Principio
17
Deberá emprenderse una evaluación
del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de
cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto
negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a
la decisión de una autoridad nacional competente.
Principio
18
Los Estados deberán notificar inmediatamente
a otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia
que puedan producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente
de esos Estados. La comunidad internacional deberá hacer todo lo
posible por ayudar a los Estados que resulten afectados.
Principio
19
Los Estados deberán proporcionar la información
pertinente, y notificar previamente y en forma oportuna, a los Estados
que posiblemente resulten afectados por actividades que puedan tener considerables
efectos ambientales transfronterizos adversos, y deberán celebrar
consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe.
Principio
20
Las mujeres desempeñan un papel fundamental
en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por
tanto, imprescindible contar con su plena participación para lograr
el desarrollo sostenible.
Principio
21
Debería movilizarse la creatividad, los ideales
y el valor de los jóvenes del mundo para forjar una alianza mundial
orientada a lograr el desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuro
para todos.
Principio
22
Las poblaciones indígenas y sus comunidades,
así como otras comunidades locales, desempeñan un papel
fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo
debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados
deberán reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e
intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro
del desarrollo sostenible.
Principio
23
Deben protegerse el medio ambiente y los recursos
naturales de los pueblos sometidos a opresión, dominación
y ocupación.
Principio
24
La guerra es, por definición, enemiga del
desarrollo sostenible. En consecuencia, los Estados deberán respetar
las disposiciones de derecho internacional que protegen al medio ambiente
en épocas de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo,
según sea necesario.
Principio
25
La paz, el desarrollo y la protección del
medio ambiente son interdependientes e inseparables.
Principio
26
Los Estados deberán resolver pacíficamente
todas sus controversias sobre el medio ambiente por medios que corresponda
con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.
Principio
27
Los Estados y las personas deberán cooperar
de buena fe y con espíritu de solidaridad en la aplicación
de los principios consagrados en esta Declaración y en el ulterior
desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible.
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