|
2
de febrero de 1971. Modificada
según el Protocolo de París (3 de diciembre de 1982 y las
enmiendas de Regina (28 de mayo de 1987)
Las
Partes Contratantes,
Reconociendo
la interdependencia del hombre y de su medio ambiente,
Considerando
las funciones ecológicas fundamentales de los humedales como reguladores de los
regímenes hidrológicos y como hábitat de una fauna y flora características,
especialmente de aves acuáticas,
Convencidas
de que los humedales constituyen un recurso de gran valor económico, cultural,
científico y recreativo, cuya pérdida sería irreparable,
Deseando
impedir ahora y en el futuro las progresivas intrusiones en y pérdida de
humedales,
Reconociendo
que las aves acuáticas en sus migraciones estacionales pueden atravesar las
fronteras, y que en consecuencia deben ser consideradas como un recurso
internacional,
Convencidas
de que la conservación de los humedales y de su flora y fauna pueden asegurarse
armonizando políticas nacionales previsoras con una acción internacional
coordinada,
Han
convenido lo siguiente:
Artículo
1
- A los efectos de la presente Convención son humedales las extensiones de
marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de
régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o
corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina
cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros.
- A los efectos de la presente Convención son aves acuáticas las que
dependen ecológicamente de los humedales.
Artículo
2
- Cada Parte Contratante designará humedales idóneos de su territorio
para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, en
adelante llamada "la Lista", que mantiene la Oficina establecida en
virtud del Artículo 8. Los límites de cada humedal deberán describirse de
manera precisa y también trazarse en un mapa, y podrán comprender sus zonas
ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas o extensiones de agua
marina de una profundidad superior a los seis metros en marea baja, cuando se
encuentren dentro del humedal, y especialmente cuando tengan importancia como hábitat
de aves acuáticas.
- La selección de los humedales que se incluyan en la Lista deberá
basarse en su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos,
zoológicos, limnológicos o hidrológicos. En primer lugar deberán incluirse
los humedales que tengan importancia internacional para las aves acuáticas en
cualquier estación del año.
- La inclusión de un humedal en la Lista se realiza sin prejuicio de los
derechos exclusivos de soberanía de la Parte Contratante en cuyo territorio se
encuentra dicho humedal.
- Cada Parte Contratante designará por lo menos un humedal para ser
incluido en la Lista al firmar la Convención o depositar su instrumento de
ratificación o de adhesión, de conformidad con las disposiciones del Artículo
9.
- Toda Parte Contratante tendrá derecho a añadir a la Lista otros
humedales situados en su territorio, a ampliar los que ya están incluidos o,
por motivos urgentes de interés nacional, a retirar de la Lista o a reducir los
límites de los humedales ya incluidos, e informarán sobre estas modificaciones
lo más rápidamente posible a la organización o al gobierno responsable de las
funciones de la Oficina permanente especificado en el Artículo 8.
- Cada Parte Contratante deberá tener en cuenta sus responsabilidades de
carácter internacional con respecto a la conservación, gestión y uso racional
de las poblaciones migradoras de aves acuáticas, tanto al designar humedales de
su territorio para su inclusión en la Lista, como al ejercer su derecho a
modificar sus inscripciones previas.
Artículo
3
- Las Partes Contratantes deberán elaborar y aplicar su planificación de
forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista y,
en la medida de lo posible, el uso racional de los humedales de su territorio.
- Cada Parte Contratante tomará las medidas necesarias para informarse lo
antes posible acerca de las modificaciones de las condiciones ecológicas de los
humedales en su territorio e incluidos en la Lista, y que se hayan producido o
puedan producirse como consecuencia del desarrollo tecnológico, de la
contaminación o de cualquier otra intervención del hombre. Las informaciones
sobre dichas modificaciones se transmitirán sin demora a la organización o al
gobierno responsable de las funciones de la Oficina permanente especificado en
el Artículo 8.
Artículo
4
- Cada Parte Contratante fomentará la conservación de los humedales y de
las aves acuáticas creando reservas naturales en aquéllos, estén o no
incluidos en la Lista, y tomará las medidas adecuadas para su custodia.
- Cuando una Parte Contratante, por motivos urgentes de interés nacional,
retire de la Lista o reduzca los límites de un humedal incluido en ella, deberá
compensar en la medida de lo posible, la pérdida de recursos de humedales y, en
particular, crear nuevas reservas naturales para las aves acuáticas y para la
protección de una porción adecuada de su hábitat original, en la misma región
o en otro lugar.
- Las Partes Contratantes fomentarán la investigación y el intercambio de
datos y de publicaciones relativos a los humedales y a su flora y fauna.
- Las Partes Contratantes se esforzarán por aumentar las poblaciones de
aves acuáticas mediante la gestión de los humedales idóneos.
- Las Partes Contratantes fomentarán la formación de personal para el
estudio, la gestión y la custodia de los humedales.
Artículo
5
Las
Partes Contratantes celebrarán consultas sobre el cumplimiento de las
obligaciones que se deriven de la Convención, especialmente en el caso de un
humedal que se extienda por los territorios de más de una Parte Contratante o
de un sistema hidrológico compartido por varias de ellas. Al mismo tiempo, se
esforzarán por coordinar y apoyar activamente las políticas y regulaciones
actuales y futuras relativas a la conservación de los humedales y de su flora y
fauna.
Artículo
6
1.
Se establecerá una Conferencia de las Partes Contratantes para revisar
la presente Convención y fomentar su aplicación. La Oficina a que se refiere
el Artículo 8, párrafo 1, convocará las reuniones ordinarias de la
Conferencia de las Partes Contratantes a intervalos no mayores de tres años, a
menos que la Conferencia decida otra cosa, y reuniones extraordinarias a petición
por escrito de por los menos un tercio de las Partes Contratantes. En cada reunión
ordinaria, la Conferencia de las Partes Contratantes determinará el lugar y la
fecha de la reunión ordinaria siguiente.
2.
La Conferencia de las Partes Contratantes será competente:
- para discutir sobre la aplicación de esta Convención;
- para discutir las adiciones y modificaciones a la Lista;
- para considerar la información referida a los cambios en las condiciones ecológicas
de los humedales incluidos en la Lista, proporcionada en aplicación del Artículo
3.2;
- para formular recomendaciones, generales o específicas, a las Partes
Contratantes, y relativas a la conservación, gestión y uso racional de los
humedales y de su flora y fauna;
- para solicitar a los organismos internacionales competentes que preparen
informes y estadísticas sobre asuntos de naturaleza esencialmente internacional
que tengan relación con los humedales.
- para adoptar otras recomendaciones o resoluciones con miras a fomentar la
aplicación de la presente Convención.
3.
Las Partes Contratantes se encargarán de que los responsables de la
gestión de los humedales, a todos los niveles, sean informados y tomen en
consideración las recomendaciones de dichas Conferencias en lo relativo a la
conservación, gestión y uso racional de los humedales y de su flora y fauna.
4.
La Conferencia de las Partes Contratantes adoptará el reglamento de cada
una de sus reuniones.
5.
La Conferencia de las Partes Contratantes establecerá y revisará
permanentemente el reglamento financiero de la presente Convención. En cada una
de sus reuniones ordinarias votará el presupuesto del ejercicio financiero
siguiente por una mayoría de los dos tercios de las Partes Contratantes
presentes y votantes.
6.
Cada Parte Contratante contribuirá al presupuesto según la escala de
contribuciones aprobada por unanimidad por las Partes Contratantes presentes y
votantes en una reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes Contratantes.
Artículo
7
- Las Partes Contratantes deberán incluir en su representación ante
Conferencias a personas que sean expertas en humedales o en aves acuáticas, por
sus conocimientos y experiencia adquiridos en funciones científicas,
administrativas o de otra clase.
- Cada una de las Partes Contratantes representadas en una Conferencia
tendrá un voto, y las recomendaciones, resoluciones y decisiones se adoptarán
por mayoría simple de las Partes Contratantes presentes y votantes, a menos que
en la Convención se disponga otra cosa.
Artículo
8
1.
La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los
Recursos Naturales desempeñará las funciones de la Oficina permanente en
virtud de la presente Convención, hasta el momento que otra organización, o un
gobierno, sea designado por una mayoría de los dos tercios de todas las Partes
Contratantes.
2.
Las obligaciones de la Oficina permanente serán, entre otras:
- colaborar en la convocatoria y organización de las Conferencias previstas en el
Artículo 6;
- mantener la Lista de Humedales de Importancia Internacional y recibir información
de las Partes Contratantes sobre cualquier adición, extensión. supresión o
reducción de los humedales incluidos en la Lista, según lo previsto en el Artículo
2.5;
- recibir información de las Partes Contratantes sobre cualquier modificación de
las condiciones ecológicas de los humedales incluidos en la Lista, según lo
previsto en el Artículo 3.2;
- notificar a las Partes Contratantes cualquier modificación de la Lista o cambio
en las características de los humedales incluidos en ella, y proveer para que
dichos asuntos se discutan en la Conferencia siguiente;
- poner en conocimiento de la Parte Contratante interesada las recomendaciones de
las Conferencias en lo que se refiere a dichas modificaciones de la Lista o a
los cambios de las características de los humedales incluidos en ella.
Artículo
9
1.
La Convención permanecerá indefinidamente abierta a la firma.
2.
Todo miembro de la Organización de las Naciones Unidas o de una de sus
agencias especializadas, o de la Agencia Internacional de la Energía Atómica,
o Parte de los Estatutos de la Corte Internacional de Justicia, puede ser Parte
Contratante en esta Convención mediante:
- la firma sin reserva de ratificación;
- la firma bajo reserva de ratificación, seguida de la ratificación;
- la adhesión.
3.
La ratificación o la adhesión se efectuarán mediante el depósito de
un instrumento de ratificación o de adhesión ante el Director General de la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(llamada en adelante "el Depositario").
Artículo
10
- La Convención entrará en vigor cuatro meses después de que siete
estados hayan pasado a ser Partes Contratantes en la Convención, de conformidad
con las disposiciones del Artículo 9.2.
- A partir de ese momento, la Convención entrará en vigor para cada Parte
Contratante cuatro meses después de la fecha en que la haya firmado sin reserva
de ratificación o en que haya depositado su instrumento de ratificación o de
adhesión.
Artículo
10 bis
- La presente Convención podrá enmendarse en una reunión de las Partes
Contratantes convocada con ese fin de conformidad con el presente Artículo.
- Toda Parte Contratante podrá presentar propuestas de enmienda.
- El texto de toda propuesta de enmienda y los motivos para la misma se
comunicarán a la organización o al gobierno que actúe como Oficina permanente
en virtud de esta Convención (denominada en adelante "la Oficina"), y
ésta las comunicará sin demora a todas las Partes Contratantes. Cualquier
comentario de una Parte Contratante sobre el texto se comunicará a la Oficina
durante los tres meses siguientes a la fecha en que la Oficina haya comunicado
las propuestas de enmienda a las Partes Contratantes. La Oficina inmediatamente
después de la fecha límite de presentación de los comentarios, comunicará a
las Partes Contratantes todos los que haya recibido hasta esa fecha.
- A petición por escrito de un tercio de las Partes Contratantes, la
Oficina convocará a una reunión de las Partes Contratantes para examinar toda
propuesta de enmienda comunicada con arreglo al párrafo 3. La Oficina consultará
a las Partes en cuanto a la fecha y lugar de la reunión.
- Las enmiendas se aprobarán por mayoría de los dos tercios de las Partes
Contratantes presentes y votantes.
- Una vez aprobada la propuesta la enmienda entrará en vigor, para las
Partes Contratantes que la hayan aceptado, el primer día del cuarto mes que
siga a la fecha en que los dos tercios de las Partes Contratantes hayan
depositado un instrumento de aceptación ante el Depositario. Para toda Parte
Contratante que deposite un instrumento de aceptación después de la fecha en
que los dos tercios de las Partes Contratantes hayan depositado un instrumento
de aceptación, la enmienda entrará en vigor el primer día del cuarto mes que
siga a la fecha de depósito del instrumento de aceptación por esa Parte.
Artículo
11
- Esta Convención permanecerá en vigor por tiempo indefinido.
- Toda Parte Contratante podrá denunciar la Convención transcurridos
cinco años de la fecha de entrada en vigor para dicha Parte, mediante
notificación por escrito al Depositario.
Artículo
12
1.
El Depositario informará lo antes posible a todos los Estados que hayan
firmado la Convención o se hayan adherido a ella de:
- las firmas de esta Convención;
- los depósitos de instrumentos de ratificación de esta Convención;
- los depósitos de adhesión a esta Convención;
- la fecha de entrada en vigor de esta Convención;
- las notificaciones de denuncia de esta Convención.
2.
Cuando esta Convención haya entrado en vigor, el Depositario la hará
registrar en la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas, de
conformidad con lo dispuesto por el Artículo 102 de la Carta.
EN
FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados al efecto, firman la
presente Convención.
|
ACUERDOS AMBIENTALES
INTERNACIONALES
Los textos enunciados
en esta página no tienen valor legal, sirven solamente a título
informativo.
|